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Duda en IETU

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18 años 3 meses antes #27787 por fega
Duda en IETU Publicado por fega
buenas tarde a todos, mi duda resalta hacia una P.M. es una constructora las compras de materiales para realizar su trabajo se deducen para IETU o es el mismo mecanismo para ISR? espero haberme explicado
Gracias

FEGA

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18 años 3 meses antes #27790 por velociraptor
Respuesta de velociraptor sobre el tema Re: Duda en IETU
PARA IETU ES SOBRE FLUJO DE EFECTIVO (LO PAGADO Y LO COBRADO), (COMPRAS, GASTOS, INVERSIONES, ETC)

PARA ISR (EN PAGOS PROVISIONALES) ES SOBRE LOS INGRESOS APLICANDO EL FACTOR DE UTILIDAD, Y EN LA ANUAL, CONSIDERAS YA EL COSTO DE VENTAS, GASTOS ETC

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27797 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Duda en IETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.


Claro esta, que deben cumplir con los requisitos fiscales correspondientes, asi es que... el fundamento ya esta...la cosa es leer antes de preguntar...asi, se le gravan a uno mas las cosas...y se hacen preguntas mas "sustanciosas"

Saludos!!!
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #27827 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Duda en IETU
El artículo 5 LIETU, marca cuales serían las deducciones para IETU. Mientras que el 6 LIETU se señalan los requisitos para que sean deducciones autorizadas. Básicamente habrían deducciones en base a flujo de efectivo, que a diferencia con la LISR que se permitería la deducción de partidas devengada aún no pagadas.

La LISR en el art 29, se señalan las deducciones autorizadas para este impuesto, los artículos 31 y 32 se indican los requisitos y partidas no deducibles para con esta tributación.

De lo anterior se llega a la conclusión, cuál es la forma de deducirse por ambos impuestos, de que podrían variar o diferirse, según los hechos y las reglamentaciones mencionadas.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27872 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Duda en IETU
fega escribió:

buenas tarde a todos, mi duda resalta hacia una P.M. es una constructora las compras de materiales para realizar su trabajo se deducen para IETU o es el mismo mecanismo para ISR? espero haberme explicado
Gracias




Si estamos hablando del IETU...solo analiza los art 5 y 6 IETU, y para ISR esta lo estipulado en su art 19 LISR,a si como los art 15 al 18 RISR.



saludos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por CPHugoocejo.

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18 años 3 meses antes #27874 por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: Duda en IETU
fega escribió:

buenas tarde a todos, mi duda resalta hacia una P.M. es una constructora las compras de materiales para realizar su trabajo se deducen para IETU o es el mismo mecanismo para ISR? espero haberme explicado
Gracias


Mi estimado Fega

Ya nos pusieron cuales son los articulos que tienes que checar pero lo que te puedo decir es que llevo 4 constructoras y claro que hago deducibles todas las compras que hacemos para las edificaciones asi como los gastos que ya sabes que se tienen que hacer (Estudios, honorarios etc.); ademas recuerda que en IETU no es deducible el costo de ventas, ojo esto del costo fue uno de los elementos que muchos abogados consideraron para proceder con los amparos.

Saludos.

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