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ULTIMA ACTA PARCIAL
- jjfarias
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18 años 8 meses antes #19717
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:ULTIMA ACTA PARCIAL
El artículo 46, fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente establece que durante la práctica de una visita domiciliaria y después de que se emita la última acta parcial, deben transcurrir cuando menos veinte días a fin de que el contribuyente pueda presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados por la autoridad revisora, o bien, optar por corregir su situación fiscal. Una vez transcurrido ese lapso, se emitirá el acta final. Por lo que no hablamos de impugnación sino mas bien de desvirtuar hechos circunstanciados en las actas.
Por lo que acertadamente comentan los compañeros, es evidente que no es susceptible de impugnación toda vez que es un acto preparatorio y no definitivo asi lo han establecido los diversos criterios de los Tribunales, ya que solo se limitan a la circunstanción de hechos u omisiones que puedan detectarse en el desarrollo de la visita domiciliaria, lo anterior considerando que uno de los requisitos que rige la sustanciación de los Procedimientos Contenciosos Administrativos consiste en el principio de definitividad por lo que es factible que si la llegaras a impugnar es obvio que la Autoridad acuerde el desechamiento de la demanda de conformidad con lo dispuesto en la LFPCA.
Desvirtúa en tiempo si tienes los elementos de convicción para hacerlo en caso contrario espera la resolución definitiva y controvierte las facultades fiscalizadoras (Si llegarás a tener elementos suficientes para hacerlo).
Saludos y suerte
Por lo que acertadamente comentan los compañeros, es evidente que no es susceptible de impugnación toda vez que es un acto preparatorio y no definitivo asi lo han establecido los diversos criterios de los Tribunales, ya que solo se limitan a la circunstanción de hechos u omisiones que puedan detectarse en el desarrollo de la visita domiciliaria, lo anterior considerando que uno de los requisitos que rige la sustanciación de los Procedimientos Contenciosos Administrativos consiste en el principio de definitividad por lo que es factible que si la llegaras a impugnar es obvio que la Autoridad acuerde el desechamiento de la demanda de conformidad con lo dispuesto en la LFPCA.
Desvirtúa en tiempo si tienes los elementos de convicción para hacerlo en caso contrario espera la resolución definitiva y controvierte las facultades fiscalizadoras (Si llegarás a tener elementos suficientes para hacerlo).
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- Robcast
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18 años 8 meses antes #19736
por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re:ULTIMA ACTA PARCIAL
Muy amable jjfarias
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- acesc
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18 años 8 meses antes #19737
por acesc
Respuesta de acesc sobre el tema Re:ULTIMA ACTA PARCIAL
estimado robcast muy acertado el comentario de jjfarias, tienes que esperarte a que efectuen la liquidacion y entonces te finquen el credito fiscal, que es el que puedes impugnar, pero te aconsejo que de una vez vayas viendo con un abogado fiscalista, cuales pueden ser las fallas para pedor la nulidad de la revision, no de haya arriba no son tan abusados, siempre cometen los mismos errores, porque utilizan los mimsmo machotes de auditoria y de las actas, que es por donde los puedes agarrar.
Saludos y suerte
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18 años 8 meses antes #19773
por Robcast
Respuesta de Robcast sobre el tema Re:ULTIMA ACTA PARCIAL
Gracias a todos por sus comentarios.
Los errores cometidos por los auditores son tan evidentes, que pueden ser desvirtuados sin mayor problema. ¿Que pasa si, aun demostrandoles con pruebas que las diferencias encontradas son improcedentes, se finca el credito fiscal sin tomar en cuentas mis alegatos???
Los errores cometidos por los auditores son tan evidentes, que pueden ser desvirtuados sin mayor problema. ¿Que pasa si, aun demostrandoles con pruebas que las diferencias encontradas son improcedentes, se finca el credito fiscal sin tomar en cuentas mis alegatos???
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