Como sabemos en años pasados la autoridad ha relevado a ciertos contribuyentes de la llamada contabilidad electrónica y su correspondiente envió, la inquietud que algunos han planteado es ¿A quiénes? Y lo mas importante en materia fiscal, ¿Con fundamento en qué?, pues bien para no tener que observar lo dispuesto en las reglas;
2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos, y
2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
Recuerda que esta lo dispuesto en la regla;
2.8.1.19. Opción para utilizar “Mis cuentas”
Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. y 2.8.1.8., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en ejercicios posteriores al 2013 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2018, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
CFF 6, 28, RMF 2018 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7., 2.8.1.8.
¿Presentaste ese aviso en el pasado?, ¿Debes volver a presentarlo?, revisa lo dispuesto en el Transitorio de la RMF 2018;
Décimo Primero. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016 y 2017, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2018.
Por lo que resulte de utilidad para arrendadores y RIF te recordamos leer las reglas;
2.8.1.8. Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
2.8.1.9. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF