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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Actos accidentales
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Alguien podria ayudarme llamese, usuarios o visitantes, sobre lo siguiente:
Para efectos de IETU e ISR.
¿cuales se considerar ACTOS ACCIDENTALES?
Gracias por sus comentarios.
Atte.
Jorge T.
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saludos
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están afectos al pago del IETU, cuando los ingresos que
la persona física obtenga estén gravados para efectos
de la LISR por actividades empresariales y profesionales
o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
Sin embargo, los bienes enajenados por una persona
física con ingresos gravados por el ISR por actividades
empresariales y arrendamientos no estarán gravados por
el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para
efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó
de un crédito en el impuesto...
art 4 fraccion VII correlacionado con el articulo 1 de la IETU.
saludos
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- mozart
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No se considerarán actos accidentales y, por lo tanto,
están afectos al pago del IETU, cuando los ingresos que
la persona física obtenga estén gravados para efectos
de la LISR por actividades empresariales y profesionales
o por arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
Sin embargo, los bienes enajenados por una persona
física con ingresos gravados por el ISR por actividades
empresariales y arrendamientos no estarán gravados por
el IETU cuando esos bienes no fueron deducidos para
efectos de este impuesto, o por los mismos no se gozó
de un crédito en el impuesto...
art 4 fraccion VII correlacionado con el articulo 1 de la IETU.
saludos
esperando que esta ves se edite el mensaje..... pero tampoco.... aahhh... esta situacion..
Lo unico que puedo decir....sr hugo al parece hay una confusion....
ver art 1,5 LETU.... Tiluto IV capitulos II y III de LISR...
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- trujillogj
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Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:
La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08
¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?
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- Saúl Castro Vázquez
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Mi estimado Hugo
Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:
La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08
¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?
HOLA JORGE:
Si es acumulable.
Pero les aplicas los créditos fiscales correspondientes.
Saludos
Saúl Castro Vázquez
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