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Son deducibles?
- Armando_Oasis
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18 años 6 meses antes #24098
por Armando_Oasis
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Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: Son deducibles?
KENSAKI escribió:
Hola,,como los fundamentos ya estan expuestos, solo me concreto a opinar que, efectivamente, las cuotas a que se refiere el tema, son deducibles cuando se devengan, independientemente de cuando se paguen, pues las personas morales deducen en base a lo devengado.
Ahora, la pregunta...
Que pasa si en lugar de que las diferencias te las determine el inseguro via visita domiciliaria, tú mismo te das cuenta de que existen esas diferencias y las determinas cuatro años despues,,,que harías al respecto,,,las deducirías y las pagarías en el año en que las determinaste o, presentarías declaraciones complementarias, dado que te afecta el resultado tanto contable como fiscal de ejercios...???
El hecho de deducir las diferencias en el ejercicio en que te las determina el inseguro es por cuestiones prácticas (aunque no sea lo correcto)...
Saúl Castro Vázquez escribió:
Saúl Castro Vázquez escribió:
fvillareal escribió:
HOLA:Las cuotas al IMSS/RCV/INFONAVIT, las deduces hasta el momento del pago; el fundamento lo encuentras en el art. 29, fracc. VIII, de la LISR.
Saludos
La LISR únicamente indica, señala o distingue textualmente que cuota, más no dice que serán deducibles cuando se paguen, en el momento de pago...
las cuotas obreras pagadas por los patrones
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
saul_castro62@hotmail.com
CP Saúl, usted mismo lo acaba de citar:
las cuotas obreras pagadas por los patrones
No dice "las cuotas obreras devengadas"
Coincidentemente como lo cita fvillarreal, cuando cae una revisión del imss y se determinan diferencias, pues hacemos deducible en el momento en que se pagaron.
Salu2
Hola,,como los fundamentos ya estan expuestos, solo me concreto a opinar que, efectivamente, las cuotas a que se refiere el tema, son deducibles cuando se devengan, independientemente de cuando se paguen, pues las personas morales deducen en base a lo devengado.
Ahora, la pregunta...
Que pasa si en lugar de que las diferencias te las determine el inseguro via visita domiciliaria, tú mismo te das cuenta de que existen esas diferencias y las determinas cuatro años despues,,,que harías al respecto,,,las deducirías y las pagarías en el año en que las determinaste o, presentarías declaraciones complementarias, dado que te afecta el resultado tanto contable como fiscal de ejercios...???
El hecho de deducir las diferencias en el ejercicio en que te las determina el inseguro es por cuestiones prácticas (aunque no sea lo correcto)...
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18 años 6 meses antes #24111
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Son deducibles?
que tal mi estimado sensei,,,comentare lo siguiente...
Definitivamente asi es mi estimado, de hecho plasme tanto el art 31 LISR , y en especial el art 118 LISR, que cumpliendo " ciertos requisitos " bien se puede deducir las COP por el citado articulo..aun y sea de ejercicios anteriores........
..bueno, quiero entender que el argumento del sensei es que si algunos dicen que son deducibles hasta que se paguen, y viendo la pregunta que nos plantea Armando, entonces puedo decir que en este caso en especifico aun cuando la autoridad determina diferencias en el 2008, eso no quiere decir que sean de gastos que correspondan a ese ejercicio , toda vez que provienen dichas diferencias desde el 2004 ( supuesto ), lo correcto seria presentar complementarias del 2004,2005,2006,2007, pero en la practica dudo que alguien lo haga, sino que deducen todo y lo mandan a gastos en el 2008...aun y cuando la autoridad le determine diferencias de ejercicios anteriores, llamse RCV, INFONAVIT ETC......amen de que dichas diferencias me afectaran el resultado contable y fiscal.....
es mi humilde opinion...
saludos[/color][/color]
Definitivamente asi es mi estimado, de hecho plasme tanto el art 31 LISR , y en especial el art 118 LISR, que cumpliendo " ciertos requisitos " bien se puede deducir las COP por el citado articulo..aun y sea de ejercicios anteriores........
..bueno, quiero entender que el argumento del sensei es que si algunos dicen que son deducibles hasta que se paguen, y viendo la pregunta que nos plantea Armando, entonces puedo decir que en este caso en especifico aun cuando la autoridad determina diferencias en el 2008, eso no quiere decir que sean de gastos que correspondan a ese ejercicio , toda vez que provienen dichas diferencias desde el 2004 ( supuesto ), lo correcto seria presentar complementarias del 2004,2005,2006,2007, pero en la practica dudo que alguien lo haga, sino que deducen todo y lo mandan a gastos en el 2008...aun y cuando la autoridad le determine diferencias de ejercicios anteriores, llamse RCV, INFONAVIT ETC......amen de que dichas diferencias me afectaran el resultado contable y fiscal.....
es mi humilde opinion...
saludos[/color][/color]
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18 años 6 meses antes #24128
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re: Son deducibles?
Hola, Buena Noche:
El Art. 29 Fracc VIII, en relación con el Art. 32 Fracc I de la Ley de ISR. Permiten deducir las Cuotas Obreras pagadas por el Patrón.
Lo anterior servía para realizar un incremento en los Salarios de los Trabajadores, sin que se incrementaran las Cuotas del SS y las Aportaciones al INFONAVIT.
El Art. 27 Fracc IV de la Ley del SS y el Art. 143 Inciso g) sirven de fundamento para lo arriba citado.
Por su parte este Ingreso para el Trabajador es exento con fundamento en el Art. 109 Fracc IX.
Lamentablemente al ser exento para ISR se vuelve una partida no integrante de Crédito para efectos de IETU.
En el Art 14 de la Ley de Ingresos del año 2007 se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá inscribirse al RFC, llevar Contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales y presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
De igual manera al elaborar las Declaraciones Anuales, en el apartado de Gastos se establece un reglón específico para las Cuotas del Seguro Social, y otro para las Aportaciones al INFONAVIT.
Considero que de esta manera podrá el SAT cruzar la información proporcionada por los Contribuyentes contra la aportada por el SS.
No creo que sea tan fácil deducir fiscalmente Gastos por Cuotas correspondientes a años anteriores.
Es mi opinión personal.
SALUDOS A TODOS.
El Art. 29 Fracc VIII, en relación con el Art. 32 Fracc I de la Ley de ISR. Permiten deducir las Cuotas Obreras pagadas por el Patrón.
Lo anterior servía para realizar un incremento en los Salarios de los Trabajadores, sin que se incrementaran las Cuotas del SS y las Aportaciones al INFONAVIT.
El Art. 27 Fracc IV de la Ley del SS y el Art. 143 Inciso g) sirven de fundamento para lo arriba citado.
Por su parte este Ingreso para el Trabajador es exento con fundamento en el Art. 109 Fracc IX.
Lamentablemente al ser exento para ISR se vuelve una partida no integrante de Crédito para efectos de IETU.
En el Art 14 de la Ley de Ingresos del año 2007 se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá inscribirse al RFC, llevar Contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales y presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.
De igual manera al elaborar las Declaraciones Anuales, en el apartado de Gastos se establece un reglón específico para las Cuotas del Seguro Social, y otro para las Aportaciones al INFONAVIT.
Considero que de esta manera podrá el SAT cruzar la información proporcionada por los Contribuyentes contra la aportada por el SS.
No creo que sea tan fácil deducir fiscalmente Gastos por Cuotas correspondientes a años anteriores.
Es mi opinión personal.
SALUDOS A TODOS.
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