RECOPILACIÓN DE REGLAS 2018 EN MATERIA DE ISR PARA PERSONAS FÍSICAS
Autor: Dr. Yeudiel Almaraz Domínguez
El autor de esta recopilación es Doctor en Ciencias de lo Fiscal con mención honorífica por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Maestro en Derecho Fiscal y Licenciado en Contaduría por la Universidad Regional del Sureste, A.C. Licenciado en Derecho y aspirante a estudiante de la licenciatura en economía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Impuestos, Seguridad Social, Laboral y Defensa Fiscal. Conductor del programa Análisis Corporativo Fiscal en Argos Cursa Radio. Catedrático a nivel licenciatura y de posgrado; agente capacitador externo avalado por la STPS para impartir cursos de capacitación y adiestramiento. Conferencista en temas de estrategia y reingeniería corporativa fiscal.
El día viernes 22 de diciembre de 2017, sale publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, y de la cual, te presentamos una recopilación de las reglas que consideramos de mayor uso y aplicación para el pago del ISR para personas físicas, mismas que se presentan a continuación:
Capítulo 3.11. Disposiciones Generales De Las Personas Físicas
Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
Capítulo 3.12. De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
Opción para la retención del ISR por salarios
3.12.2. Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
Capítulo 3.13. Del RIF
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%
3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
I. Acudiendo a cualquier ADSC.
II. En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR
3.13.11. Para los efectos del artículo 111, cuarto y último párrafos de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.
Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF
3.13.13. Para efectos de los artículos 186 de la Ley del ISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF, los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren las citadas disposiciones en sus declaraciones bimestrales definitivas, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.
Los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, en sus pagos provisionales bimestrales, podrán aplicar el estímulo previsto en la presente regla, disminuyéndolo de sus ingresos en la declaración del ejercicio.
Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF
3.13.23. Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada ley.
Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general
3.13.24. Para los efectos del artículo 23, fracción I, tercer párrafo de la LIF, cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF.
Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados.
Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación
3.14.2. Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.
La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2018
Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”
3.14.3. Para los efectos de los artículos 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR, 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal y la misma no será aplicable cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes
Opción para la actualización de deducciones
3.15.1. Para los efectos del artículo 121 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.
Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
3.15.2. Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.
Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.
Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles
3.15.4. Para los efectos del artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.
Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas
3.15.5. Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.
Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
3.15.7. Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.
Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.
Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
3.15.14. Para los efectos de los artículos 42 y 242 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, siempre que presenten aviso a través de buzón tributario en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.
Capítulo 3.17. De la declaración anual
Tarifas para el cálculo de los ejercicios fiscales de 2017 y 2018
3.17.1. Para los efectos de los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, se dan a conocer en el Anexo 8.
Deducciones personales por pago de servicios dentales
3.17.11. Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
Declaración anual vía telefónica
3.17.13. Para los efectos de los artículos 17-D, primer párrafo, 150 y 151 de la Ley del ISR, durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que:
a) Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.
b) En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.
Para efectos de la presente regla, se entenderá que el contribuyente se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.
Síguenos en nuestras redes sociales:
www.facebook.com/yadconsulting
Twitter: @dryeudiel
Grupo de facebook: Derecho Fiscal Corporativo