En las revisiones que realizan las autoridades fiscales de un tiempo a la fecha se ha vuelto costumbre que la autoridad solicite (y después rechace) los distintos contratos que el contribuyente tenga celebrados, ya con clientes o proveedores. Las causas de rechazo más comunes son, “por no existir una fecha cierta” o por no estar formalizados ante un fedatario público.
La inquietud que como asesores debemos tener con nuestros clientes es saber si ellos acostumbran celebrar contratos con sus proveedores o clientes, o saber si al menos cuentan con contrato individual/colectivo de sus trabajadores.
Considera que un contrato no es tan solo el documento donde se consignan derechos y obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, debemos tener claro que de un contrato derivan consecuencias jurídicas. Derechos y obligaciones que deben ejercerse y exigirse en forma recíproca entre las partes y ante terceros, con sanciones por su incumplimiento.
Dentro de los contratos que mayor posibilidad tenemos de conocer sin duda destacan los contratos individuales de trabajo, pero resulta tragicómico que a pesar de que sabemos que la existencia del contrato ayuda a definir los derechos y obligaciones de cada una de las partes existan patrones que siguen contratando personal sin mediar un contrato escrito entre ambos, ¿Ignorancia, indolencia?, la causa es lo de menos, los resultados son los mismos. Uno considera que en estos tiempos todo patrón y/o asesor deben conocer lo dispuesto en la LFT en su artículo 20 y 21, mismos que se transcriben en forma literal a continuación:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Ante la afirmación de un patrón con problemas por una demanda laboral de; “no cuento con contrato”, la realidad que cualquier asesor le debe hacer ver es bien sencilla; contrato si tiene, solo no lo firmo.
Tal y como ya se dijo, es el contrato individual de trabajo quizá el más conocido, pero no el único que un negocio en marcha celebra o debe celebrar. Resulta altamente recomendable que los contratos diferentes a los individuales de trabajo se encuentren pasados ante fe pública, ya que ello agrega certeza a terceros, un auditor por ejemplo, por tal motivo debe ser visto como un gasto necesario a realizar.
A continuación te relacionamos los contratos que podrás encontrar en nuestra sección de descargas y que te puedes llevar sin costo alguno, a un clic de distancia. Si al momento de hacer clic en el tipo de contrato el enlace no abre, copia y pega en el navegador el link.
Contrato de arrendamiento de casa habitación
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-Arrendamiento/
Contrato de Asociación en Participación
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/contrato-de-Asociacion-en-Participacion/
Contrato de comodato
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/CONTRATO-DE-COMODATO.doc/
Contrato de compra venta
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-compra-venta/
Contrato de confidencialidad
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/CONTRATO-DE-CONFIDENCIALIDAD.pdf/
Contrato de copropiedad
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-copropiedad-a-.doc/
Contrato de mutuo con interés
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-mutuo-con-interes/
Contrato de servicios profesionales
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-Servicios-Profesionales/
Contrato de transacción
https://www.aportacionesfiscales.com/herramientas/descargas/Contratos/Contrato-de-Transacci%C3%B3n.doc/
Se recomienda revisar la vigencia de los posibles artículos o referencias legales que se citen en el contrato, así como la legislación local aplicable.
A pesar que se sabe de la importancia, necesidad y conveniencia de la celebración de contratos, la frase aquella de “papelito habla” no es de a gratis, en el medio empresarial mexicano sigue siendo común no formalizar los convenios por escrito, con los problemas e inconvenientes que ello representa, problemas e inconvenientes que no solo podemos considerar jurídicos, si no que afectan incluso contable y fiscalmente.
Es pues de concluir que resulta conveniente acudir con el especialista para la redacción y formalización de cualquier contrato del que podamos tener necesidad, ya que los modelos o machotes solo son eso, borradores o propuestas, los puntos finos deben ser siempre aprobados por el especialista en la materia, recuerda que incluso la misma receta de cocina no le queda igual a todos los cocineros.