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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DULCES
- yacime
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18 años 3 meses antes #27796
por yacime
HOLA COMPAÑEROS, POR FAVOR AYUDENME
A QUE TASA ESTA GRAVADO LOS DULCES Y CUAL ES EL FUNDAMENTO
SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE HACE DULCES (MALVAVISCO Y GOMITAS) CREO ES AL 0% PERO NO RECUERDO EL FUNDAMENTO, ESPERO PUEDAN ACLARAR MI DUDA
GRACIAS DE ANTEMANO
A QUE TASA ESTA GRAVADO LOS DULCES Y CUAL ES EL FUNDAMENTO
SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE HACE DULCES (MALVAVISCO Y GOMITAS) CREO ES AL 0% PERO NO RECUERDO EL FUNDAMENTO, ESPERO PUEDAN ACLARAR MI DUDA
GRACIAS DE ANTEMANO
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- BR1
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18 años 3 meses antes #27798
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: DULCES
Me interesa el tema, mas que nada por cultura general (como no tengo el caso..)
LIVA
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a)Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).- Los de pasteurización de leche.
d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).- Los de despepite de algodón en rama.
f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g).- Los de reaseguro.
h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
LIVA
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a)Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).- Los de pasteurización de leche.
d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).- Los de despepite de algodón en rama.
f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g).- Los de reaseguro.
h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
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- chelas
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18 años 3 meses antes #27801
por chelas
Respuesta de chelas sobre el tema Re: DULCES
tal como se aplica con los dulceros lo encuadran en el articulo que menciono BR1
"b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:"
Y como no hay definicion expresa de que es alimento en LIVA,
Aplican supletoriamente la Ley General de Salud
Que dice
Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
Algunos dicen que los dulces no nutren, pero el azucar y otros compuestos que contienen los dulces podrian coonsiderarse nutritivos,
Es cuestion de analisis en mi punto de vista es el 0%
"b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:"
Y como no hay definicion expresa de que es alimento en LIVA,
Aplican supletoriamente la Ley General de Salud
Que dice
Artículo 215.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
Algunos dicen que los dulces no nutren, pero el azucar y otros compuestos que contienen los dulces podrian coonsiderarse nutritivos,
Es cuestion de analisis en mi punto de vista es el 0%
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes #27815
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: DULCES
Concuerdo con el estimado BR1, la tasa aplicable 0% conforme al art 2 LIVA F-I inciso b) compartido y con el art 215 LGS que chela aporta.
Pero si gustan verificarlo, habria que apender de los grandes contribuyentes. Por ejemplo de Soriana, Wal Mart, (bueno a Gigante ya no). La idea es ir a comprar un dulce, observar el ticket si presenta desgloce al respecto
Pero si gustan verificarlo, habria que apender de los grandes contribuyentes. Por ejemplo de Soriana, Wal Mart, (bueno a Gigante ya no). La idea es ir a comprar un dulce, observar el ticket si presenta desgloce al respecto
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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18 años 3 meses antes #27820
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: DULCES
Hola Yacime:
Un placer saludarte, aparte de lo ya mencionado por Bruno, Chelas (orita que hace calor) y el buen enrique, considera el siguiente criterio normativo aplicable para los productos destinados a la alimentación:
76/2007/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que,
sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren
como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al
prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros
productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen,
dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a
productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del
0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la
definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias
químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al
producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen
en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, aparte de lo ya mencionado por Bruno, Chelas (orita que hace calor) y el buen enrique, considera el siguiente criterio normativo aplicable para los productos destinados a la alimentación:
76/2007/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que,
sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren
como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al
prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros
productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen,
dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a
productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del
0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la
definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias
químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al
producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen
en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- BR1
- Fuera de línea
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27828
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: DULCES
mmm...
Creo que me malinterpretaron, yo solo plasmé el art. de LIVA que enmarca los "tasa 0%".... y comente que me interesa el tema, ya que alguien me comento que estuvo analizando sobre algo similar (pastelillos, galletas, golosinas...etc etc.. e ignoro a que conlusión llegó, mas que nada por que se despidió del otro foro y a mí me despidieron..jajaja..el próximo mes me tomo el café con él y le preguntaré...aunque en el caso que comento, lleva implícito algo mas "sustancioso" que la tasa misma)
A lo que se llega siempre es "si nutre es tasa 0%, si no nutre es tasa general de IVA".....¿procederá una consulta a la autordiad? o de plano ¿es tan claro que no percibo lo transparente?
NOTA: lo último pareció sacado de un libro de la mitologia Romana..jajaa
Creo que me malinterpretaron, yo solo plasmé el art. de LIVA que enmarca los "tasa 0%".... y comente que me interesa el tema, ya que alguien me comento que estuvo analizando sobre algo similar (pastelillos, galletas, golosinas...etc etc.. e ignoro a que conlusión llegó, mas que nada por que se despidió del otro foro y a mí me despidieron..jajaja..el próximo mes me tomo el café con él y le preguntaré...aunque en el caso que comento, lleva implícito algo mas "sustancioso" que la tasa misma)
A lo que se llega siempre es "si nutre es tasa 0%, si no nutre es tasa general de IVA".....¿procederá una consulta a la autordiad? o de plano ¿es tan claro que no percibo lo transparente?
NOTA: lo último pareció sacado de un libro de la mitologia Romana..jajaa
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.
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