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Pago de Diferencias por Dictamen

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19 años 2 meses antes #11865 por c1contabilidad
Buenas Tardes:

A todos los foristas, esperando contar con su apoyo nuevamenta a esta cuestion, la cual consiste en si alguien podria decirme que pasa en caso de que las diferencias de IVA, asi como el ISR Anual determinado por dictamen no son cubiertos dentro de los 10 dias de plazo para su pago despues de la fecha de presentacion, de que otra manera se podrian pagar dichas diferencias e ISR ? que consecuencias trae el no pagarlas?

Sin mas por el momento..espero contar con su apoyo

Gracias

C.P. Antonio Pérez Moreno

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19 años 2 meses antes #11869 por jamendoz
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
que va a pasar si no las pagas? te las van a requerir y con la consiguiente multa. ademas que estas provocando una revision del dictamen por parte de la autoridad. B)

saludos


cp jose antonio mendoza p

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19 años 2 meses antes #11872 por c1contabilidad
pero si en el momento de vencimiento del plazo no cuento con dinero para pagarlas, como podria saldar dicho adeudo...??

Saludos

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19 años 2 meses antes #11873 por KENSAKI
Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
Mira aqui sucederá una cosa... si no los presentas dentro de los 10 dìas, caeras en lo siguiente:

1.- caes en la infracción del articulo 81 fraccion III del CFF , que es la infraccion por no presentar las declaraciones en los terminos y plazos que marca la ley, y se la multa va desde $ 773.00 a $ 9,661 por cada obligación no declarada (art 82 fraccion I inciso \"a\"), SALVO que los hagas en manera espontánea.

en resumen, despues de que pasa el plazo, la autoridad te manda el requerimiento, si no has pagado, te haces acreedor a esa multa, si pagas despues del plazo, pero antes de que te llegue el req., éste se hace inválido y la multa no procede.

Solo te recomiendo tener cuidado con que no te llegue el requerimiento, sin haber pagado.

espero que haya sido de utilidad

Saludos

Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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19 años 2 meses antes #11874 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
Lo puedes pagar en cualquier fecha, 25, 20 o 30 dias despues del dictamen.

Sin embargo te llega un requerimento donde te pide que exhibas los pagos ya efectuados de las diferencias de los dictamenes ya con cantidades y todo.

Si los presentaste antes de que te llegara el requerimento ya la libraste por \"espontaneidad\", pero si los presentas despues, te multan y todo el show.

Si de plano no cumples con el requerimento es auditoria directa, sin respetar la secuencia de revision de dictamen, es decir se saltan al CPR y van directamente con el contribuyente, logicamnete atacando las diferencias.

Saludos

Luis Morales

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19 años 2 meses antes #11876 por c1contabilidad
No tenia entendido que tambienen un momento dado se pagaran dentro de los 20,25 y 30 dias despues del dictamen, pero esto tiene algun fundamento o es algo que se usa en la practica??

Saludos

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