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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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HOLA K PIENSAN DE LOS INTERESES PARA IETU
- Cpedgarivan
- Autor del tema
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Y K ENTIENDEN POR INTERESES K FORMAN PARTE DLE PRECIO.
GRACIAS
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Terkotxo
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HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON SUS COMENTARIOS EN K CASOS PARA USTEDES SON DEDUCIBLES LOS INTERESES EN IETU.
Y K ENTIENDEN POR INTERESES K FORMAN PARTE DLE PRECIO.
GRACIAS
Que tal!!!
Recien encontré este portal, haber como nos va...
Los ingresos por intereses pagados de intermediarios financieros no gravan para efectos del IETU,por simetria fiscal,son NO DEDUCIBLES,en cambio para ISR si gravan y si son deducibles.
Los unicos intereses que están gravados y que son deducibles tanto para ISR como para IETU son los causados por enajenacion a plazos. Recordando que el IETU no tiene otra finalidad que la de recaudar,en este caso son mas los que no podrán hacer esta deducción que aquellos que no gravarán un ingreso.
Para arrendamiento financiero habría que considerar la siguiente regla:
REGLA 17.2. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero
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- huracan
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edgarivanp escribió:
HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR CON SUS COMENTARIOS EN K CASOS PARA USTEDES SON DEDUCIBLES LOS INTERESES EN IETU.
Y K ENTIENDEN POR INTERESES K FORMAN PARTE DLE PRECIO.
GRACIAS
Que tal!!!
Recien encontré este portal, haber como nos va...
Los ingresos por intereses pagados de intermediarios financieros no gravan para efectos del IETU,por simetria fiscal,son NO DEDUCIBLES,en cambio para ISR si gravan y si son deducibles.
Los unicos intereses que están gravados y que son deducibles tanto para ISR como para IETU son los causados por enajenacion a plazos. Recordando que el IETU no tiene otra finalidad que la de recaudar,en este caso son mas los que no podrán hacer esta deducción que aquellos que no gravarán un ingreso.
Para arrendamiento financiero habría que considerar la siguiente regla:
REGLA 17.2. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero
Con fecha 20 de Marzo de este año,en otro foro una persona por mi muy querida escribio ,la respuesta siguiente(nombre que no escribo por respeto a este espacio)
Los ingresos por intereses pagados de INTERMEDIARIOS FINANCIEROS,PERSONAS FISICAS Y MORALES,NO GRAVAN PARA EFECTOS DEL IETU,luego entonces por simetria fiscal,son NO DEDUCIBLES,en contrario para ISR GRAVAN Y SON DEDUCIBLES
Los unicos intereses que GRAVAN y que son DEDUCIBLES para ISR Y IETU son los causados por enajenacion a plazos.
NADA DE EXTRAÑO TIENE EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD,si recordamos que el IETU no tiene otra finalidad que la de recaudar,en relidad son MAS LO QUE NO PODRAN HACER LA DEDUCCION que aquellos que como tu NO GRAVARAN UN INGRESO.
Que pena me da su caso,no dudo que muchos que leean este mensaje,se daran cuenta que la opinion que usted reproduce como suya corresponde,repito a una persona por mi muy,pero muy querida,no puedo decirle mas por respeto a este foro.
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- Armando_Oasis
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Terkotxo escribió:
Que pena me da su caso,no dudo que muchos que leean este mensaje,se daran cuenta que la opinion que usted reproduce como suya corresponde,repito a una persona por mi muy,pero muy querida,no puedo decirle mas por respeto a este foro.
No hubiera opinado en este tema, de no haberlo mencionado huracán...
Tu no lo puedes decir, pero tu servidor SI, supongo que fue tu señor padre (si no es así, una disculpa por suponer lo que no es)...y si...es una pena, pero bueno, que le vamos a hacer...yo también respecto mucho este foro, al que considero aun como mi casa.....lo mismo que al otro....
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- Saúl Castro Vázquez
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Creo sería conveniente que sus opiniones las PATENTEN y así nadie se las copiara.
Saludos
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- Daniel_Mompy
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Que tengan un excelente día.
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