Con el inicio del ejercicio fiscal 2019 y el cambio de titular del Poder Ejecutivo se tenía la incertidumbre de si algunos de los estímulos fiscales que se venían aplicando tendrían continuidad o no, en el presente material vamos abordar lo que se refiere el Estímulo Fiscal por el Uso de Carreteras de Cuotas, toda vez que el mismo fue incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, por tanto el mismo seguirá vigente por este año 2019; ante tal escenario analicemos los requisitos para poder aplicar este estímulo fiscal.
En primer término se cita la reproducción textual del fundamento legal del referido estímulo, para luego proceder a su análisis y comentarios.
Ley de Ingresos de la Federación
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2019, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.
Beneficiarios
Este estímulo fiscal es aplicable solo para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico. Recordemos que se considera que se realiza exclusivamente dichas actividades cuando los ingresos por dichas actividades representan al menos el 90% del total de los ingresos totales del contribuyente.
Monto del estimulo
Para determinar el monto del estímulo a que tendremos derecho debemos realizar la siguiente operación:
Monto del GASTO erogado (x) 50% (=) Monto del estimulo
Se considera gasto erogado, el monto pagado por concepto de cuota carretera, antes del IVA. Algo para tomar en consideración es que el importe (monto del estímulo) antes mencionado también se considerara como un ingreso acumulable adicional a los que tenga el contribuyente por sus operaciones, en el periodo donde se considere el estímulo.
Aplicación del estimulo
El importe antes calculado, se podrá acreditar contra el ISR causado, que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción. Se podrá utilizar en la declaración la declaración anual. Si teniendo el derecho al mismo no se aplica dicho estimulo, se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente. El importe de ISR pagado con estímulos se considera efectivamente pagado. Tenemos conocimiento que existen negociaciones en proceso entre la CANACAR y las autoridades fiscales para permitir la aplicación del estímulo en pagos provisionales, exclusivamente para los socios de CANACAR, se espera en breve la publicación de la regla miscelánea, facilidad o Decreto que así lo permita.
ISR causado | $ 1,000.00 |
(-)Estimulo uso carreteras | $ 300.00 |
ISR a pagar | $ 700.00 |
Para la próxima declaración se considera como pago provisional de ISR $ 1,000.00 Si el estímulo no puede ser aplicado durante el ejercicio, el remanente no aplicado no será sujeto a devolución.
Carreteras sujetas al beneficio
Las carreteras por las cuales se podrá tener el beneficio de este Estimulo son las carreteras o caminos que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
Aviso de aplicación del estimulo
Para poder tener derecho a este estimulo, el contribuyente debe presentar durante el mes de marzo del siguiente año, es decir de 2020, un aviso mediante su buzón tributario, en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal. En el aviso se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año sujeto al estímulo fiscal, anotando los siguientes datos de los vehículos:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
Requisitos y controles adicionales para ser sujetos del estimulo
Para tener derecho a este estímulo fiscal es indispensable que el pago de las cuotas carreteras se realice por medio de la tarjeta de identificación automática vehicular, más conocida como tarjeta IAVE. Asimismo se deberá llevar una bitácora de viaje de los vehículos que registramos en el Aviso de aplicación del estímulo. En dicha bitácora anotaremos lo siguiente:
- Origen y destino del viaje en donde se erogo el gasto sujeto a este estimulo,
- Ruta del viaje en donde se erogo el gasto sujeto a este estimulo. La ruta debe coincidir con los registros de la tarjeta de identificación automática vehicular
Mención especial merecen los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y que tengan su domicilio fiscal en alguna de las localidades contempladas en el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, ya que conviene recordar que por lo que toca al ISR en dicho DECRETO en su Artículo Tercero se condiciona que para acceder al estímulo que en materia de ISR el contribuyente podrá hacerlo siempre y cuando no gocen de otro estímulo fiscal.
Como se puede apreciar son muchos los requisitos a cumplir para poder ser sujeto de este beneficio, pero si tomamos en consideración que estos contribuyentes erogan cantidades importantes por este concepto, esto puede provocarnos que el monto a erogar como resultado final sea mínimo, favoreciendo el flujo de efectivo del contribuyente. Evalúen los beneficios de este estímulo y aplíquenlo cumpliendo con todo lo antes mencionado.
CP Enrique Corona M
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