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Pago de Diferencias por Dictamen

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19 años 2 meses antes #11877 por CPHugoocejo
cI, tamnbien puedes verificar el art 73 cff....



saludos

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19 años 2 meses antes #11879 por c1contabilidad
Gracias a todos por sus comentarios....

Saludos

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19 años 2 meses antes #11893 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
A lo que me refiero con esos dias no es que esten fundamentados, lo que quise dar a entender es que los puedes pagar en cualquier fecha, pero si te requieren antes de que pagues, pues atente a las consecuencias.

Saludos

Luis Morales

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19 años 2 meses antes #11902 por eduardocruzmarquez
saludos a todos

A mi me sucedio y es real ..en mi dictamen de 2002 surgieron diferecias las cuales hasta el 2005 y 2006 no se enteraron y la autoridad requirio hasta el año 2005 y empezo el drama ,requierio primeor al cp luego en 2006 al contribuyente directamente,el cual no ha pagdo a la fecha,ya sabes si no pagas resulta lo que comentan los colegas ,multas y demas ....hasta llegar a un pae..el cual en mi caso llego hasta eso y se impugno se garantizo el el interes fiscal ya en juicio de nulidad,suspendiendo el pae..y finalmente se gano toda la travesia,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,pero eso tiene un costo economico......


Lo que quiero darte a entender que si no quieres problemas fuertes ..paga en el menor tiempo posible si no ,bueno pues sabes de antemano que vas a tener mas problemas legales....



esa fue mi experiencia personal ..tu tomaras la tuya junto con los dueños......

saludos

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

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19 años 1 mes antes #11964 por c1contabilidad
Hola saludos:

Asi es, pero lamentablemente estamos en un pais en que la cultura general de todos los contribuyentes es la de no pago,segun ellos no quieren regalar el dinero al gobierno. Aun estoy dentro de los de 10 dias en que se vence mi plazo (viernes 13 de Julio), pero en fin esperemos y el dueño pague en tiempo y se eviten contratiempos por parte de la autoridad.

Saludos y gracias por sus comentarios y apoyo

C.P. Antonio Pérez Moreno

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19 años 1 mes antes #12568 por juliodzul
Respuesta de juliodzul sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
hola amigos:

solamente quisiera comentar para ampliar las respuestas que hay que considerar lo que dice el articulo 73 del CFF con relacion a que no se considera que el cumplimiento es espontaneo en el caso de que:

III. la omision halla sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez dias siguientes a la presentacion del dictamen ................................................

por lo que de acuerdo con lo anterior es de suponer que si pagas las diferencias del dictamen el dia 11 o 20 despues de la presentacion del dictamen, ten por seguro que te va a llegar la multa correspondiente.

espero haber contribuido para la causa.

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