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19 años 2 meses antes #10552 por gonza
Respuesta de gonza sobre el tema Re:retenciones
Perdon, que meta mi cuchara pero difiero de mis ilustres amigos.
Si bien entiendo la persona fisica le esta pidiendo a la persona moral que no le retenga? si verdad, bueno pues si se puede de acuerdo a esto


CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.


Si es como lo entiendo atendiendo la fraccion V de este articulo si se puede, claro que exista el comunicado, y el contrato.

Para efectos del isr en cuanto al iva se tiene que atender el articulo 14 penultimo parrafo de la misma.

Espero, que sirva el comentario

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19 años 2 meses antes #10556 por crisa
Respuesta de crisa sobre el tema Re:retenciones
Muchas gracias a todos por sus comentarios, de verdad aprecio el tiempo que se tomaron para ayudarme.

Saludos!!!!

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19 años 2 meses antes #10557 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re:retenciones
en mi opinion, por los datos que proporciona crisa, esta persona exide recibo de honorarios, razon por la cual no le aplicaria el supuesto del art 110 que mencionas gonza.


.............
por otro lado, crisa lo que necesita es que le den el dinero integro y, aun y tributando bajo la figura de \"asimilados\", le retendian el isr.


saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

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19 años 2 meses antes #10558 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:retenciones
Fíjense que la redacción de la fracción V, del artículo 31, de la LISR, se presta a una interpretación contraria a la que casi todos le damos, dice: \"Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros O QUE, EN SU CASO, SE RECABE DE ÉSTOS COPIA DE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE EL PAGO DE DICHOS IMPUESTOS...\"

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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19 años 2 meses antes #10562 por El Jefe Diego
Respuesta de El Jefe Diego sobre el tema Re:retenciones
Señor Klaus

El hecho de que se le de tratamiento de no deducible a un pago de este tipo no elimina la existencia de la prestacion de un servicio personal independiente. Recuerde que el articulo 26 del CFF en su fraccion I establece la obligacion solidaria para el que esta obligado a retener de conformidad con las disposiciones fiscales correspondientes. Por su parte el articulo 6 de ordenamiento en cuestion lo obliga a cubrir la retencion con el peculio propio en el caso de que no se haya efectuado la retencion.

Respetuosamente

Diego Fernandez de Cevallos

Klaus escribio:

Saludos, oye y pq mejor no lo consideras no deducibles y te evitas problemas de tipo fiscal o en su caso busca alguna estrategia que te permita cubrir dicho costo.

Saludos.


Respetuosamente

Diego Fernandez de Cevallos

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19 años 2 meses antes #10563 por El Jefe Diego
Respuesta de El Jefe Diego sobre el tema Re:retenciones
Señor Gonza

Si el señor esta pidiendo que no le retengan, ¿cual es la pretension de usted al indicar como fundamento el articulo 110 de la LISR? En ese caso existira la retencion de ISR pero con otra mecanica. Lo unico que no le retendran sera el IVA.

Respetuosamente

Diego Fernandez de Cevallos

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