Cronología de una obligación no entendible y un tanto absurda.
2014.
Derivado de la reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, muchos pequeños empresarios vieron en esta reforma una afectación económica importante, dado que estarían obligados a comprar un PROGRAMA DE CONTABILIDAD y en el mismo llevar sus registros en forma electrónica, estando obligados a enviar balanzas contables mensuales a la autoridad fiscal, si al contribuyente le brinda el servicio de procesamiento electrónico de la información un despacho o contador externo, era ya un gasto menos, pero ahora la queja o mortificación se trasladaba al contador, ya que si bien la contabilidad, en la generalidad, ya se procesaba en forma electrónica se agregaba la obligación del envió mensual a la autoridad, es decir, incremento de la carga de trámites y procesos, ¿Necesario?, complicado definirlo.
Para fortuna de muchos, ley del ISR estableció que los empresarios con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales quedaran relevados de dicha obligación, estableciendo que deberían llevar sus registros electrónicos en la página electrónica del SAT, en la sección/aplicativo “Mis Cuentas” y con ello no enviarían reportes contables al SAT. Dada la complejidad que represento esta obligación para muchos empresarios, se dio el beneficio para que durante 2014 los empresarios con ingresos mayores a 2 millones de pesos no enviar balanzas contables mensuales
2015.
Se obligó a las personas con ingresos mayores a 4 millones de pesos a empezar a enviar balanzas contables mensuales. Los empresarios con ingresos de 2 a 4 millones de pesos anuales tuvieron un año más de gracia para no ENVIAR balanzas contables mensuales.
2016.
Nace la regla 2.8.1.19 en la Resolución Miscelánea. En la misma se establecía que los empresarios con ingresos anuales de 2 a 4 millones de pesos PODRIAN quedar relevados de LLEVAR sus registros en programas de contabilidad y ENVIAR sus balanzas contables mensuales, esto mediante la presentación de un aviso/caso en el portal del SAT. AL presentar este aviso estarían obligados a LLEVAR sus registros contables en la aplicación electrónica del SAT denominada “Mis Cuentas” y no enviarían Balanzas contables mensuales. La facilidad comentada se hizo extensiva para los ejercicios de 2017 y 2018, ya que la regla comentada fue replicada y por medio de disposiciones transitorias se consideraba el aviso/caso enviado en 2016 aplicable para los ejercicios de 2017 y 2018.
2019.
Con fecha 29 de abril de 2019 fue publicada en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el 2019, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. En forma sorpresiva descubrimos que la regla 2.8.1.19 fue reformada y ahora no hace mención a esta beneficio, por lo tanto los empresarios con ingresos de 2 a 4 millones de pesos en su declaración 2018 ESTAN OBLIGADOS a partir del 30 de abril de 2019 a LLEVAR contabilidad en programas contables propios y ENVIAR balanzas contables mensuales.
¿¿¿ESTO ES EL FIN DEL BENEFICIO???
Casi, ya que aún tenemos la posibilidad de quedar relevados del ENVIO de las balanzas contables, ¿Cómo, por o en base a qué?
Desde octubre del 2018 en el portal del SAT nació la aplicación electrónica denominada “Mi Contabilidad”, para que las personas físicas que así lo quisieran calcularan sus impuestos de una manera simplificada. Dicha aplicación muestra los CFDI emitidos y recibidos durante el periodo de la declaración y de la misma debemos seleccionar los que fueron cobrados y pagados, para que automáticamente el programa nos determine nuestro ISR e IVA a cargo del periodo.
Este aplicativo es OPCIONAL para las personas físicas con ingresos mayores a 2 millones de pesos anuales y tiene la opción de seleccionar facturas o no, según lo deseemos. Si optamos por seleccionar facturas pagadas y cobradas para determinar nuestro impuesto a cargo tenemos los siguientes beneficios:
- NO ENVIAR la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable
- NO PRESENTAR la declaración informativa de operaciones con terceros DIOT
Como se puede apreciar si optamos por usar dicha aplicación electrónica y seleccionamos las facturas pagadas y cobradas al determinar nuestro impuesto a cargo podremos quedar relevados del ENVIO de las balanzas contables mensuales, pero la obligación de llevar sus registros por medio de un programa de contabilidad NO DESAPARECE, es decir, a partir del 30 de abril los empresarios de ingresos de 2 a 4 millones de pesos anuales ESTAN OBLIGADOS a llevar registros por medio de un programa contable que deberán adquirir o verificar que quien les brinde el servicio cuente con el software que procese la información en los términos y condiciones que lo exige la autoridad.
Estas y otras sorpresas nos trajo consigo esta nueva Miscelánea 2019, la cual seguiremos analizando y compartiendo los resultados. Tus puntos de vista, preguntas o comentarios los puedes dirigir al medio de contacto que se cita líneas adelante o bien exponerlos en el foro en el siguiente mensaje que aborda el tema; “Envió contabilidad electrónica”.
CP Enrique Corona M
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