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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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1.- Para DESVIRTUAR DOCUMENTALMENTE lo asentado en las actas parciales.
2.- Para autocorregir su situación fiscal.
En sí, no considero que ninguna de las dos opciones citadas, constituyan una impugnación a la última acta parcial.
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
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Ojala alguien que ya haya pasado por esto pueda contar su experiencia.
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Hola compañeros...¿¿¿Alguno de ustedes a impugnado los rsultados vertidos en la ultima acata parcial en una visita domiciliaria???
bueno, lo que se dice impugnar, pues no, mas bien, en uno de los casos que tuve hace tiempo fue que el fisco no me tomaba ciertas partidas en el calculo del cu, ademas le hice la observacion a los auditores sobre eso y bueno, pues al final si me tomaron en cuenta la observacion, toda vez que si realizaron el calculo ya en forma correcta.
lo anterior lo hice porque es mejor un buen arreglo en terminos buenos,que un buen pleito, que impugnar hasta el final, claro, hay de detalles a detalles, etc etc.
una pregunta robert, que tipo de resultados te realizo el fisco, tal vez asi podemos ayudarte un poco mejor...
saludos
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Mira voy a dejar que siga el procedimiento como lo marca el CFF y ya luego les comento como estuvo todo, no vaya a estar uno de estos tipejos observando el foro y me eche a perder mi estrategia (jijiji).
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