Introducción
El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.
Si bien es cierto que la obligación de llevar contabilidad no es solo de índole fiscal, sino de índole mercantil para cualquier empresario (Articulo 33 Código de Comercio), muchos empresarios no están familiarizados con dicho termino y es por eso que la autoridad fiscal estableció una excepción para que algunos contribuyentes llevaran dichos registros contables de manera electrónica en el Sistema electrónico denominado “Mis cuentas”, el cual está disponible en el portal de internet del SAT. Dicho beneficio estaba sujeto a la presentación de un aviso de Aclaración en la sección ”Mi portal” de la página de internet del SAT. Mientras tanto para los demás que no estuvieron sujetos a dicha excepción, la obligación del envió mensual de la información contable fue prorrogado su cumplimiento para no realizarse durante 2014, esto fundamentado en el Artículo 22 Fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2015.
Ahora bien en el texto de la Séptima Modificación a la RMF 2014 se estableció la excepción antes mencionada para el ejercicio 2015, la cual consistía en que enviarían la información contable mensual solamente los contribuyentes cuyos ingresos anuales reportados durante el ejercicio 2013 hayan sido menores a cuatro millones de pesos. Dichos contribuyentes debían enviar su catálogo de cuentas y su balanza de comprobación a más tardar a los 3 días hábiles (Personas físicas) o 5 días hábiles (Personas morales) del segundo mes posterior al correspondiente de la información (Enero a más tardar el 5 o 7 de Marzo). Para el ejercicio 2016 todos los contribuyentes obligadas a llevar contabilidad deberían de enviar su información contable en forma mensual.
En la Primera modificación a Resolución miscelánea 2016 publicada el 1º. De abril de 2016 fue adicionada la regla 2.8.1.19 que estableció un beneficio adicional para que más contribuyentes quedaran relevados de enviar sus balanzas mensuales contables. Los beneficiados serían aquellos contribuyentes personas físicas con ingresos anuales durante 2013,2014 y 2015 menores a cuatro millones de pesos. También serían beneficiadas con esta regla las Asociaciones Religiosas sin importar el monto de sus ingresos. Para ser sujeto de este beneficio se debería presentar un Aviso en la Sección “Mi Portal” de la página de internet del SAT donde se manifestaba que por el ejercicio 2016 se optaba por utilizar la aplicación “Mis Cuentas”, para así quedar relevado del envío mensual de las balanzas contables. Dicho aviso, en primera instancia, se mencionó que debería presentarse a más tardar el 30 de abril de 2016, pero posteriormente se aclaró que debería presentarse cualquier día del ejercicio 2016.
Para el ejercicio 2017 dicha regla 2.8.1.19 se mantiene, solo que ahora establece que para obtener el beneficio de quedar relevado de enviar la información contable mensualmente sus ingresos durante 2013, 2014, 2015 y2016 no debieron haber superado los cuatro millones de pesos. Además, si durante el ejercicio 2016 se presentó el Aviso de Opción en el portal del SAT como lo marcaba la regla 2.8.1.19 de la RMF 2016 no debe enviarse nuevamente en el ejercicio 2017. Si aún no se presentaba dicho aviso y se quería quedar relevado del envío mensual de la información contable por 2017 se estableció como plazo máximo para presentar el Aviso de Opción para 2017 el día 28 de febrero de 2017, aunque se espera que dicho plazo sea ampliado a todo el ejercicio 2017, tomando en consideración a los contribuyentes de recién inscripción al RFC.
Como se aprecia no existe una excepción total para llevar sus registros contables, sino que se permite que dichos registros se lleven en el propio portal del SAT. Para mayor entendimiento de la obligación analicemos si y quienes no están obligados a llevar contabilidad.
Obligados a llevar contabilidad conforme la Ley del ISR
Personas morales del Régimen General. Las personas morales del Título II de la Ley del ISR tienen la obligación de llevar la contabilidad conforme el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR y efectuar los registros de dicha contabilidad, esto conforme lo marca el Artículo 76 Fracción I de la Ley del ISR.
Personas morales con fines No lucrativos. Las personas morales del Título III de la Ley del ISR tienen la obligación de llevar sus sistemas contables conforme el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, y efectuar los registros de dicha contabilidad, esto conforme lo marca el Artículo 86 Fracción I de la Ley del ISR. En este Régimen existen tres excepciones importantes:
1. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Dichos organismos quedan relevados de llevar contabilidad para efectos fiscales, conforme al Segundo Párrafo del artículo 86 LISR
2. Las sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuyos ingresos sean iguales o menores a dos millones de pesos, sin considerar otros ingresos no relativos a la actividad por la cual recibieron dicha autorización. Dichos contribuyentes deberán ingresar sus ingresos contables en la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, esto conforme a la Regla 2.8.1.2 de la RMF 2017
3. Las Asociaciones Religiosas. Dichas agrupaciones podrán optar por utilizar la herramienta “Mis Cuentas” para capturar sus ingresos y gastos, y con esto quedar relevados de llevar sus registros contables en forma electrónica conforme al CFF, esto conforme a la regla 2.8.1.19 de la RMF 2017.
Personas físicas y morales con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Dichos contribuyentes se encuentran reguladas en el Capítulo VIII del Título II De las personas morales, por tanto están obligadas a llevar contabilidad conforme al Artículo 76 Fracción I de la Ley del ISR. Si bien es cierto que dichos contribuyentes tienen facilidades administrativas para 2016 en las mismas no está establecida ninguna relativa a no contabilidad, salvo lo establecido en la regla 2.8.1.19 de la RMF 2017
Personas físicas con ingresos por salarios y/o asimilados. Las personas físicas del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR no tienen establecido en Ley como obligación el llevar contabilidad de sus ingresos y deducciones.
Personas físicas con ingresos por servicios profesionales. Las personas físicas con este tipo de ingreso están obligados a llevar contabilidad conforme el artículo 110 Fracción II de la LISR, pero en la misma fracción se establece una excepción cuando sus ingresos anuales del ejercicio en curso no excedan de dos millones de pesos. Mediante dicha excepción deberán llevar sus ingresos y gastos igual que los contribuyentes del RIF, es decir, registran sus ingresos y gastos en “Mis Cuentas”
Personas físicas con ingresos por actividades empresariales. Las personas físicas con actividades empresariales Sección I Capitulo II Título IV de la Ley de ISR están obligados a llevar contabilidad conforme lo marca el CFF y su reglamento. Dicha obligación viene en el artículo 110 Fracción II de la Ley del ISR. En la misma fracción se establece una excepción cuando sus ingresos anuales no excedan de dos millones de pesos de llevar sus ingresos y gastos igual que los contribuyentes del RIF. Dichos contribuyentes registran sus ingresos y gastos en “Mis Cuentas”. Para quedar relevados de la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios deben presentar el Aviso en el Portal de SAT del uso de la aplicación “Mis Cuentas”. Para las personas físicas que no pueden optar por dicho beneficio deben llevar sus registros contables en medios electrónicos propios.
Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal. Los contribuyentes de la Sección II Capitulo IV de la Ley del ISR están obligados a capturar sus ingresos y gastos en el sistema “Mis Cuentas”, conforme la regla 2.8.1.5 de la RMF 2017, así como el artículo 112 Fracción III LISR y regla 2.8.1.5 de la RMF 2017.
Personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Los arrendadores están obligados a llevar contabilidad conforme el artículo 118 Fracción II de la LISR. Ahora bien, si dicho arrendador opta por aplicar la deducción opcional del 35% no estará obligado a llevar contabilidad. Pero si dicho arrendador tuviera gastos con IVA y quisiera acreditar dicho IVA deberá llevar sus registros contables (Artículo 32 Fracción I LIVA). Si sus ingresos no fueron superiores a cuatro millones durante 2013,2014, 2015 y 2016 durante 2017 pueden presentar su Aviso en el portal del SAT para llevar dichos registros contables en el sistema “Mis Cuentas”
Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos u otros ingresos. Las personas físicas con este tipo de ingresos no tienen establecido en Ley el llevar registros contables.
Si una persona física tuviera ingresos de dos o más capítulos de la Ley del ISR debemos llevar los registros contables del Capítulo del cual estemos obligados, por ejemplo si tengo ingresos por salarios e ingresos por servicios profesionales menores a dos millones de pesos, solo llevara registros contables por mis servicios profesionales en “Mis Cuentas”, pero si en la sumatoria de todos los ingresos se llegara a superar los límites (Cuatro millones para ejercer la opción de la regla 2.8.1.19 de la RMF 2017 o dos millones de pesos del articulo 110 Fracción LISR) ya no seriamos sujetos del beneficio de llevar nuestros registros contables en “Mis cuentas”.
Todos aquellos contribuyentes que sean causantes del Impuesto al Valor Agregado, para poder realizar
el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado y desglosado en los CFDI de sus gastos y compras, se debe llevar sus registros contables en forma electrónica, esto conforme el Articulo 32 Fracción I de la Ley del IVA.
Obligados al envío de la información contable
Una vez analizado quienes y porque están obligados a llevar registros contables conforme la ley del ISR y del IVA, ahora sabemos que solo aquellos obligados a llevar registros en forma electrónica propios son los que están obligados a enviar su información contable mensual, obligación establecida en la Fracción IV del artículo 28 del CFF. En resumen, para 201 deberán enviar su información contable mensual al SAT los siguientes contribuyentes:
1. Todas las personas morales del Régimen General
2. Todas las personas morales con fines No lucrativos, excepto sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, las sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuyos ingresos sean iguales o menores a dos millones de pesos, y las Asociaciones Religiosas.
3. Todas las personas físicas con ingresos por servicios profesionales con ingresos mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades. Si sus ingresos durante 2013, 2014, 2015 y 2016 no superaron cuatro millones de pesos pueden presentar el Aviso en el Portal del SAT para utilizar la aplicación “Mis Cuentas”
4. Todas las personas físicas con ingresos por actividades empresariales con ingresos mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades. . Si sus ingresos durante 2013, 2014, 2015 y 2016 no superaron cuatro millones de pesos pueden presentar el Aviso en el Portal del SAT para utilizar la aplicación “Mis Cuentas”
5. Personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles que no apliquen deducción opcional y que sus ingresos sean mayores a dos millones de pesos, ya sea por esta actividad o en conjunto con otras actividades.
En el Articulo Trigésimo Quinto Transitorio de la RMF 2017 se estableció el beneficio para todos aquellos contribuyentes obligados a enviar su información contable mensual que debieron haber presentado por los ejercicios 2015 y 2016, para poder presentar dicha información sin ser sujeto de infracciones a más tardar el 30 de Abril de 2017. Seguramente la autoridad tiene planeado empezar a requerir a los contribuyentes dicha información a partir del dia siguiente.
Recordemos que desde 2016 fue adicionada la fracción XLI al Artículo 81 del CFF para establecer como infracción causal de multa el no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT estando obligado a ello, ingresarla fuera de los plazos establecidos o no ingresarla de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Dicha infracción será sujeta de una multa de $ 5,000 a $ 15,000.00 por cada mes no enviado.
Conclusión
El último plazo para enviar nuestra información contable esta por vencer. Dispongámonos a cumplir con la obligación de enviar dicha información contable en forma mensual. Si puedes obtener el beneficio de la regla 2.8.1.19 de la RMF 2017 presente el Aviso lo antes posible y así cumplamos con lo establecido en las leyes respectivas. Estoy a sus órdenes
C.P. Enrique Corona Mendoza
Despacho Virvaz Asesores Fiscales S.C.
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