Por el uso de ciertos vocablos o palabras cualquiera se llega a confundir, leer la palabra deberán sin duda nos lleva a considerar que es una orden u obligación, dicha palabra es utilizada en el artículo 206 de la ley del impuesto sobre la renta y con ello no pocos concluyeron que el RESICO para una persona moral era obligatorio (en principio) por el solo referente del nivel de ingresos, omitiendo o dejando de lado considerar el Capítulo y Título al que corresponde el artículo citado.
El artículo 206 se ubica dentro del Capítulo XII (Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales) del Título VII De Los Estímulos Fiscales, por lo que un correcto análisis y conclusión debe ser que lo dispuesto en el multicitado artículo 206 es en realidad un requisito indispensable para quienes deseen acceder al estímulo que en dicho Capítulo XII se contempla y no una obligación para toda persona moral.
Así las cosas, resulta conveniente evaluar cada caso en particular la conveniencia o no de acceder dicho estímulo (tributar como RESICO). Ya que si por ejemplo, te resulta seductor quitarse de encima la deducción del esquema del costo de ventas, el RESICO es ideal para ello, pero si la persona moral de que se trata es una persona moral es una SC, dicho estímulo puede no ser conveniente. Si la autoridad ubico a una persona moral como RESICO y no es su deseo aplicar ese estímulo fiscal, es facultad de la persona moral no aplicarlo, por lo que tiene todo el derecho y facultad de modificar sus obligaciones.