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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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retenciones
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Las disposiciones fiscales no constituyen trajes a la medida, simplemente se aplica la norma, buena o mala. Si viola alguna de sus garantias puede acudir a los medios de defensa correspondiente, pero en tanto la norma no establezca exepciones, usted no puede crearselas a si mismo.
Usted preocupese por su empresa no por sus proveedores, ¿quien le paga a usted?
Respetuosamente
Diego Fernandez de Cevallos.
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Diego Fernandez de Cevallos
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¿como podra usted comprobarle al SAT que el contribuyente pagó el impuesto que usted no le retuvo?
¿Va usted a a hacerse responsable de atender una auditoria de un tercero? Si usted lograra conseguir el comprobante del banco ¿cree que es suficiente? ¿y si tuvo saldo a favor? ¿como comprueba que si se incluyo el impuesto correspondiente a lo que la empresa le pago? ¿va a presentar todos los recibos de honorarios del tercero, sus constancias de retencion, sus comprobantes de gastos y le explicara a la autoridad como se obtuvo el saldo a favor (o a cargo en su caso)para que a ella le quede claro que si se pago el impuesto?
La vida es facil, nosotros la hacemos dificil.
No todo lo que brilla es oro y este es un claro ejemplo de ello.
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Diego Fernandez de Cevallos.
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- Alucard
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Ni hablar, creo que todo esta dicho,
o se le retiene por honorarios o por asimilados, la retencion no es opcional independientemente de la deducibilidad del gasto, de lo contrario caeriamos en lo que menciona \"El jefe Diego\" a quien no me resta mas que agradecer el interes que puso en este tema.
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Diego Fernandez de Cevallos
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Por otro lado, dudo en exceso sea este el planteamiento que tenga en mente la persona que realizo la solicitud, ya que de asi ser, lo hubiera hecho por escrito y fundando su peticion... lo que provocaria que el forista preguntara la viabilidad de aplicar el 110-V de LISR y no tanto la de exceptuarse por completo de realizar retenciones...
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Hola!!
Es válido que una persona por honorarios pida que no se le hagan retencíones ni de IVA ni de ISR, meteré en problemas a la empresa si se hace esto por uan única vez?, esta persona es bastante cumplida en cuanto a sus pagos provisionales y se que va a pagar.
Gracias de antemano!!1
Mi estimado Gonza, veamos lo siguiente....
el art 110 se refiere a el capitulo de salarios y en lo que se incluyen los asimilados, de entrada te comento que no aplica esa figura, puesto se trata de un honorario, vaya , una actividad profesional, y la empresa le debe hacer la retenecion de ISR asi el IVA, el mismo art 1A LIVA en su fraccion II..II. Sean Personas Morales que:
a) Reciban servicios personales independientes,..
por otro lado...el art 14 LIVA dice en su penultimo parrafo..
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
en mi opinion no existe subordinacion para ser considerado como asimilado......sino que se le aplica las retenciones de ISR e IVA.
y por otra parte si vemos el art 127 ultimo parrafo de la LISR...Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención;
saludos
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