Muerte del contribuyente, ¿Qué sigue?
La muerte de un contribuyente y sus implicaciones fiscales.
El fallecimiento de un contribuyente tiene diversas implicaciones legales en relación a su situación en el RFC, la autoridad lo contempla en distintos artículos de las distintas legislaciones fiscales en vigor. Muchos por ignorancia (lo que es malo) o por “comodidad” (lo que es peor) se limitan a sugerir a los familiares solo presentar una suspensión de actividades ante el RFC, situación incorrecta a la luz de la legislación vigente.
Si un contribuyente fallece, debemos iniciar por identificar el régimen fiscal bajo el que tributaba, para proceder (quien resulte obligado a ello) a informar a las autoridades sobre el particular. Teniendo en consideración que fiscalmente hablando “no todo termina con la muerte”, se debe proceder a finiquitar los derechos y obligaciones que el finado pudiera tener pendiente con la autoridad, ya en materia de presentación de declaraciones, pagos o avisos.
Conforme al contenido del artículo 27 de CFF, el 29 fracciones XI, XII y XIII de RCFF y 30 fracciones VIII, IX y X del mismo RCFF, los contribuyentes o en su caso, sus representantes legales, están obligados a presentar los siguientes avisos:
- Apertura de sucesión. Aviso que debe presentar quien sea designado como representante legal de la sucesión, se tiene como plazo para ello un mes a partir de ser designado (aceptación) como tal. Resulta importante precisar que no se estará obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión si quien fallece solo hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados (ver artículo 30-VIII del RCFF).
- Aviso de cancelación en el RFC por defunción. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión lo presenta la persona que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, se cuenta con un plazo de un mes a partir del día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Los efectos fiscales de la sucesión inician con la designación y aceptación del cargo por parte de quien va a fungir como albacea, ya que entonces es que debe el albacea empezar a cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta del fallecido, realizar su liquidación y finalmente proceder a la cancelación del RFC, ver artículo 30-X del RCFF.
En una sucesión se tienen que cubrir los puntos o pasos que se señalan a continuación:
1. Designación del albacea. Es decir la Aceptación del cargo por parte del designado.
2. Inicio. Se da con la presentación del “Aviso de Apertura de la Sucesión”.
3. Cumplimiento de obligación y derechos. Se refiere a la presentación de declaraciones y avisos.
4. Transmisión de bienes. Esto es el reparto de los mismos a herederos y legatarios.
5. Liquidación de la sucesión. Presentando el “Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por Liquidación de la Sucesión”
Aspectos a considerar por los que quedan vivos (herederos).
ISR. En materia de ingresos y exenciones conviene recordar lo siguiente:
Art. 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXII.- Los que se reciban por herencia o legado
Si bien de conformidad con lo señalado los ingresos percibidos por herencia o legado están exentos, es conveniente mencionar que tratándose de arrendamiento el albacea deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente fallecido en tanto no se concluya el juicio sucesorio y se dé la adjudicación de los bienes por parte de los herederos. Resulta importante determinar en cuál de los supuestos contemplados en el artículo 261 del RLISR se ubica en particular.
IVA. Mientras que en materia de IVA el artículo 8, segundo párrafo de la ley de la materia dispone que;
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta"
Por tanto podemos concluir que la enajenación de bienes (transmisión de propiedad) por causa de muerte no causa ISR ni IVA.
Facultades de Comprobación de la autoridad y muerte del contribuyente.
Si un contribuyente fallece y está siendo sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, los plazos para concluirlas se ven suspendidos hasta la designación del representante legal de la sucesión. Ojo, solo se suspende el plazo, ya que no porque un contribuyente fallezca la autoridad fiscal va a dar por concluidas o dejar sin efectos el ejercicio de sus facultades de comprobación.
El artículo 134-IV del CFF establece que en los casos en los que la persona a quien deba notificarse hubiere fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, las notificaciones se realizarán por edictos. Debemos ser conscientes de que no porque la vida se extinga esto deriva en automático en una extinción de obligaciones fiscales, debemos ser conscientes de lo que dispone el artículo 1281 del Código Civil Federal que a la letra dice:
Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Así las cosas, ya lo sabes si fallece un contribuyente en ocasiones puede que presentar un aviso de suspensión de actividades no sea suficiente.