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DULCES
- Luis
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18 años 3 meses antes #27830
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: DULCES
Hola Bruno:
Un placer saludarte, pero recuerda que el art. 2-A LIVA, establece la tasa de aplicacion del cero por ciento para los productos destinados a la alimentación a excepcion de unos cuantos, sin importar si dichos productos son nutritivos o no, es decir, no podemos aplicar escalas o valores nutricionales para fijar las tasas en IVA, simplementa la autoridad señala que si son considerados como alimentos (sin considerar su valor nutricional) su tasa de aplicacion en la enajenación es cero por ciento en IVA.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, pero recuerda que el art. 2-A LIVA, establece la tasa de aplicacion del cero por ciento para los productos destinados a la alimentación a excepcion de unos cuantos, sin importar si dichos productos son nutritivos o no, es decir, no podemos aplicar escalas o valores nutricionales para fijar las tasas en IVA, simplementa la autoridad señala que si son considerados como alimentos (sin considerar su valor nutricional) su tasa de aplicacion en la enajenación es cero por ciento en IVA.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- a_cano
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27836
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DULCES
Buena tarde:
BR1, en relación con los pastelillos y las galletas, la Regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, dispone:
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Saludos
BR1, en relación con los pastelillos y las galletas, la Regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, dispone:
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Saludos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por a_cano.
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- yacime
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18 años 3 meses antes #28459
por yacime
Respuesta de yacime sobre el tema Re: DULCES
Gracias por sus comentarios compañeros, me han sido de gran ayuda
Un favor Luis, donde puedo conseguir o si pudieras proporcionarme ese criterio normativo para poder considerarlo como fundamento para su apliacion
saludos:cheer:
Un favor Luis, donde puedo conseguir o si pudieras proporcionarme ese criterio normativo para poder considerarlo como fundamento para su apliacion
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- Luis
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18 años 3 meses antes #28471
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: DULCES
Hola Yacime:
Un placer saludarte, en el siguiente sitio se encuentran todos los referente a ello asi como la compilacion de los anteriores:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_3579.html - 3k -
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, en el siguiente sitio se encuentran todos los referente a ello asi como la compilacion de los anteriores:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...slacion/52_3579.html - 3k -
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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18 años 3 meses antes #28475
por yacime
Respuesta de yacime sobre el tema Re: DULCES
MUCHAS GRACIAS LUIS, YA TENGO EL DATO
SALUDOS
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