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Duda en IETU

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27884 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: Duda en IETU
enrique9727 escribió:

El artículo 5 LIETU, marca cuales serían las deducciones para IETU. Mientras que el 6 LIETU se señalan los requisitos para que sean deducciones autorizadas. Básicamente habrían deducciones en base a flujo de efectivo, que a diferencia con la LISR que se permitería la deducción de partidas devengada aún no pagadas.

La LISR en el art 29, se señalan las deducciones autorizadas para este impuesto, los artículos 31 y 32 se indican los requisitos y partidas no deducibles para con esta tributación.

De lo anterior se llega a la conclusión, cuál es la forma de deducirse por ambos impuestos, de que podrían variar o diferirse, según los hechos y las reglamentaciones mencionadas.



No es asi.... y
para br1, tambien debe ser " sustanciosa " tu respuesta...


En regimen de constructoras, facturas sobre un avance de obra, por lo regular, el cobro de esta, es dentro del mismo mes o cierto periodo..... esto por control del mismo avance, presupuesto y sobre todo por normas que se estipulan en los contratos....... posible de ahi viene la confusion de fega...

si para isr, se cobra sobre un avance de obra, el cual se factura y se cobra dentro de un mismo periodo.... para ietu... es similar el proceso.....

referente a deducciones es similar...... constructoras que tengan inventario ???????.... PUES NO...esto por escalatorias ( INPC )que se aplican, ya que tu costo monetario y costo material ( aplicacion ) es completamente diferente de una edificacion, sanamiento, exploracion, etc, etc, aunque estas puedan ser similares..... esto es... tiempo o periodo diferente de inflacion .....

saludos :laugh:

pdta.- en este foro, tratamos de dar respuesta " sustanciosas " ... fundamento ????... esa es tarea de ustedes.....
Última Edición: 18 años 3 meses antes por mozart.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27889 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Duda en IETU
mozart escribió:

enrique9727 escribió:

El artículo 5 LIETU, marca cuales serían las deducciones para IETU. Mientras que el 6 LIETU se señalan los requisitos para que sean deducciones autorizadas. Básicamente habrían deducciones en base a flujo de efectivo, que a diferencia con la LISR que se permitería la deducción de partidas devengada aún no pagadas.

La LISR en el art 29, se señalan las deducciones autorizadas para este impuesto, los artículos 31 y 32 se indican los requisitos y partidas no deducibles para con esta tributación.

De lo anterior se llega a la conclusión, cuál es la forma de deducirse por ambos impuestos, de que podrían variar o diferirse, según los hechos y las reglamentaciones mencionadas.



No es asi.... y
para br1, tambien debe ser " sustanciosa " tu respuesta...


En regimen de constructoras, facturas sobre un avance de obra, por lo regular, el cobro de esta, es dentro del mismo mes o cierto periodo..... esto por control del mismo avance, presupuesto y sobre todo por normas que se estipulan en los contratos....... posible de ahi viene la confusion de fega...

si para isr, se cobra sobre un avance de obra, el cual se factura y se cobra dentro de un mismo periodo.... para ietu... es similar el proceso.....

referente a deducciones es similar...... constructoras que tengan inventario ???????.... PUES NO...esto por escalatorias ( INPC )que se aplican, ya que tu costo monetario y costo material ( aplicacion ) es completamente diferente de una edificacion, sanamiento, exploracion, etc, etc, aunque estas puedan ser similares..... esto es... tiempo o periodo diferente de inflacion .....

saludos :laugh:

pdta.- en este foro, tratamos de dar respuesta " sustanciosas " ... fundamento ????... esa es tarea de ustedes.....


Si ya decia yo "ya me traes"...jajaja...en fin.....en IETU no encuentro otra explicación sobre alguna anotación diferenciada respecto a deducciones...estaria bueno que me dieras una catedra (en la PAF si veo fundamentos y no teorias..digo, cuando las hojeo)...
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #27900 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Duda en IETU
mozart escribió:

En regimen de constructoras, facturas sobre un avance de obra, por lo regular, el cobro de esta, es dentro del mismo mes o cierto periodo..... esto por control del mismo avance, presupuesto y sobre todo por normas que se estipulan en los contratos....... posible de ahi viene la confusion de fega... No siempre se cobra de inmediato las facturas y menos del giro de la construccion

si para isr, se cobra sobre un avance de obra, el cual se factura y se cobra dentro de un mismo periodo.... para ietu... es similar el proceso..... PERO NO IGUAL... y como conclusion final, me parece que se estaria de acuerdo por la mencionado por mi parte.

referente a deducciones es similar...... constructoras que tengan inventario ???????.... PUES NO...esto por escalatorias ( INPC )que se aplican, ya que tu costo monetario y costo material ( aplicacion ) es completamente diferente de una edificacion, sanamiento, exploracion, etc, etc, aunque estas puedan ser similares..... esto es... tiempo o periodo diferente de inflacion .....

saludos :laugh:

pdta.- en este foro, tratamos de dar respuesta " sustanciosas " ... fundamento ????... esa es tarea de ustedes.....[/color][/quote]

A mi solo, me interesa entregar una respuesta lo mejor posible y comprensible. De ser posible hasta fundamentada legalmente, para que no quede como un "chisme"... los calificativos no me interesan, pero los ponen Ustedes.

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