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Estadística por el mismo motivo, se presenta?
- ccrux713
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19 años 1 mes antes #13241
por ccrux713
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
Respuesta de ccrux713 sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
mmmm leyendo los reglas que menciona Nadia pero en la RMF 2007, no me deja claro la opción de presentar o no las estadísticas con el mismo motivo de una anterior, tal parece q dicha opción ya no existe y sí es necesario presentar las declaraciones mensuales aún cuando sean estadísticas.
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
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- eduardocruzmarquez
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19 años 1 mes antes #13264
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
resol misc 2007 25 abril 2007
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
resl mis 2006 28 abril 2006
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
como se daran cuenta al reformarse el codigo fiscal el 28 jun 2006 cambian los parrafo al derogarse dos en esa fecha y pasa a ser sexto parrafo.
ahora el art 31 sexto parrafo dice ....Los contribuyentesque tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas ..etc.
saludos ....a todos colegas
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
resl mis 2006 28 abril 2006
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
como se daran cuenta al reformarse el codigo fiscal el 28 jun 2006 cambian los parrafo al derogarse dos en esa fecha y pasa a ser sexto parrafo.
ahora el art 31 sexto parrafo dice ....Los contribuyentesque tengan obligacion de presentar declaraciones periodicas ..etc.
saludos ....a todos colegas
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19 años 1 mes antes #13290
por Dcuriostegui
Respuesta de Dcuriostegui sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
Leyendo la informacion y checando la RMF 2007, llego a la conclusion que dicha facilidad ya no aplica, asi que se tienen que presentar mes con mes.
Ni modo a actualizar la declaraciones
Salud2
Cabe aclarar que la RMF 2007, habla de como se presentara dichas declaraciones mediante la Plataforma, que cuando uno ingrese a la aplicacion se le desplegaran las obligaciones con las que cuenta<br><br>Mensaje editado por: Centinela, el: 03/08/2007 10:55
Ni modo a actualizar la declaraciones
Salud2
Cabe aclarar que la RMF 2007, habla de como se presentara dichas declaraciones mediante la Plataforma, que cuando uno ingrese a la aplicacion se le desplegaran las obligaciones con las que cuenta<br><br>Mensaje editado por: Centinela, el: 03/08/2007 10:55
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19 años 1 mes antes #13291
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
BUEN DIA......SI NADIA.....PERO RECUERDAS LA JERARQUIA DE LAS LEYES ?.....LA PIRAMIDE KELSENIANA ?........EN OTRAS PALABRAS........LA PAGINA DEL SAT ES \"LEY\" ?
SALUDOS
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19 años 1 mes antes #13294
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
el procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones VIGENTES HASTA EL 30 de noviembre de 2006,
RMF 2004-2005
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx , a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
RMF 2006 Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
AHORA EN 2007 APLICA
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
COMO EL \"CITADO\" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......ENTONCES INTERPRETO Y APLICO QUE DEBO PRESENTAR TOOOODOS LOS MESES...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO
POR ELLO EL SAT ESTA ENVIANDO \"INVITACIONES\" , REQUERIMIENTOS Y DEMAS
ES MI ANALISIS
SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 03/08/2007 11:45
RMF 2004-2005
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx , a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
RMF 2006 Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007.
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.
AHORA EN 2007 APLICA
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
COMO EL \"CITADO\" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......ENTONCES INTERPRETO Y APLICO QUE DEBO PRESENTAR TOOOODOS LOS MESES...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO
POR ELLO EL SAT ESTA ENVIANDO \"INVITACIONES\" , REQUERIMIENTOS Y DEMAS
ES MI ANALISIS
SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 03/08/2007 11:45
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- stanga25
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19 años 1 mes antes #13346
por stanga25
Respuesta de stanga25 sobre el tema Re:Estadística por el mismo motivo, se presenta?
BUENAS TARDES, NADA MAS PARA COMENTARLES LA FACILIDAD DE NO ESTAR PRESENTADO DECLARACIONES ESTADISTICAS CUANDO NO SE VARIA EL MOTIVO, NO APLICA DESDE LA 5 O 6 MODIFICACIONES A LA RESOLUCIONES MISCELANEA PARA EL EJERCICIO 2006-2007, AHORITA NO TENGO A LA MANO BIEN EN CUAL DE ESTAS FUE, PERO DESDE ENTONCES SE MODIFICO LA REGLA EN MENCION, Y LA VERDAD NO ES NUEVO PARA ESTE EJERCICIO 2007 DADO A QUE CON ANTERIORIDAD A FINALES DEL 2006 ESTABAN LLEGANDO INVITACIONES PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES.
saludos.......
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