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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Estadística por el mismo motivo, se presenta?

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19 años 1 mes antes #13368 por CPHugoocejo
en mi opinion aplica lo siguiente...

Tanto el sexto parrafo del art 31 del CFF que nos menciona que quienes tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas, es decir, tanto mensuales como anuales deberan presentar SIEMPRE que haya cantidad a pagar, a favor o cuando no resulte cantidad a pagar, es decir, todos y cada uno de los meses, lo cual nos especifica que se debera informar las razones por las cuales no se realiza el pago, ojo, en la ley no menciona el programa el cual ni existe,mas sin embargo debemos por obligacion presentar los meses y por otro lado y al mismo tiempo nos remite a la regla 2.14.2 publicada en el DOF el 25/04/07 que nos hace alusion de el programa, pero insisto, que nos dice la ley? , en resumen,presenta todo y cada uno de los meses, puesto ya no hay la exencion del 2006, lo cual ya no esta vigente, es decir esta limitada y lo cual no aplica para 2007.


saludos

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19 años 1 mes antes #13397 por rcontadores
lo mejor presentale, las que te hagan falta
mira por aca por la expereciencia de la administarcion local de recaudacion, si estan presentadas es mucho mejor a saber que estan pendientes
saludos y suerte:)

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19 años 1 mes antes #13398 por Dcuriostegui
rcontadores escribio:

lo mejor presentale, las que te hagan falta
mira por aca por la expereciencia de la administarcion local de recaudacion, si estan presentadas es mucho mejor a saber que estan pendientes
saludos y suerte:)


Fue la opcion que elegi, asi me evito molestias por parte del SAT que para este año andan pero bravos, les soltaron las cadenas que les pusieron en el 2006 :lol:

Salud2 :silly:

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19 años 1 mes antes #13486 por alexnl
Compañeros.
En mi opinion la regala 2.16.4 que a la fecha esta vigente de la miscelanea de 2007, permite la facilidad de que las personas fisicas no presenten las siguientes estadisticas, mientras no cambie la razon.
2.16.4
La presentacion de declaraciones normales, complementarias, extemporaneas o de correccion fiscal de pagos provisionales o definitivos, se podra llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capitulos 2.14,2.15 y 2.16 , y demas disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Mientras no entre la nueva plataforma fiscal, estara vigente esta regla, la cual da la facilidad, hasta que quede derogada.
saludos

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