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INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
- caperuso
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18 años 4 meses antes #26250
por caperuso

Saludos
porque si lo compro la persona moral le aplica mejor el art sexto transitorio LIETU
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
Saludos
porque si lo compro la persona moral le aplica mejor el art sexto transitorio LIETU
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18 años 4 meses antes #26253
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
Lo antes comentado es independiente a la figura jurídica de las personas que intervienen en la operación.
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18 años 4 meses antes #26254
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
caperuso escribió:
Efectivamente, a la inversión anterior le resulta aplicable el crédito fiscal a que te refieres, ya que no se aplica la deducción adicional establecida en el artículo Quinto Transitorio.
Saludos
porque si lo compro la persona moral le aplica mejor el art sexto transitorio LIETU
Efectivamente, a la inversión anterior le resulta aplicable el crédito fiscal a que te refieres, ya que no se aplica la deducción adicional establecida en el artículo Quinto Transitorio.
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- Saúl Castro Vázquez
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18 años 4 meses antes #26268
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
HOLA:
Totalmente de acuerdo, se le aplica crédito fiscal Art.SEXTO transitorio LIETU.
Totalmente de acuerdo, se le aplica crédito fiscal Art.SEXTO transitorio LIETU.
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- CPHugoocejo
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18 años 4 meses antes #26282
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: INVERSIONES REALIZADAS NOV-DIC2007 PAG. EN 2008
Interesante tópico, aunque me parece que ya fue visto el tema con anterioridad, me refiero a que se considera como “ inversión nueva “ para efectos del IETU.
Entrando en materia, y en principio, el objeto del IETU al definir el termino “inversiones nuevas” tipificada en el articulo Quinto transitorio del IETU y en la que nos establece UNA OPCION, y es la que pueden adherirse ciertos contribuyentes para que puedan efectuar una DEDUCCION ADICIONAL sobre dichas inversiones y en que se pueden aplicar tanto en pagos provisionales y el pago anual de dicho impuesto, que en este caso es el IETU, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
Ahora bien, en el penúltimo párrafo del quinto transitorio dice…” Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.”
La pregunta del millón, que debo entender con el párrafo anterior?….bueno, según mi apreciación es…adquieres un bien, ya sea una maquinaria, un vehiculo, equipo de computo etc., en EU , lo traes a México, obviamente estos activos ya fueron usados en los EU, entonces se importa el bien, Y POR PRIMERA VEZ SER UTILIZADO EN MEXICO…solo así se cumple con el articulo Quinto transitorio, por lo que concluyo en este caso que NO ES DEDUCIBLE, máxime que si queremos aplicar una deducción adicional a la adquisición de un edificio, como sabremos que es nuevo? La verdad el aplicar una deducción adicional a un concepto tan ambiguo, insisto, en el caso de la EDIFICIO,,,pues como que no me cuadra….aunque tal vez alguno diga que se aplique dicha deduccion a bienes muebles e inmuebles, pero en fin, se respeta dichas opiniones.
saludos
Entrando en materia, y en principio, el objeto del IETU al definir el termino “inversiones nuevas” tipificada en el articulo Quinto transitorio del IETU y en la que nos establece UNA OPCION, y es la que pueden adherirse ciertos contribuyentes para que puedan efectuar una DEDUCCION ADICIONAL sobre dichas inversiones y en que se pueden aplicar tanto en pagos provisionales y el pago anual de dicho impuesto, que en este caso es el IETU, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
Ahora bien, en el penúltimo párrafo del quinto transitorio dice…” Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.”
La pregunta del millón, que debo entender con el párrafo anterior?….bueno, según mi apreciación es…adquieres un bien, ya sea una maquinaria, un vehiculo, equipo de computo etc., en EU , lo traes a México, obviamente estos activos ya fueron usados en los EU, entonces se importa el bien, Y POR PRIMERA VEZ SER UTILIZADO EN MEXICO…solo así se cumple con el articulo Quinto transitorio, por lo que concluyo en este caso que NO ES DEDUCIBLE, máxime que si queremos aplicar una deducción adicional a la adquisición de un edificio, como sabremos que es nuevo? La verdad el aplicar una deducción adicional a un concepto tan ambiguo, insisto, en el caso de la EDIFICIO,,,pues como que no me cuadra….aunque tal vez alguno diga que se aplique dicha deduccion a bienes muebles e inmuebles, pero en fin, se respeta dichas opiniones.
saludos
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