Como es sabido, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23, al momento solo la conocemos en su versión anticipada, esto es, no ha sido aún publicada en el DOF, por lo que efectos legales del todo no los tiene, por ejemplo, el Primero Transitorio de dicha RM dispone, “La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en DOF”, la pregunta es, ¿Ya descargaste y diste lectura a esa versión anticipada?, si es así entonces ya estas avisado de los cambios que para la presentación de declaraciones mensuales para personas físicas con actividad empresarial (no RIF, no AGAPES) y profesional y arrendadores nos da a conocer el SAT mediante la adición de tres reglas, lo bueno es que como no ha sido publicada en DOF, no ha entrado en vigor, eso no limita para conocer las reglas relativas, que son las siguientes;
Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.23. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.
Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.
Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24. Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.23., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
I. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
II. Porque no declararon todas las obligaciones.
III. Por modificación de obligaciones.
IV. Por línea de captura vencida.
Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.
CFF 17-A, 21, 32, RMF 2018 2.8.1.23.
Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, del Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.23.