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Constitucion, alta y tasas de IRS de pm en USA
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18 años 2 meses antes #29991
por REP
€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.
Respuesta de REP sobre el tema Re: Constitucion, alta y tasas de IRS de pm en USA
Amigo: espero y te sirvan esto:
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Para el pago del impuesto sobre la renta en los Estados Unidos de América, se toma en cuenta al concepto personas estadounidenses, que son todas aquellas que residan en ese país, independientemente de que sean nacionales o extranjeros. Dentro de este gravamen se incluyen no sólo a las personas físicas o morales, a las que se le conoce con el nombre de sociedades y corporaciones, sino también a otras unidades económicas, como son los fideicomisos (trusts) y las herencias.
Para las personas físicas, la tasa del impuesto va de un 15 y hasta un 31%. Para las sociedades, corporaciones y unidades económicas, la tasa del ISR va de un 15 a un 25 % para los primeros 75 mil dólares de renta gravable obtenidos en el ejercicio. Por la renta gravable que exceda de esta cantidad, se paga una tasa proporcional del 34%.
Para algunas empresas denominadas corporaciones de servicio personal, la tasa aplicable es del 34 %, aunque su renta gravable no llegue a los 75 mil dólares antes mencionados, estas corporaciones sujetas a este régimen, son las que operan en las áreas de salud, legales, de ingeniería, de arquitectura, de contabilidad, de actuaría, de artes y de consultaría.
Todos los contribuyentes de este impuesto se encuentran también sujetos a un régimen especial conocido como alternativa minimum tax (AMT), cuya mecánica de aplicación es muy compleja. El objetivo de ésto es el de que si un contribuyente se encuentra en la situación de que el impuesto sobre la renta que debe de pagar conforme a las disposiciones legales aplicables, es menor que el AMT, en este caso el pago será el que corresponda al AMT.
Esto tiene como objetivo fundamental que todos los contribuyentes paguen su impuesto sobre una cantidad mínima, que sea el fiel reflejo de una verdadera renta económica. El AMT constituye un factor significativo en cualquier estrategia que quiera adoptar- una persona en cuanto a la planificación de sus impuestos.
Todos los contribuyentes que reciben rentas provenientes de fuera de los Estados Unidos de América, pueden, bajo complejos requisitos y condiciones, hacer el acreditamiento de los impuestos similares pagados en el extranjero, contra el impuesto sobre la renta que les corresponda pagar en el país.
Las reglas anteriores se aplican también a las personas extranjeras que realicen negocios en los Estados Unidos de América, y perciban por ello una renta. Aquí se involucro muy fuertemente a la empresa estadounidense con la que se haya tenido relación de negocios, para el efecto de la solidaridad en el pago del tributo.
Para las corporaciones existe un impuesto, que podría llamarse de castigo, pues sólo se aplica a aquellas sociedades que no distribuyan oportunamente las ganancias entre sus socios 1 teniendo la obligación de hacerlo. Este impuesto se llama sobre ganancias acumuladas. La tasa que aquí se aplica es la de un 28 % sobre el monto total de las ganancias no distribuidas.
Las corporaciones (empresas controladoras en México) tienen un tratamiento especial en la legislación fiscal estadounidense. Así se tiene que: COMPAÑIAS TENEDORAS. Las Compañías tenedoras personales tienen la obligación de pagar un impuesto con una tasa del 28 % sobre " la renta no distribuida". Tienen obligación de pagar este impuesto las compañías conocidas generalmente con el nombre de "chequeras incorporadas" , las cuales se organizan
generalmente para retener la renta proveniente de inversiones, o para recibir servicios que como compensación de servicios, obtienen los accionistas. Si el beneficiario extranjero no obstante no se encuentra obligado a pagar impuestos al fisco estadounidense, si no tiene negocios en el país, aunque llegue a residir en los Estados Unidos.
Sobre este aspecto es muy importante expresar que para el fisco estadounidense son diferentes los conceptos de residencia y domicilio. La residencia es el asiento de una persona de manera mas o menos temporal, pero que no tiene asuntos de negocios en el país. En este caso, esa persona puede ser sujeto de impuestos por su renta mundial, pero no será contribuyente, en caso de ¡opuestos sobre un fideicomiso (Trust) o sobre herencias.
Por el contrario, la persona domiciliada en los Estados Unidos es aquella que permanentemente reside en el país y adquiere para efectos fiscales, todos los derechos y obligaciones como los de los nacionales.
FIDEICOMISOS EXTRANJEROS. Si con motivo de un fideicomiso (trust), una persona estadounidense (trustee) trasmite la propiedad de un bien a un fiduciario (fiduciary) extranjero, se gravará con un 35% ese bien, calculado el impuesto conforme a la diferencia que exista entre el valor de mercado de la propiedad y la base ajustada de la ganancia obtenida por el fideicomisario (Trustee ship). Si un propietario estadounidense transfiere beneficios a otro estadounidense a través de un fideicomiso extranjero, el beneficiario (Trutee ship) será considerado para todos los efectos fiscales, como adquiriente del bien a título de propiedad, con todas las consecuencias legales.
CORPORACIONES EXTRANJERAS. Existe un importante control sobre las corporaciones extranjeras controladas (Controlled Foreign Corporations, CFC). Cualquier corporación extranjera puede ser una CFC, si los accionistas estadounidenses poseen mas del 50% de sus acciones ( ya sean éstas por razón del voto o del valor).
Existen disposiciones en la ley fiscal estadounidense para que el accionista se vea obligado a tomar como renta impositiva determinadas ganancias de la CFC, aún cuando dicha corporación no hubiere pagado dividendos. El objeto que se persigue con estas reglas es el de impedir que una persona estadounidense use a una corporación extranjera para aumentar su renta en el exterior a tasas impositivas bajas, sobre todo, cuando la corporación extranjera no realiza negocios de manera activa en la circunscripción geográfica en donde se encuentra asentada su administración.
Las compañías extranjeras "tenedoras de personal" (Foreign Personal Holding Companies, FPHC.) se presentan cuando cinco o menos personas estadounidenses poseen mas del 50% de una corporación extranjera. Es posible que se apliquen las reglas FPHC, si la renta de una corporación es principalmente de carácter pasivo. Las ganancias de una FPHC están sujetas a las reglas de "dividendo supuesto "que operan en forma similar a la CFC.
Existen casos en que los impuestos aplicables a una FPHC pueden ser más onerosas que a una CFC,. y esto se debe a que todas las rentas o ganancias de una FPHC pueden ser tratadas como dividendos y no como simples rentas.
Existen en la legislación fiscal estadounidense las llamadas "Compañías de Inversión Extranjera Pasiva" (Pasive Foreign Investment Companies, PFIC» y "Compañías de Inversión Extranjera"( Foreign Investment Companies, FIC). A este respecto existen dos medidas adicionales que posibilitan a las PFIC y a los FIC manejar sus recursos económicos, sin propiciar que éstas incumplan con sus obligaciones fiscales.
Las reglas de la PFIC tienen por objeto impedir que una persona estadounidense obtenga el beneficio del aplazamiento de los impuestos estadounidenses como resultado de poseer acciones en una corporación extranjera que gana y retiene la renta pasiva. Si esa corporación no es una CFC ni una FPHC estará sujeta a impuestos estadounidenses sobre las ganancias de dicha corporación hasta que realmente se paguen los dividendos o el accionista venda sus acciones.
La corporación extranjera puede en consecuencia, retener y reinvertir ganancias y las ganancias sus en diversos pa' es de bajos impuestos, pueden crecer libres de impuestos de los Estados Unidos. Pero cuando la distribución de ganancias se lleve a cabo, surgirá la obligación de pagar impuestos.
Una PFIC es una corporación extranjera en la que cuando menos el 75 % o más de su renta bruta anual tiene carácter pasivo, o cuando el porcentaje promedio (en valor) de los bienes que produce la renta pasiva o que son retenidos para producir la renta pasiva, iguala o supera el 50%.
Las reglas de una PFIC aplican además un impuesto adicional cuando la persona estadounidense recibe una retribución "excedente" de una PFIC. A este gravamen se le llama "cantidad de impuesto diferido" y tiene por objeto aplicar un gravamen igual o semejante al que se habría cobrado si la PFIC hubiera distribuido sus ganancias y beneficios cuando fueron ganados, mas un interés p recargo, por haber diferido el pago de impuestos.
El estadounidense accionista de una PFIC puede acogerse al beneficio denominado fondo calificado de elección, de acuerdo con el cual la persona puede considerar como renta bruta corriente la participación del contribuyente en la renta ordinaria del fondo y las ganancias del capital, en lugar de diferir la entrega de la renta y obtener el beneficio del aplazamiento. En este caso los accionistas de una PFIC no estarán sujetos a las reglas ordinarias expedidas para una corporación de este tipo.
La FIC, al igual que la PFIC posee reglas antievasivas que impiden que sus accionistas retarden el pago de sus contribuciones. Las reglas de la FIC le dan el tratamiento de rentas ordinarias a todas o parte de la ganancias de contribuyente procedentes de la venta o intercambio de un FIC.
Para el Fisco estadounidense una FIC es una corporación extranjera que está registrada bajo las normas contenidas en el Acta de Compañía de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940), o bien, éste comprometida principalmente en la actividad de invertir, reinvertir o negociar valores, mercancías o contratos de entregas futuras y el 50% o más de sus acciones no son propiedad directa o indirectamente de personas estadounidenses. Este tipo de corporaciones posee la facultad de optar por la distribución de por lo menos el 90% de su renta gravable, además de proporcionar ciertas informaciones a sus accionistas, de conformidad con los requisitos que dicte la Administración de Rentas Internas (Internal Revenue Service “ISR”).
En el caso de que la corporación opte por la elección mencionada en el párrafo anterior, no estará sujeta a las reglas del FIC ni del PFIC.
PERSONAS EXTRANJERAS . - Para las personas extranjeras no residentes ni domiciliadas en los Estados Unidos (NRA) pero con fuente de riqueza ubicada en ese país, el impuesto sobre la renta se calcula sobre la renta bruta obtenida, cuando no esta conectada con la realización de negocios dentro de los Estados Unidos.
Los extranjeros (NRA) están sujetos a una tasa fija del 30% anual o determinada periódicamente, es decir, a medida que se percibe el ingreso. El contribuyente extranjero no puede hacer deducciones de ninguna naturaleza.El pagador de la renta es responsable de la retención y entero del impuesto causado por el extranjero.
Los extranjeros que estén presentes en los Estados Unidos por un período de 183 días o más al año, pagan también una cuota del 30% pero sobre sus ganancias netas. En este caso se deberán acumular las ganancias mundiales de esa persona para efecto de determinación y pago del impuesto.En tales condiciones, ese residente será tratado como contribuyente estadounidense para todos los demás efectos.
La misma regla se aplica a los NRA, cuando no residiendo en el país, están conectados con negocios en los Estados Unidos. Se le aplica el mismo régimen que a los estadounidenses, incluido el AMT.
DECLARACIONES DE IMPUESTOS.- Los extranjeros que estén conectados con actos de negocios en los Estados Unidos, están obligados a presentar declaraciones en el plazo establecido. Si no lo hiciesen, esto puede provocar el pago de intereses y sanciones. Inclusive, el IRS tiene autoridad para no permitir deducciones que habrían podido hacerse, si la declaración se hubiese presentado en tiempo. En consecuencia el contribuyente podrá ser obligado a pagar contribuciones sobre su renta bruta a las más altas tasas posibles.
TRATADOS INTERNACIONALES.- Por virtud de los convenios que tiene celebrado el Gobierno de los E.U.A. Ia renta percibida puede quedar sujeta a la tasa reducida o puede llegar hasta eliminar por completo los impuestos que deban ser pagados en los Estados Unidos. Este país tiene celebrados convenios internacionales con mas de 30 países, para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. En estos casos el fisco estadounidense exige que el contribuyente beneficiado con un convenio de esta naturaleza, debe manifestar tales circunstancias en la declaración fiscal que al efecto formule, o bien, a manifestarlo en un formulario especial, cuando no esté obligado a presentar declaraciones.
La carga de la prueba para un extranjero residente en Estados Unidos, corre a cargo de la autoridad, la que de acuerdo con el Código de Rentas Internas (International Revenue Code, IRC), existen dos pruebas contundentes para probar la residencia de una persona ante el fisco estadounidense: a) La prueba de la "residencia legal permanente" o de la Green Card y, 1 ) La "prueba de presencia sustancial" .
La prueba mencionada en primer lugar, se demuestra con el documento que el Gobierno de los Estados Unidos otorgó a una persona física para la permanencia legal, que es la tarjeta verde (Green Card), y que indudablemente lo transforma en contribuyente ordinario del gobierno.
La prueba de la presencia sustancial se da cuando una persona ha estado presente en el país durante 31 días o más durante un año y por lo menos 183 días usando un fórmula ponderada, en un período de tres años.
No obstante, si una persona permanece por más de 183 días en el país puede refutar la prueba presencial, si a su vez él prueba que tiene un hogar impositivo en un país extranjero y una conexión mas cercana a ese país que a los Estados Unidos.
Si el individuo en conflicto de residencia permanece a un país que tenga celebrado tratado sobre esta materia, éste puede basarse en las reglas de ese tratado para resolver su problema de pago de impuestos, en lugar de las reglas estatutarias del IRC.
CORPORACIONES EXTRANJERAS.- Se puede afirmar que en términos generales las corporaciones extranjeras tienen un trato fiscal semejante a las corporaciones estadounidenses, sobre todo por lo que respecta a la renta imponible que esté conectada efectivamente con la empresa y con asuntos de negocios o comercio en los Estados Unidos. No obstante lo anterior existen importantes diferencias en cuanto al tratamiento fiscal para una corporación extranjera. Así se tiene que por ejemplo, de acuerdo con el IRC, las corporaciones extranjeras, excepción hecha de las mexicanas y canadienses, no pueden sel incluidas en una declaración consolidada. Así mismo, estas corporaciones con negocios o comercios en los Estados Unidos, quedan sujetas a los llamados "impuestos sobre beneficios de sucursales" .
Los impuestos sobre beneficios anteriormente señalados tienen como finalidad tratar a la sucursal prácticamente como a una empresa estadounidense subsidiaria de una corporación extranjera, en lo que se refiere a gravar la repatriación de beneficios de la sucursal, así como de los intereses pagados o deducidos por la misma. La corporación extranjera que no reinvierte sus ganancias del año en negocios o comercios estadounidenses, o que reduce las inversiones en su fllial estadounidense, recibe el tratamiento fiscal equivalente al de una empresa que hizo entrega de ganancias a su corporación extranjera principal, y por lo tanto esa distribución queda sujeta al impuesto de beneficios de sucursales si dicha sucursal tiene ganancias y beneficios actuales o acumulados.
Todo lo anterior se traduce en el pago de un impuesto adicional por no reinvertir o reducir inversiones, y se equipara, como ya se dijo, al pago de un dividendo por una subsidiaria estadounidense a la corporación principal extran jera.
La tasa del impuesto sobre los beneficios de sucursales para esta repatriación de capital extranjero, cubre una tasa del 30%, que es la misma que se aplica a los dividendos. No obstante, si hay un tratado internacional que cubra este aspecto, se estará a lo que disponga dicho tratado.
Es importante también señalar que las corporaciones extranjeras con residencia en los Estados Unidos que realicen actos de negocios en el país tambien quedan sujetas al AMT, así como a los impuestos sobre ganancias acumuladas y al impuesto sobre la compañía tenedora personal. Desde luego este régimen fiscal se aplicará siempre que esa corporación no quede sujeta a las normas de una FPHC o de una PFIC.
DIVERSOS ORIGENES DE LA RENTA . - Las leyes fiscales estadounidenses contienen reglas específicas para establecer de acuerdo con su origen, diversos tipos de renta, dentro de las cuales se encuentran en prlmer lugar las ganancias y las regalías, en seguida los dividendos, los ingresos por intereses, las compensaciones y los ingresos por venta de propiedades. También existen reglas muy importantes para los ingresos o rentas derivadas de enajenación de valores, de renta por transporte y renta por actividades espaciales y oceánicas, así como la renta proveniente de comunicaciones internacionales.
Para que una empresa extranjera se considere involucrada en negocios o comercio estadounidense, es necesario que se encuentre involucrada en una actividad regular o continua en los Estados Unidos, ya sea directamente o a través de empleados o agentes.
Cuando una corporación extranjera o un NRA se convierte en socio de una sociedad estadounidense, las rentas de ese socio se gravarán con un 30% sobre los dividendos brutos, o bien, conforme a lo dispuesto para un contribuyente estadounidense, si se demuestra que ese SNRA o corporación extranjera está comprometido en negocios o comercio en los Estados Unidos. Esto es importante, porque en caso de que el socio sea una corporación extranjera, esta corporación puede ser sujeto, además del impuesto de dividendos, del impuesto sobre beneficios de sucursales.
INVERSIONES EN PROPIEDADES INMOBILIARIAS EN LOS ESTADOS UNIDOS.- Cuando una persona o corporación extranjera adquiere bienes inmuebles en los Estados Unidos, los impuestos que pagará por esas inversiones quedan sujetos a un régimen que determinado en el Acta de Impuestos sobre la Inversión Extranjera en la Propiedad Inmobiliaria de 1980 (Foreign Investment in Real Property Tax Act of 1980, FIRPTA).
Mientras que el impuesto de FIRPTA surge únicamente cuando hay una operación de venta inmobiliaria, cuando hay otro manejo diferente y por ello se percibe un interés o renta, el propietario queda sujeto al pago de un impuesto general, por virtud de que no se ha realizado propiamente un acto de enajenación.
La adquisición de la propiedad y la operación de la propiedad inmobiliaria en los Estados Unidos, cuando es manejada por una persona extranjera, difiere considerablemente de cualquier otra inversión en bienes inmuebles que se haga con el objeto de constituir una empresa. En este último caso el régimen impositivo para esa propiedad inmobiliaria es el mismo que se aplica para los residentes estadounidenses.
Existe también en los Estados Unidos un régimen de inversiones en propiedad inmobiliaria, que se puede manejar a través de fideicomisos de inversión ( Real Estate Investment Trust, REIT). El REIT tiene una ventaja muy importante para las empresas extranjeras, puesto que evita altos niveles y hasta el doble pago de impuestos, por virtud de que en este régimen se autoriza a hacer deducciones contra la renta, por ciertos dividendos pagados a sus accionistas o beneficiarios. Cuando el REIT dividendos ordinarios, dichos dividendos son gravados sustancialmente en la misma forma que cualquier otro dividendo pagado por una corporación estadounidense .
Cuando una persona extranjera vende una propiedad inmobiliaria ubicada en los Estados Unidos, FIRPTA exige que el vendedor extranjero reconozca la ganancia o pérdida como Si estuviera comprometido en negocios o comercio estadounidense. A falta de ciertas excepciones especiales se le gravará a este vendedor con un impuesto del 10% sobre el precio bruto de la venta. Inclusive, si el vendedor es una corporación extranjera, se le podría aplicar el impuesto sobre los beneficios de sucursales, a menos que esa enajenación se encuentre dentro de una liquidación completa de los negocios o comercio estadounidense de dicha corporación .
Los ingresos provenientes de usos de licencias o patentes, cuando son obtenidos por personas o corporaciones no residentes, pagan un impuesto del 30% sin deducciones.
Es muy importante hacer notar que en el régimen del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, grava con cierta severidad la ganancia proveniente de bienes inmuebles o de acciones de sociedades o corporaciones en cambio hay menos rigor para las ganancias provenientes de servicios personales .
BASE GRAVABLE.- En el régimen fiscal de los Estados Unidos el impuesto se cobra sobre diversos tipos de renta como son: la renta bruta, la renta neta y la renta líquida. En cada caso se tiene como norma fundamental partir de un principio consistente en la capacidad de pago de un contribuyente. Por ello se mencionan en las diversas leyes impositivas aplicables al pago del impuesto sobre la renta, importantes deducciones y excenciones, sobre todo en los casos en los que la base del impuesto está constituido por la renta neta o la renta líquida.
Un tema muy importante en el capítulo de las exenciones es el referido a las de tipo personal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTATAL Y LOCAL.- Sobre este tema es importante señalar que en los Estados Unidos las autoridades estatales y locales tienen facultades para establecer sus propios impuestos sobre la renta. Actualmente en numerosos estados y localidades estatales no tienen gravámenes fiscales de esta naturaleza. Para las corporaciones existe un sistema consistente en que la mayoría de los estados y algunos gobiernos locales aplican un impuesto sobre la renta sobre las ganancias netas de las corporaciones, es decir, se aplica un impuesto estatal y/o local sobre la ganancia de estas corporaciones, después de deducidos los impuestos federales y todos los demás gastos de la negociación, pero solo por lo que respecta a los ingresos provenientes por actos de negocio o comercio dentro de esa entidad o localidad.
Estos ingresos estatales y municipales no son elevados, pero si impactan desde luego la ganancia de la corporación.
Cuando una corporación estadounidense tuviere pérdidas operativas netas, las mismas se pueden llevar hacia atrás 3 años y 15 hacia adelante.
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA LEGISLACION MEXICANA.
1.- personas morales:
a)Residentes en el país.
b)Residentes en el extranjero
2.- Sociedades mercantiles controladoras.
3.- Personas físicas:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA LEGISLACION ESTADOUNIDENSE.
1.- Personas individuales:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
2 . -Sociedades:
a) Residentes en el País.
b) Residentes en el extranjero.
3.- Corporaciones:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
4.- Trusts (Fideicomisos):
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
5.- Herencias.
DIFERENTES TIPOS DE CORPORACIONES EN LA LEGlSLACION ESTADOUNIDENSE.
1- Corporaciones nacionales:
a) Ordinarias.
b) Corporaciones de servicio personal.
c) Corporaciones tenedoras personales.
2.- Corporaciones extranjeras:
a) Corporaciones extranjeras controladas Controlled foreing corporations (CFC)
b) Corporación extranjera tenedora personal Foreing Personal Holding Company (FPHC)
c) Compañías de inversión extranjera pasivas Passive foreing investment companies (PFIC)
d) Compañías de inversión extranjera Foreing investment companies (FIC)
Saludos:
C.P. Ruben Enciso
Sonora, Méx.
Email: renciso@msn.com
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Para el pago del impuesto sobre la renta en los Estados Unidos de América, se toma en cuenta al concepto personas estadounidenses, que son todas aquellas que residan en ese país, independientemente de que sean nacionales o extranjeros. Dentro de este gravamen se incluyen no sólo a las personas físicas o morales, a las que se le conoce con el nombre de sociedades y corporaciones, sino también a otras unidades económicas, como son los fideicomisos (trusts) y las herencias.
Para las personas físicas, la tasa del impuesto va de un 15 y hasta un 31%. Para las sociedades, corporaciones y unidades económicas, la tasa del ISR va de un 15 a un 25 % para los primeros 75 mil dólares de renta gravable obtenidos en el ejercicio. Por la renta gravable que exceda de esta cantidad, se paga una tasa proporcional del 34%.
Para algunas empresas denominadas corporaciones de servicio personal, la tasa aplicable es del 34 %, aunque su renta gravable no llegue a los 75 mil dólares antes mencionados, estas corporaciones sujetas a este régimen, son las que operan en las áreas de salud, legales, de ingeniería, de arquitectura, de contabilidad, de actuaría, de artes y de consultaría.
Todos los contribuyentes de este impuesto se encuentran también sujetos a un régimen especial conocido como alternativa minimum tax (AMT), cuya mecánica de aplicación es muy compleja. El objetivo de ésto es el de que si un contribuyente se encuentra en la situación de que el impuesto sobre la renta que debe de pagar conforme a las disposiciones legales aplicables, es menor que el AMT, en este caso el pago será el que corresponda al AMT.
Esto tiene como objetivo fundamental que todos los contribuyentes paguen su impuesto sobre una cantidad mínima, que sea el fiel reflejo de una verdadera renta económica. El AMT constituye un factor significativo en cualquier estrategia que quiera adoptar- una persona en cuanto a la planificación de sus impuestos.
Todos los contribuyentes que reciben rentas provenientes de fuera de los Estados Unidos de América, pueden, bajo complejos requisitos y condiciones, hacer el acreditamiento de los impuestos similares pagados en el extranjero, contra el impuesto sobre la renta que les corresponda pagar en el país.
Las reglas anteriores se aplican también a las personas extranjeras que realicen negocios en los Estados Unidos de América, y perciban por ello una renta. Aquí se involucro muy fuertemente a la empresa estadounidense con la que se haya tenido relación de negocios, para el efecto de la solidaridad en el pago del tributo.
Para las corporaciones existe un impuesto, que podría llamarse de castigo, pues sólo se aplica a aquellas sociedades que no distribuyan oportunamente las ganancias entre sus socios 1 teniendo la obligación de hacerlo. Este impuesto se llama sobre ganancias acumuladas. La tasa que aquí se aplica es la de un 28 % sobre el monto total de las ganancias no distribuidas.
Las corporaciones (empresas controladoras en México) tienen un tratamiento especial en la legislación fiscal estadounidense. Así se tiene que: COMPAÑIAS TENEDORAS. Las Compañías tenedoras personales tienen la obligación de pagar un impuesto con una tasa del 28 % sobre " la renta no distribuida". Tienen obligación de pagar este impuesto las compañías conocidas generalmente con el nombre de "chequeras incorporadas" , las cuales se organizan
generalmente para retener la renta proveniente de inversiones, o para recibir servicios que como compensación de servicios, obtienen los accionistas. Si el beneficiario extranjero no obstante no se encuentra obligado a pagar impuestos al fisco estadounidense, si no tiene negocios en el país, aunque llegue a residir en los Estados Unidos.
Sobre este aspecto es muy importante expresar que para el fisco estadounidense son diferentes los conceptos de residencia y domicilio. La residencia es el asiento de una persona de manera mas o menos temporal, pero que no tiene asuntos de negocios en el país. En este caso, esa persona puede ser sujeto de impuestos por su renta mundial, pero no será contribuyente, en caso de ¡opuestos sobre un fideicomiso (Trust) o sobre herencias.
Por el contrario, la persona domiciliada en los Estados Unidos es aquella que permanentemente reside en el país y adquiere para efectos fiscales, todos los derechos y obligaciones como los de los nacionales.
FIDEICOMISOS EXTRANJEROS. Si con motivo de un fideicomiso (trust), una persona estadounidense (trustee) trasmite la propiedad de un bien a un fiduciario (fiduciary) extranjero, se gravará con un 35% ese bien, calculado el impuesto conforme a la diferencia que exista entre el valor de mercado de la propiedad y la base ajustada de la ganancia obtenida por el fideicomisario (Trustee ship). Si un propietario estadounidense transfiere beneficios a otro estadounidense a través de un fideicomiso extranjero, el beneficiario (Trutee ship) será considerado para todos los efectos fiscales, como adquiriente del bien a título de propiedad, con todas las consecuencias legales.
CORPORACIONES EXTRANJERAS. Existe un importante control sobre las corporaciones extranjeras controladas (Controlled Foreign Corporations, CFC). Cualquier corporación extranjera puede ser una CFC, si los accionistas estadounidenses poseen mas del 50% de sus acciones ( ya sean éstas por razón del voto o del valor).
Existen disposiciones en la ley fiscal estadounidense para que el accionista se vea obligado a tomar como renta impositiva determinadas ganancias de la CFC, aún cuando dicha corporación no hubiere pagado dividendos. El objeto que se persigue con estas reglas es el de impedir que una persona estadounidense use a una corporación extranjera para aumentar su renta en el exterior a tasas impositivas bajas, sobre todo, cuando la corporación extranjera no realiza negocios de manera activa en la circunscripción geográfica en donde se encuentra asentada su administración.
Las compañías extranjeras "tenedoras de personal" (Foreign Personal Holding Companies, FPHC.) se presentan cuando cinco o menos personas estadounidenses poseen mas del 50% de una corporación extranjera. Es posible que se apliquen las reglas FPHC, si la renta de una corporación es principalmente de carácter pasivo. Las ganancias de una FPHC están sujetas a las reglas de "dividendo supuesto "que operan en forma similar a la CFC.
Existen casos en que los impuestos aplicables a una FPHC pueden ser más onerosas que a una CFC,. y esto se debe a que todas las rentas o ganancias de una FPHC pueden ser tratadas como dividendos y no como simples rentas.
Existen en la legislación fiscal estadounidense las llamadas "Compañías de Inversión Extranjera Pasiva" (Pasive Foreign Investment Companies, PFIC» y "Compañías de Inversión Extranjera"( Foreign Investment Companies, FIC). A este respecto existen dos medidas adicionales que posibilitan a las PFIC y a los FIC manejar sus recursos económicos, sin propiciar que éstas incumplan con sus obligaciones fiscales.
Las reglas de la PFIC tienen por objeto impedir que una persona estadounidense obtenga el beneficio del aplazamiento de los impuestos estadounidenses como resultado de poseer acciones en una corporación extranjera que gana y retiene la renta pasiva. Si esa corporación no es una CFC ni una FPHC estará sujeta a impuestos estadounidenses sobre las ganancias de dicha corporación hasta que realmente se paguen los dividendos o el accionista venda sus acciones.
La corporación extranjera puede en consecuencia, retener y reinvertir ganancias y las ganancias sus en diversos pa' es de bajos impuestos, pueden crecer libres de impuestos de los Estados Unidos. Pero cuando la distribución de ganancias se lleve a cabo, surgirá la obligación de pagar impuestos.
Una PFIC es una corporación extranjera en la que cuando menos el 75 % o más de su renta bruta anual tiene carácter pasivo, o cuando el porcentaje promedio (en valor) de los bienes que produce la renta pasiva o que son retenidos para producir la renta pasiva, iguala o supera el 50%.
Las reglas de una PFIC aplican además un impuesto adicional cuando la persona estadounidense recibe una retribución "excedente" de una PFIC. A este gravamen se le llama "cantidad de impuesto diferido" y tiene por objeto aplicar un gravamen igual o semejante al que se habría cobrado si la PFIC hubiera distribuido sus ganancias y beneficios cuando fueron ganados, mas un interés p recargo, por haber diferido el pago de impuestos.
El estadounidense accionista de una PFIC puede acogerse al beneficio denominado fondo calificado de elección, de acuerdo con el cual la persona puede considerar como renta bruta corriente la participación del contribuyente en la renta ordinaria del fondo y las ganancias del capital, en lugar de diferir la entrega de la renta y obtener el beneficio del aplazamiento. En este caso los accionistas de una PFIC no estarán sujetos a las reglas ordinarias expedidas para una corporación de este tipo.
La FIC, al igual que la PFIC posee reglas antievasivas que impiden que sus accionistas retarden el pago de sus contribuciones. Las reglas de la FIC le dan el tratamiento de rentas ordinarias a todas o parte de la ganancias de contribuyente procedentes de la venta o intercambio de un FIC.
Para el Fisco estadounidense una FIC es una corporación extranjera que está registrada bajo las normas contenidas en el Acta de Compañía de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940), o bien, éste comprometida principalmente en la actividad de invertir, reinvertir o negociar valores, mercancías o contratos de entregas futuras y el 50% o más de sus acciones no son propiedad directa o indirectamente de personas estadounidenses. Este tipo de corporaciones posee la facultad de optar por la distribución de por lo menos el 90% de su renta gravable, además de proporcionar ciertas informaciones a sus accionistas, de conformidad con los requisitos que dicte la Administración de Rentas Internas (Internal Revenue Service “ISR”).
En el caso de que la corporación opte por la elección mencionada en el párrafo anterior, no estará sujeta a las reglas del FIC ni del PFIC.
PERSONAS EXTRANJERAS . - Para las personas extranjeras no residentes ni domiciliadas en los Estados Unidos (NRA) pero con fuente de riqueza ubicada en ese país, el impuesto sobre la renta se calcula sobre la renta bruta obtenida, cuando no esta conectada con la realización de negocios dentro de los Estados Unidos.
Los extranjeros (NRA) están sujetos a una tasa fija del 30% anual o determinada periódicamente, es decir, a medida que se percibe el ingreso. El contribuyente extranjero no puede hacer deducciones de ninguna naturaleza.El pagador de la renta es responsable de la retención y entero del impuesto causado por el extranjero.
Los extranjeros que estén presentes en los Estados Unidos por un período de 183 días o más al año, pagan también una cuota del 30% pero sobre sus ganancias netas. En este caso se deberán acumular las ganancias mundiales de esa persona para efecto de determinación y pago del impuesto.En tales condiciones, ese residente será tratado como contribuyente estadounidense para todos los demás efectos.
La misma regla se aplica a los NRA, cuando no residiendo en el país, están conectados con negocios en los Estados Unidos. Se le aplica el mismo régimen que a los estadounidenses, incluido el AMT.
DECLARACIONES DE IMPUESTOS.- Los extranjeros que estén conectados con actos de negocios en los Estados Unidos, están obligados a presentar declaraciones en el plazo establecido. Si no lo hiciesen, esto puede provocar el pago de intereses y sanciones. Inclusive, el IRS tiene autoridad para no permitir deducciones que habrían podido hacerse, si la declaración se hubiese presentado en tiempo. En consecuencia el contribuyente podrá ser obligado a pagar contribuciones sobre su renta bruta a las más altas tasas posibles.
TRATADOS INTERNACIONALES.- Por virtud de los convenios que tiene celebrado el Gobierno de los E.U.A. Ia renta percibida puede quedar sujeta a la tasa reducida o puede llegar hasta eliminar por completo los impuestos que deban ser pagados en los Estados Unidos. Este país tiene celebrados convenios internacionales con mas de 30 países, para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. En estos casos el fisco estadounidense exige que el contribuyente beneficiado con un convenio de esta naturaleza, debe manifestar tales circunstancias en la declaración fiscal que al efecto formule, o bien, a manifestarlo en un formulario especial, cuando no esté obligado a presentar declaraciones.
La carga de la prueba para un extranjero residente en Estados Unidos, corre a cargo de la autoridad, la que de acuerdo con el Código de Rentas Internas (International Revenue Code, IRC), existen dos pruebas contundentes para probar la residencia de una persona ante el fisco estadounidense: a) La prueba de la "residencia legal permanente" o de la Green Card y, 1 ) La "prueba de presencia sustancial" .
La prueba mencionada en primer lugar, se demuestra con el documento que el Gobierno de los Estados Unidos otorgó a una persona física para la permanencia legal, que es la tarjeta verde (Green Card), y que indudablemente lo transforma en contribuyente ordinario del gobierno.
La prueba de la presencia sustancial se da cuando una persona ha estado presente en el país durante 31 días o más durante un año y por lo menos 183 días usando un fórmula ponderada, en un período de tres años.
No obstante, si una persona permanece por más de 183 días en el país puede refutar la prueba presencial, si a su vez él prueba que tiene un hogar impositivo en un país extranjero y una conexión mas cercana a ese país que a los Estados Unidos.
Si el individuo en conflicto de residencia permanece a un país que tenga celebrado tratado sobre esta materia, éste puede basarse en las reglas de ese tratado para resolver su problema de pago de impuestos, en lugar de las reglas estatutarias del IRC.
CORPORACIONES EXTRANJERAS.- Se puede afirmar que en términos generales las corporaciones extranjeras tienen un trato fiscal semejante a las corporaciones estadounidenses, sobre todo por lo que respecta a la renta imponible que esté conectada efectivamente con la empresa y con asuntos de negocios o comercio en los Estados Unidos. No obstante lo anterior existen importantes diferencias en cuanto al tratamiento fiscal para una corporación extranjera. Así se tiene que por ejemplo, de acuerdo con el IRC, las corporaciones extranjeras, excepción hecha de las mexicanas y canadienses, no pueden sel incluidas en una declaración consolidada. Así mismo, estas corporaciones con negocios o comercios en los Estados Unidos, quedan sujetas a los llamados "impuestos sobre beneficios de sucursales" .
Los impuestos sobre beneficios anteriormente señalados tienen como finalidad tratar a la sucursal prácticamente como a una empresa estadounidense subsidiaria de una corporación extranjera, en lo que se refiere a gravar la repatriación de beneficios de la sucursal, así como de los intereses pagados o deducidos por la misma. La corporación extranjera que no reinvierte sus ganancias del año en negocios o comercios estadounidenses, o que reduce las inversiones en su fllial estadounidense, recibe el tratamiento fiscal equivalente al de una empresa que hizo entrega de ganancias a su corporación extranjera principal, y por lo tanto esa distribución queda sujeta al impuesto de beneficios de sucursales si dicha sucursal tiene ganancias y beneficios actuales o acumulados.
Todo lo anterior se traduce en el pago de un impuesto adicional por no reinvertir o reducir inversiones, y se equipara, como ya se dijo, al pago de un dividendo por una subsidiaria estadounidense a la corporación principal extran jera.
La tasa del impuesto sobre los beneficios de sucursales para esta repatriación de capital extranjero, cubre una tasa del 30%, que es la misma que se aplica a los dividendos. No obstante, si hay un tratado internacional que cubra este aspecto, se estará a lo que disponga dicho tratado.
Es importante también señalar que las corporaciones extranjeras con residencia en los Estados Unidos que realicen actos de negocios en el país tambien quedan sujetas al AMT, así como a los impuestos sobre ganancias acumuladas y al impuesto sobre la compañía tenedora personal. Desde luego este régimen fiscal se aplicará siempre que esa corporación no quede sujeta a las normas de una FPHC o de una PFIC.
DIVERSOS ORIGENES DE LA RENTA . - Las leyes fiscales estadounidenses contienen reglas específicas para establecer de acuerdo con su origen, diversos tipos de renta, dentro de las cuales se encuentran en prlmer lugar las ganancias y las regalías, en seguida los dividendos, los ingresos por intereses, las compensaciones y los ingresos por venta de propiedades. También existen reglas muy importantes para los ingresos o rentas derivadas de enajenación de valores, de renta por transporte y renta por actividades espaciales y oceánicas, así como la renta proveniente de comunicaciones internacionales.
Para que una empresa extranjera se considere involucrada en negocios o comercio estadounidense, es necesario que se encuentre involucrada en una actividad regular o continua en los Estados Unidos, ya sea directamente o a través de empleados o agentes.
Cuando una corporación extranjera o un NRA se convierte en socio de una sociedad estadounidense, las rentas de ese socio se gravarán con un 30% sobre los dividendos brutos, o bien, conforme a lo dispuesto para un contribuyente estadounidense, si se demuestra que ese SNRA o corporación extranjera está comprometido en negocios o comercio en los Estados Unidos. Esto es importante, porque en caso de que el socio sea una corporación extranjera, esta corporación puede ser sujeto, además del impuesto de dividendos, del impuesto sobre beneficios de sucursales.
INVERSIONES EN PROPIEDADES INMOBILIARIAS EN LOS ESTADOS UNIDOS.- Cuando una persona o corporación extranjera adquiere bienes inmuebles en los Estados Unidos, los impuestos que pagará por esas inversiones quedan sujetos a un régimen que determinado en el Acta de Impuestos sobre la Inversión Extranjera en la Propiedad Inmobiliaria de 1980 (Foreign Investment in Real Property Tax Act of 1980, FIRPTA).
Mientras que el impuesto de FIRPTA surge únicamente cuando hay una operación de venta inmobiliaria, cuando hay otro manejo diferente y por ello se percibe un interés o renta, el propietario queda sujeto al pago de un impuesto general, por virtud de que no se ha realizado propiamente un acto de enajenación.
La adquisición de la propiedad y la operación de la propiedad inmobiliaria en los Estados Unidos, cuando es manejada por una persona extranjera, difiere considerablemente de cualquier otra inversión en bienes inmuebles que se haga con el objeto de constituir una empresa. En este último caso el régimen impositivo para esa propiedad inmobiliaria es el mismo que se aplica para los residentes estadounidenses.
Existe también en los Estados Unidos un régimen de inversiones en propiedad inmobiliaria, que se puede manejar a través de fideicomisos de inversión ( Real Estate Investment Trust, REIT). El REIT tiene una ventaja muy importante para las empresas extranjeras, puesto que evita altos niveles y hasta el doble pago de impuestos, por virtud de que en este régimen se autoriza a hacer deducciones contra la renta, por ciertos dividendos pagados a sus accionistas o beneficiarios. Cuando el REIT dividendos ordinarios, dichos dividendos son gravados sustancialmente en la misma forma que cualquier otro dividendo pagado por una corporación estadounidense .
Cuando una persona extranjera vende una propiedad inmobiliaria ubicada en los Estados Unidos, FIRPTA exige que el vendedor extranjero reconozca la ganancia o pérdida como Si estuviera comprometido en negocios o comercio estadounidense. A falta de ciertas excepciones especiales se le gravará a este vendedor con un impuesto del 10% sobre el precio bruto de la venta. Inclusive, si el vendedor es una corporación extranjera, se le podría aplicar el impuesto sobre los beneficios de sucursales, a menos que esa enajenación se encuentre dentro de una liquidación completa de los negocios o comercio estadounidense de dicha corporación .
Los ingresos provenientes de usos de licencias o patentes, cuando son obtenidos por personas o corporaciones no residentes, pagan un impuesto del 30% sin deducciones.
Es muy importante hacer notar que en el régimen del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, grava con cierta severidad la ganancia proveniente de bienes inmuebles o de acciones de sociedades o corporaciones en cambio hay menos rigor para las ganancias provenientes de servicios personales .
BASE GRAVABLE.- En el régimen fiscal de los Estados Unidos el impuesto se cobra sobre diversos tipos de renta como son: la renta bruta, la renta neta y la renta líquida. En cada caso se tiene como norma fundamental partir de un principio consistente en la capacidad de pago de un contribuyente. Por ello se mencionan en las diversas leyes impositivas aplicables al pago del impuesto sobre la renta, importantes deducciones y excenciones, sobre todo en los casos en los que la base del impuesto está constituido por la renta neta o la renta líquida.
Un tema muy importante en el capítulo de las exenciones es el referido a las de tipo personal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTATAL Y LOCAL.- Sobre este tema es importante señalar que en los Estados Unidos las autoridades estatales y locales tienen facultades para establecer sus propios impuestos sobre la renta. Actualmente en numerosos estados y localidades estatales no tienen gravámenes fiscales de esta naturaleza. Para las corporaciones existe un sistema consistente en que la mayoría de los estados y algunos gobiernos locales aplican un impuesto sobre la renta sobre las ganancias netas de las corporaciones, es decir, se aplica un impuesto estatal y/o local sobre la ganancia de estas corporaciones, después de deducidos los impuestos federales y todos los demás gastos de la negociación, pero solo por lo que respecta a los ingresos provenientes por actos de negocio o comercio dentro de esa entidad o localidad.
Estos ingresos estatales y municipales no son elevados, pero si impactan desde luego la ganancia de la corporación.
Cuando una corporación estadounidense tuviere pérdidas operativas netas, las mismas se pueden llevar hacia atrás 3 años y 15 hacia adelante.
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA LEGISLACION MEXICANA.
1.- personas morales:
a)Residentes en el país.
b)Residentes en el extranjero
2.- Sociedades mercantiles controladoras.
3.- Personas físicas:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA LEGISLACION ESTADOUNIDENSE.
1.- Personas individuales:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
2 . -Sociedades:
a) Residentes en el País.
b) Residentes en el extranjero.
3.- Corporaciones:
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
4.- Trusts (Fideicomisos):
a) Residentes en el país.
b) Residentes en el extranjero.
5.- Herencias.
DIFERENTES TIPOS DE CORPORACIONES EN LA LEGlSLACION ESTADOUNIDENSE.
1- Corporaciones nacionales:
a) Ordinarias.
b) Corporaciones de servicio personal.
c) Corporaciones tenedoras personales.
2.- Corporaciones extranjeras:
a) Corporaciones extranjeras controladas Controlled foreing corporations (CFC)
b) Corporación extranjera tenedora personal Foreing Personal Holding Company (FPHC)
c) Compañías de inversión extranjera pasivas Passive foreing investment companies (PFIC)
d) Compañías de inversión extranjera Foreing investment companies (FIC)
Saludos:
C.P. Ruben Enciso
Sonora, Méx.
Email: renciso@msn.com
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18 años 2 meses antes #30001
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Constitucion, alta y tasas de IRS de pm en USA
Rep, muy agradecido, claro que sirve, si bien el negocio que dio origen al topico ya se atendio, es un aporte cultural interesante.
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