Lo único seguro.
Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se salva, igual dicen que si un negocio no deja para pagar impuestos no es negocio, tomando como punto de partida esas conocidas frases, pasemos a una queja recurrente que solemos escuchar los que nos encontramos involucrados en el “mundillo de los impuestos”, esa que se refiere a que; se paga mucho. La respuesta o explicación más común que suele darse a quien expresa esa queja es; por algo dicen que hacienda es el socio más caro que te puedes conseguir o mejor dicho, que te consigues sin pedirlo.
Cuantos son para no contarlos.
Saber si la queja recurrente de que “se paga mucho”, tiene sustento en la realidad es algo que a todo empresario debiera resultarle interesante establecer o conocer. Realmente, un empresario ¿Paga mucho de impuesto?, ¿Cuánto paga?, todo mundo dice estar dispuesto a pagar impuestos, pero lo justo, sin que nadie logre ponerse de acuerdo en cuánto es lo justo. Empecemos por nombrar los impuestos más comunes que debe pagar un contribuyente, sin importar si tributa como persona moral o física.
Del orden federal tenemos los siguientes;
• I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), dependiendo de la actividad que se desarrolle será la tasa a la que se grave, conviene precisar que la ley de la materia contempla distintas tasas (0%, 8% y 16%) e incluso actos exentos.
• I.S.R. (Impuesto sobre la Renta), para personas morales en una tasa máxima del 30% de su resultado fiscal, mientras que para personas físicas es mediante la aplicación de una tarifa.
• I.E.P.S. Igual que IVA, se debe revisar los actos o productos (actividad) para definir la tasa aplicable.
• Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), presente en la adquisición de automóviles nuevos.
Del orden estatal o municipal podemos mencionar los siguientes;
• Predial. Se paga en caso de poseer bienes inmuebles.
• Tenencia. Se paga en el caso de ser propietario de vehículos.
• Impuesto sobre hospedaje. Si la actividad es hotelera.
• Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se paga al realizar la compra de inmuebles.
• Impuesto sobre espectáculos públicos.
• Impuesto sobre nóminas.
¿Muchos?, algunos dirán que sí y que al ser muchos pues con eso en automático se da la razón a que es mucho lo que se paga. Pero como se puede apreciar algunos impuestos se causan por giros o situaciones muy específicas, por ejemplo, el Impuesto Sobre Hospedaje, si nuestra actividad nada tiene que ver con hoteles, no tendremos de que preocuparnos en esa materia, lo mismo sucederá si lo que comercializamos no es algo contemplado como gravado por la ley de IEPS. En realidad los dos impuestos de los que podemos decir prácticamente todos habremos de tener que cuidarnos o atender, son el IVA y del ISR, ¿Pocos?, ni muchos ni pocos, los que nos puedan corresponder conforme a las legislaciones en vigor.
No olvidar.
Se recalca mucho la importancia de elaborar y revisar estados financieros y presupuestos de flujo de efectivo, pero se hace especial hincapié en que se debe considerar/descontar el pago de impuestos, para que nuestros presupuestos o estados de resultados tengan un mayor acercamiento con la realidad. La expresión de “es mucho lo que hay pagar” la escuchamos con demasiada frecuencia, casi cada día 17 del mes cuando se presenta el pago mensual de impuestos, pero ¿Qué tan acertada es?, como emprendedor conviene que sepas lo que vas a pagar, ¿Lo sabes?
¿Quién paga los impuestos?
Quizá la forma más común de clasificar los impuestos sea en impuestos directos e impuestos indirectos. Los directos son aquellos que no pueden ser trasladados, por lo que impactan directamente al contribuyente. Mientras que los indirectos son impuestos que pueden trasladarse, por lo que no gravan de manera directa al que los paga, pues existe un intermediario al que se le trasladan. Así las cosas, los impuestos directos (ISR) los paga el contribuyente, mientras que los indirectos (IVA) los paga un tercero, a saber el cliente al que se lo trasladamos.
Siendo justos.
Como podemos ver, una empresa en realidad solo es responsable del ISR, ya que el IVA se lo cobra a sus clientes, siendo el contribuyente solo un intermediario a quien el fisco le encomienda el traslado, recaudación y posterior entero del mismo. Si se parte de que el IVA se le cobra a los clientes, no debiera pues nunca ser problema el entero del mismo, si se tiene conocimiento exacto de ello, si se tiene consciencia plena de que una parte de la cobranza que realizamos no es nuestra sino una recaudación que se nos encomienda y que a un plazo determinado deberemos entregarla al fisco, no debiera el pago de IVA ser problema. ¿Y el ISR?, si bien su pago si es con cargo directo al bolsillo del contribuyente debe considerarse que el pago del mismo es sobre la utilidad o una utilidad estimada, no sobre los ingresos brutos, por lo que si se tiene el cuidado de que las cifras registradas reflejen la utilidad real que se tiene (maximizar el reconocimiento de las deducciones autorizadas) el ISR en principio tampoco debiera ser problema.
Sobre aviso no hay engaño.
Así las cosas, toma consciencia de que el IVA no es un pago que nosotros realicemos, es en todo caso la entrega de un impuesto recaudado que cobramos por cuenta del fisco, adicional sobra decir que no se paga el IVA que se traslada o recauda en forma íntegra, ya que se nos permite acreditar el IVA que paguemos a nuestros proveedores y evita caer en la expresión de que se paga mucho. El ISR es factible presupuestarlo y tenerlo contemplado en nuestros flujos, no es que con eso nos duela menos. Un pago elevado de ISR en realidad debiera ser el indicador que necesitamos para saber que nuestro negocio está generando utilidad, lo que es en nuestro beneficio. A modo de resumen podemos concluir que “para pagar lo justo” es conveniente contar con una asesoría especializada que nos apoye en la determinación de los impuestos a que somos afectos, las tasas aplicables y la elaboración de presupuestos que nos sirvan para anticipar nuestras obligaciones tributarias y aceptar la realidad de la participación de la autoridad fiscal en los beneficios de nuestro negocio.
El presente artículo fue redactado para y publicado originalmente por la revista digital Audacia Corporativa Fiscal en su número 38.