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- crisa
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19 años 2 meses antes #10523
por crisa
retenciones Publicado por crisa
Hola!!
Es válido que una persona por honorarios pida que no se le hagan retencíones ni de IVA ni de ISR, meteré en problemas a la empresa si se hace esto por uan única vez?, esta persona es bastante cumplida en cuanto a sus pagos provisionales y se que va a pagar.
Gracias de antemano!!1
Es válido que una persona por honorarios pida que no se le hagan retencíones ni de IVA ni de ISR, meteré en problemas a la empresa si se hace esto por uan única vez?, esta persona es bastante cumplida en cuanto a sus pagos provisionales y se que va a pagar.
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- CPHugoocejo
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19 años 2 meses antes #10524
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:retenciones
yo creo que es mejor hacer las cosas bien, y cumplir con sus obligaciones fiscales, que andar pagando consecuencias....
saludos
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- Klaus
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19 años 2 meses antes #10525
por Klaus
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Respuesta de Klaus sobre el tema Re:retenciones
Saludos, oye y pq mejor no lo consideras no deducibles y te evitas problemas de tipo fiscal o en su caso busca alguna estrategia que te permita cubrir dicho costo.
Saludos.
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- ramiro9
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19 años 2 meses antes #10526
por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re:retenciones
Hola que tal Cristina
Mira la obligacion de retener es eso una obligacion no una opcion, claro si entras del supuesto que marquen las leyes aplicables LISR LIVA, y pues si meterias en problemas a la empresa ya que es obligado solidario Art 26 CFF..
Saludos
Mira la obligacion de retener es eso una obligacion no una opcion, claro si entras del supuesto que marquen las leyes aplicables LISR LIVA, y pues si meterias en problemas a la empresa ya que es obligado solidario Art 26 CFF..
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- sosgtorreon
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19 años 2 meses antes #10527
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:retenciones
Pues como luego han de decir... ni tan cumplida a de ser si te pide que incumplas... para la persona moral no hay opcion, la obligacion de retener se le impone en el texto de Ley, revisar 126 LISR y 1-A de LIVA... no se establece en momento alguno como opcion a peticion del prestador de servicio... de incumplir con sus obligaciones el gasto que se realice debe ser conceptualizado como no deducible y la obigacion de enterar las cantidades que debio retener permanece vigente... se sugiere revisar el 31-V de LISR y 6 de CFF...
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- Jefe River
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- Jefe river
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19 años 2 meses antes #10528
por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re:retenciones
comentario de rapido: y personal
crisa: no es opcional es obligatorio, por lo cual el recibo seria no deducible por no cumplir con los requisitos fiscales requeridos.
saludos
Jefe River
crisa: no es opcional es obligatorio, por lo cual el recibo seria no deducible por no cumplir con los requisitos fiscales requeridos.
saludos
Jefe River
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