Sujetos de aseguramiento.
En materia de seguridad social es casi un hecho que se te lleguen a plantear alguna de las siguientes preguntas o inquietudes; ¿Puedo dar de alta en el seguro a mi esposa(o), hijo(a), papá o mamá?, y ¿Me puedo dar de alta en el seguro aunque sea accionista?
¿Conoces la respuesta?, mas aun, ¿La respuesta es siempre la misma o depende de circunstancias?
Es Trabajador o no.
Para poder dar una respuesta correcta resulta esencial hacer entender a quién pregunta primero que nada, que no existen “trabajadores reales” y “trabajadores no reales”, simplemente existen trabajadores y existen elementos que perfeccionan una relación obrero patronal.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8, dispone lo siguiente;
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
De lo anterior se desprende que para que exista una relación de trabajo, entre una persona física y otra física o moral, debe existir subordinación de la primera, a esta última. Esto se traduce en que el patrón tiene el poder de dar órdenes al trabajador y que el trabajador tiene el deber de obedecer esas órdenes de trabajo dadas por el patrón.
Familiares del patrón, se aseguran o no.
Una vez definido si se tiene o no una relación obrero-patronal, debe definirse si el trabajador es sujeto de aseguramiento, para ello debe revisarse lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, recordando que dicho ordenamiento contempla el régimen obligatorio y la incorporación voluntaria.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
A modo de resumen de los artículos citados podemos decir lo siguiente;
Podemos citar como “No sujetos al régimen obligatorio” entre otros a los siguientes;
• Representante Legal
• Consejo de Administración
• Administrador Único
Y podemos citar como sujetos a incorporación voluntaria entre otros a los siguientes;
• Industrias familiares
• Profesionales
• Comerciantes en pequeño
• Artesanos
• Ejidatarios
• Comuneros
• Pequeños propietarios
• Patrones personas físicas
• Domésticos
Pero, ¿Puedo o no dar de alta en el seguro a un familiar?
Si es trabajador, no solo se puede, se debe afiliar al trabajador, para un cabal cumplimiento del artículo 12 de LSS.
¿Qué hacer si personal del IMSS objeta la afiliación de un familiar?
No es extraño que personal de afiliación vigencia objete la incorporación de un familiar directo del patrón, con el argumento, “es que es su familiar”, la realidad es que mientras sea su trabajador, no debe ser problema, ya que se le afilia al amparo del artículo 12 o del 13, pero de que es factible y legal, lo es.
Entonces, si es legal afiliar trabajadores que son familiares, ¿Por qué las dudas?
Debido a que no es extraño que se busque afiliar a uno de los cónyuges con la finalidad de obtener el servicio médico para ambos o para toda la familia, incluso afiliar familiares con la intención de cotizar pensando en una futura pensión. Por ello, auditoria patrones investiga, rechaza afiliaciones (declara improcedente) o solo rechaza sin investigar. En todo caso, una simulación siempre será algo no deseado por parte de la autoridad, ni recomendado por nadie.
¿Y los socios, se puede o no?
Si partimos de que un socio es una persona física, si esa persona física está ligado a una persona moral mediante una relación de trabajo, si existe el elemento primordial llamado subordinación, es perfectamente posible, legal e incluso obligatorio su afiliación en el IMSS.
No existe en LFT, LSS o legislación alguna una condicionante que excluya a un accionista de poder ser trabajador
Pero ¿Qué pasa con el representante legal o el administrador único?
Resulta evidente que tanto el administrador único, los integrantes del consejo de administración y el representante legal, si bien son personas físicas, representan los intereses del patrón, por lo que no cumplirían el requisito esencial de la relación laboral, que es la “subordinación”, por lo que su afiliación como trabajador de la entidad a la que representan o administran es improcedente.