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Actos accidentales

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18 años 8 meses antes #20478 por gregahdz
Respuesta de gregahdz sobre el tema Re:Actos accidentales
La LIETU en su articulo 4 Fraccion VII, no se si te refieras a esos.....

Saludos...


Ingresos por actos accidentales

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b]

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18 años 8 meses antes #20480 por gregahdz
Respuesta de gregahdz sobre el tema Re:Actos accidentales
La LIETU en su articulo 4 Fraccion VII, no se si te refieras a esos.....

Saludos...


Ingresos por actos accidentales

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b]

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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18 años 7 meses antes #20528 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Actos accidentales
JORGETRUJILLO escribio:

Mi estimado Hugo

Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:

La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08

¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?


HOLA JORGE:
Te pido de favor si te puedes comunicar conmigo por el MSG, para terminar con esto, es algo muy sencillo, pero debido a como están planteadas las preguntas se creó cierta confución.

Creo que la pregunta en esencia es.

LAS PERSONAS FISICAS COMO LES AFECTARA EN 2008 LA ENAGENACION DE INVENTARIOS, BIENES, ETC., esa enagenación se considera ACTO ACCIDENTAL?

Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez

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18 años 7 meses antes #20537 por trujillogj
Respuesta de trujillogj sobre el tema Re:Actos accidentales
ESTA BIEN SAUL SOLO DAME LINEA NO TE TENGO DADO DE ALTA EL MSG


SALUDOS

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