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INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008

  • Saúl Castro Vázquez
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18 años 4 meses antes #26135 por Saúl Castro Vázquez
INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008 Publicado por Saúl Castro Vázquez
Hola fiscalistas:
Las INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS O USADOS adquiridos en 2007 y pagadas en 2008, les es aplicables pa deducción adicional indicada por el Art.5 Transitorio,LIETU?


Saludos

C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx

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18 años 4 meses antes #26151 por sosgtorreon
Me parece que conviene precisar la fecha de adquisicion Saul, ya que para los que se contempla una deduccion adicional existen ciertas condicionantes o restricciones, siendo una de ellas el que hayan sido adquiridos en el periodo septiembre a diciembre 2007.

Otra condicionante, que es con la que mas de uno habremos de batallar y no concordar, es en el concepto de NUEVO, es sujeto a la deduccion adicional contemplada en el transitorio lo que se haya pagado en el periodo citado, en tres ejercicios, lo que vuelve a ser un poco el arte de convertir 500,000.00 en algo asi como en 650.00 al mes... lo que se vaya pagando en este año es deducible completo en IETU, pero volvemos a lo mismo, cumpliendo con la condicion de ser NUEVO.

[url=http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,88/func,fileinfo/id,361/
]En descargas hay un material sobre el tema[/url], igual ya le dieron lectura, igual es de su interes leerlo, cosa de hacer click en lo destacado para acceder a su ubicacion.

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  • Saúl Castro Vázquez
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18 años 4 meses antes #26193 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
sosgtorreon escribió:

Me parece que conviene precisar la fecha de adquisicion Saul, ya que para los que se contempla una deduccion adicional existen ciertas condicionantes o restricciones, siendo una de ellas el que hayan sido adquiridos en el periodo septiembre a diciembre 2007.

Otra condicionante, que es con la que mas de uno habremos de batallar y no concordar, es en el concepto de NUEVO, es sujeto a la deduccion adicional contemplada en el transitorio lo que se haya pagado en el periodo citado, en tres ejercicios, lo que vuelve a ser un poco el arte de convertir 500,000.00 en algo asi como en 650.00 al mes... lo que se vaya pagando en este año es deducible completo en IETU, pero volvemos a lo mismo, cumpliendo con la condicion de ser NUEVO.

[url=http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,88/func,fileinfo/id,361/
]En descargas hay un material sobre el tema[/url], igual ya le dieron lectura, igual es de su interes leerlo, cosa de hacer click en lo destacado para acceder a su ubicacion.


HOLA SOS:_
Qué opinas si el contribuyente adquirió un EDIFICIO en Nov 2007 ya usado y lo paga en Ene 2008?

Saludos

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18 años 4 meses antes #26234 por sosgtorreon
Siendo puristas y respetando la definicion que de nuevo se contempla en el quinto transitorio de LIETU (primer y ultimo parrafo) para efectos de IETU no califica para efectos de la deduccion adicional, que me parece tampoco habria materia para calcularla dado que al parecer no pagaron nada en 2007...

Ahora bien, por lo que pagan en 2008 -supongo el total de la inversion- se ubica en el cuarto parrafo del transitorio en cuestion;

La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.

y los terminos de la presente Ley supongo debemos entender lo contenido en el articulo 5-I, y en dicho numeral no se contempla como requisito el que sea nuevo... luego entonces deducible...

A mi ver donde priva la limitante del concepto nuevo es cuando se pretenda realizar la llamada deduccion adicional...

Esperemos mejores comentarios.

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18 años 4 meses antes #26245 por contadorg
Estimados sosgtorreon, y
Saúl Castro Vázquez:

En mi opinión, difiriendo de la del primero, la adquisición del edificio en cuestión no aplica para efectos de la determinación de la deducción adicional normada por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica por la circunstancia de no tratarse de un bien nuevo.

Por la misma causa considero que las erogaciones que se realicen por dicho bien a partir del 1º de Enero de 2008, no adquieren el carácter de deducibles para efectos del IETU puesto que, para tal efecto se establece expresamente que tratándose de bienes adquiridos entre el 1º de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2007, debe tratarse de INVERSIONES NUEVAS.

Quizá la forma de redacción sea la causa de considerar que al inmueble en cuestión le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley en comento.

Sin embargo es necesario tener en cuenta que al estar directamente vinculada esta Ley con la de Renta, a la parte de INVERSIONES NUEVAS se le debe dar la interpretación de ACTIVOS FIJOS NUEVOS ya que conforme el Artículo 38 de esta última Ley son los bienes de activo fijo, las INVERSIONES.

Por lo tanto, las erogaciones relacionadas con el bien inmueble de la consulta de Saúl que se realicen en 2008, no encuadran en deducibles para el IETU.

Es mi opinión

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18 años 4 meses antes #26248 por caperuso
:laugh:

Saludos

otra pregunta y se realizo la operacion entre PF-A PF O
PERSONA MORAL A PF

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