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    asesores inmobiliarios,

    • CFDI valido en compra de inmuebles en 2014.

      AF EI 2

      JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

      En la primera modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se adiciona el Artículo Décimo Primero Transitorio, relativo a la comprobación en la compra de terrenos, llevada a cabo en 2014 y que se hayan formalizado ante notario a más tardar al 31 de diciembre de 2017. Buscando el antecedente de esta norma, además del Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea 2018, nos remontamos a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, que estableció lo siguiente, en lo conducente:

    • ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.

      Venta Casa 1

      ISR en enajenación de bienes. Sobre Acumulables y NO Acumulables.

      LC Luis Arturo González Roman

       

      Ante la venta de un inmueble (no afecto a una actividad empresarial) por parte de un contribuyente persona física muchos expresan, “no te apures, el ISR lo determina, retiene y entera el que de fe pública”, no les falta razón, ya que así lo dispone la LISR. Pero ello no limita a que como asesores fiscales conozcamos el correcto procedimiento para su cálculo, al saber podremos cuestionar, podremos no aceptar un “así lo arroja el programa” por respuesta.

       

       

      Un punto relevante a tener en cuenta por parte de los asesores y contribuyentes es la existencia en este tipo de operaciones de un elemento denominado “Ganancia (Ingreso) No Acumulable”, ¿Por qué?, simple esa partida al momento del pago provisional no paga ISR, precisamente por ser “no acumulable”, pero al momento de la declaración anual debe calcularse y enterarse el ISR correspondiente a esa Ganancia (Ingresos) No Acumulables, lo que de no preverse por parte del contribuyente o asesor puede derivar en sorpresas bastante costosas.

       

      Supuestos existen tantos como enajenaciones se lleguen a presentar, pero en esta entrega vamos a detallar la determinación del ISR (pago provisional y anual) en el supuesto de un contribuyente que obtiene ingresos por Enajenación de bienes e ingresos por Sueldos.

    • Prevención lavado de dinero.

      Prevención lavado de dinero.

      L.C. Luis Arturo González Román

      Análisis del artículo 128 de la ley del ISR, a la luz del artículo 32, fracción I, de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

      lavado 2

      Resulta importante señalar que la lucha contra el llamado lavado de dinero y los mecanismos que para esa lucha ha implementado la autoridad han sido motivados en análisis de comportamientos y patrones de conducta, es decir, no han sido diseñados al azar. La autoridad intenta armonizar las leyes diseñadas para ello, pero en ocasiones los contribuyentes omitimos la observancia de las mismas por considerar que las regulaciones se encuentran dispersas en distintas legislaciones.

       

       

      El sector inmobiliario fue uno de los más explotados por personas dedicadas al “lavado de dinero”, creer que la prohibición o limitante para realizar operaciones en ese segmento se encuentran solo en el Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es un error, no debemos ni podemos olvidar la ley del Impuesto Sobre la Renta.

       

      Si bien, el artículo 32-I, (de la ley PIORPI) dispone lo siguiente:

    Encuestas

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    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
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