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deduccion de facturas caducadas

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18 años 6 meses antes #22729 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
Buen día mi estimado:

¿En que términos se estarían restituyendo las facturas? dado a que la fecha de impresión sería posterior al momento de que se realizó la respectiva erogación.

Saludos<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 15/02/2008 12:17

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18 años 6 meses antes #22730 por gzuribe
Respuesta de gzuribe sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
Estimado Alberto:

Espero te sirva mi comentario, segun una jurisprudencia del máximo tribunal -misma que a continuación de anexo-, tu no tienes la obligacíón de verificar la fecha de caducidad de ese comprobante pues a quien le corresponde cumplir con dichos requisitos es a quien te la está expidiendo.

Archivo adjunto COMPROBANTES_FISCALES.doc no encontrado

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18 años 6 meses antes #22731 por gzuribe
Respuesta de gzuribe sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
No obstante mi comentario anterior, quiero decirte que en un momento dado lo que tendrías que hacer, es convencer a muchisima gente de esta situación, porque para empezar tendrás que convencer a tus auditores -si tienes-, a la autoridad en caso de revisión. Sin Embargo, de que ese comprobante es deducible, claro que lo es; para fines practicos, lo mejor es la reposición, y recuerda que para esto no importa que no coincida el consecutivo de de quien lo expíde con la fecha de emisión pues el puede hacer la aclaración en el mismo comprobante de que se expide con fecha anterior por tratarse de una reposición de un comprobante que no cumplía con los requisitos de expedición, ojo, expedición.

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18 años 6 meses antes #22736 por ARKANGEL
Respuesta de ARKANGEL sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
gracias a todos por sus aportaciones y comenmtarios,la verdad no encontre ningun art. que me diga a cerca de una sancion, lo que hice fue correlacionar los arts. 29 y 29-A del CFF con el art 32 Fracc. XVII. de la ley del ISR para demostrarle al contador que uno debe tener coherencia en lo que dice. chequen mi solucion:


P.D. Se aceptan comentarios. el nombre del contador que aparece al ultimo es mi jefe no le den importacia.

GRAX

Archivo adjunto Fundamento_reposicion_de_facturas.doc no encontrado

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18 años 6 meses antes #23078 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
Arkangel

Facturas por arrendamiento?

Sin embargo hagamos un poco de historia a fin de que, si es una persona física quien expide los “recibos”, se tenga en cuenta lo siguiente.

Hasta el 30 de abril de 2007 la regla miscelánea 2.4.19. para 2006 señalaba que, entre a otros contribuyentes, a los arrendadores personas físicas no les resultaba aplicable el requisito de expedir sus comprobantes dentro del plazo de dos años que señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y que a partir del 1º de Mayo de 2007 debían cumplir con dicho requisito.

Sin embargo, el artículo Quinto transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2007, que entró en vigor el 3 de Julio de ese año, se estableció que los contribuyentes a que se refería la regla mencionada que al 1 de mayo de 2007 contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, podían continuar utilizándolos hasta que se agotaran o hasta el 31 de Diciembre de 2007, lo que sucediera primero.

Por lo tanto, aquellos comprobantes expedidos por arrendadores personas físicas que hubieran sido impresos antes del 1º de Mayo de 2007, pueden considerarse con la naturaleza de deducibles, siempre que sean emitidos a más tardar el 31 de Diciembre de 2007.

Al respecto debo aclarar que sin importar que el artículo transitorio mencionado señala expresamente “comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años” es criterio de la autoridad el que, inclusive cuando la tuviera impresa ya que era obligación del impresor hacerlo así, los recibos de arrendamiento podían utilizarse conforme al artículo transitorio, criterio que en algunas consultas que se le han realizado a sido coincidente en diferentes administraciones.

Por lo tanto, si son recibos expedidos por personas físicas arrendadores antes del 31 de Diciembre de 2008, sí son deducibles para el contribuyente en términos de el artículo Quinto transitorio.

Si efectivamente son facturas emitidas por personas morales, no son deducibles como ya algunos otros colegas lo han asentado.

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18 años 6 meses antes #23094 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re:deduccion de facturas caducadas
La sanción consiste (para quien recibe el comprobante, es decir, el cliente) en la no deducibilidad de ese gasto; el fundamento lo encontramos en el penúltimo párrafo del art. 29A de CFF; la tesis que menciona uno de los colegas, se refiere a cuando no estaba previsto lo que actualmente establece el citado penúltimo párrafo.

Curiosamente, la persona que expide el comprobante (esto es, el vendedor), no tendría sanción alguna.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\&quot;autofacturaci&oacute;n\\&quot;; busca su regulaci&oacute;n en el cap&iacute;tulo 2.5 de la Resoluci&oacute;n Miscel&aacute;nea vigente.

Saludos

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