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Actos accidentales
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Ingresos por actos accidentales
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b]
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VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.[/b]
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- Saúl Castro Vázquez
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Mi estimado Hugo
Antes que nada gracias por tu aportacion, estoy de acuerdo con el funadamento, que mencionas art. 4 frac VII y manera de complemento si me gustaria hacer la mencion que existe tambien el art. transitorio decimo cuarto, pero que en la duda que te comentare este último no es aplicable y que es la siguiente:
La enajenación en los ejercicios de 2008 o posteriores, del Inventario de Mercancías y de otros bienes que se adquirieron antes del 01-Enero-08
¿Se considerara ingreso gravado para las Personas Físicas que realizan Actividades Empresariales?
HOLA JORGE:
Te pido de favor si te puedes comunicar conmigo por el MSG, para terminar con esto, es algo muy sencillo, pero debido a como están planteadas las preguntas se creó cierta confución.
Creo que la pregunta en esencia es.
LAS PERSONAS FISICAS COMO LES AFECTARA EN 2008 LA ENAGENACION DE INVENTARIOS, BIENES, ETC., esa enagenación se considera ACTO ACCIDENTAL?
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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- trujillogj
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