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compensacion isr
- FISCALISTA1
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18 años 3 meses antes #27809
por FISCALISTA1
compensacion isr Publicado por FISCALISTA1
compañeros buen dia!
estoy haciendo complementarias de isr pagos provisionales del 2007 y tengo saldo a favor por lo cual voy a compensar los impuestos a cargo con mi saldo a favor en los meses que me resulto a cargo.
mi pregunta es?
solo puedo compensarme el impuesto a cargo con mi saldo a favor?
no se pueden compensar las actualizaciones y recargos o si?
gracias por sus atenciones!!
estoy haciendo complementarias de isr pagos provisionales del 2007 y tengo saldo a favor por lo cual voy a compensar los impuestos a cargo con mi saldo a favor en los meses que me resulto a cargo.
mi pregunta es?
solo puedo compensarme el impuesto a cargo con mi saldo a favor?
no se pueden compensar las actualizaciones y recargos o si?
gracias por sus atenciones!!
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes #27812
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: compensacion isr
Revisa el artícluo 23 CFF, es el que regula esta figura de la compensación. Ahí encontrarás la respuesta por tus dos últimas preguntas.
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- felipefiscalista80
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18 años 3 meses antes #27824
por felipefiscalista80
Respuesta de felipefiscalista80 sobre el tema Re: compensacion isr
COMPAÑERO MR. VISVAR!!!!
PUES DATE UNA CHECADA AL ART.21 DEL CFF EN SU ULTIMO PARRAFO,DICE QUE NO SE PODRA CONDONAR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, OSEA QUE SOLO PODRAS APLICAR LA COMPENSACION SOBRE EL PROPIO ISR, O EN SU DEFECTO OPTAR POR LA COMPENSACION UNIVERSAL.
P.D. NO SIRVE MI CELULAR, DESDE EL SABADO EN LA TARDE, NO ES PRETEXTO QUE NI UNA LLAMADITA PACHI.SALUDOS
PUES DATE UNA CHECADA AL ART.21 DEL CFF EN SU ULTIMO PARRAFO,DICE QUE NO SE PODRA CONDONAR LOS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, OSEA QUE SOLO PODRAS APLICAR LA COMPENSACION SOBRE EL PROPIO ISR, O EN SU DEFECTO OPTAR POR LA COMPENSACION UNIVERSAL.
P.D. NO SIRVE MI CELULAR, DESDE EL SABADO EN LA TARDE, NO ES PRETEXTO QUE NI UNA LLAMADITA PACHI.SALUDOS
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- Huicho
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28049
por Huicho
Respuesta de Huicho sobre el tema Re: compensacion isr
ART. 23 DEL CFF
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar
las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.
ART.2 ULTIMO PARRAFO DEL CFF
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
y en cuanto a la actualizacion no se puede compensar, asi como no son deducibles tampoco.
Esta es mi interpretacion
espero que esta informacion te sea de utilidad.
Saludos a todos
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar
las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.
ART.2 ULTIMO PARRAFO DEL CFF
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
y en cuanto a la actualizacion no se puede compensar, asi como no son deducibles tampoco.
Esta es mi interpretacion
espero que esta informacion te sea de utilidad.
Saludos a todos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por Huicho.
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- FISCALISTA1
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18 años 3 meses antes #28051
por FISCALISTA1
Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: compensacion isr
ok, por lo que entiendo entonces me puedo compensar el isr a cargo asi como los recargos pero no la actualizacion, eso si lo tengo que pagar. ¿es correcto?
gracias compañero por tu aportacion!
gracias compañero por tu aportacion!
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- chavefra
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28055
por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: compensacion isr
Que tal mi estimado Fiscalista, antes de continuar quisiera que tomarás en cuenta lo siguiente:
El saldo a favor de que periodo es:
El saldo a cargo de que periodo es:
Te comento esto por dos cuestiones (porque supongo es una declaración extemporánea, por ello de recargos y actualización):
CASO UNO
Si el saldo a favor, el cual se pretende compensar, es generado con ANTERIORIDAD al saldo a cargo, es decir primero tuve el saldo a favor (Enero 2007) y lo voy a compensar contra un saldo a cargo posterior (Marzo 07), NO SE GENERARAN RECARGOS HASTA EL MONTO DEL SALDO A FAVOR, sin embargo si el saldo a favor es mayor que el a cargo pues no se causaría ningun recargo:
Ejemplo A:
Saldo a favor Enero 2007 $ 5,000
Saldo a cargo Marzo 2007 7,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 7,000.00
b) Actualizacion 50.00
c) Compensar Saldo a favor (5,000.00)
d) Remanente a pagar 2,050.00 sobre esta cantidad se calcularían los recargos.
Ejemplo B
Saldo a favor Enero 2007 $ 5,000
Saldo a cargo Marzo 2007 4,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 4,000.00
b) Actualizacion 10.00
c) Compensar Saldo a favor (5,000.00)
No se pagarían recargos ya que el saldo a favor es mayor.
CASO DOS
Si el saldo a favor, el cual se pretende compensar, es generado con POSTERIORIDAD al saldo a cargo, es decir primero tuve un saldo a cargo (Enero 2007) y lo voy a compensar contra un saldo a favor posterior (Junio 07), SE CAUSARAN RECARGOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE Y LA FECHA EN QUE SE GENERE EL SALDO A FAVOR, es decir:
Ejemplo A:
Saldo a cargo Enero 2007 $ 5,000
Saldo a favor Junio 2007 7,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 5,000.00
b) Actualizacion 20.00
c) Recargos de Feb a Jun 290.00
c) Compensar Saldo a favor (5,310.00)
Ejemplo B
Saldo a cargo Enero 2007 $ 5,000
Saldo a favor Junio 2007 4,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 5,000.00
b) Actualizacion 20.00
c) Recargos 290,.00
d) Compensar Saldo a favor (4,000.00)
e) Impuesto a pagar 1,310.00
Todo lo anterior se realiza con fundamento en el artículo 23 del CFF, (ya citado por nuestro amigo Huicho), además de 9 del RCFF.
Ahora por lo que se refiere a la actualización si se le puede aplicar la compensación, desde mi punto de vista es valida de conformidad con el artículo 17 –A cuarto parrafo del CFF, el cual señala textualmente lo siguiente:
“Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización”,
Lo que significa que si se compensa contra el impuesto cuanto más la actualización, ya que tienen su misma naturaleza jurídica.
Espero sea de utilidad el compensario perdón, el comentario, y disculpas por lo extenso.
Saludos cordiales,
Pdta: Las cifras solo son ejemplificativas, ya que tambien se tiene que considerar la actualizacion del saldo a favor correspondiente en su caso.
El saldo a favor de que periodo es:
El saldo a cargo de que periodo es:
Te comento esto por dos cuestiones (porque supongo es una declaración extemporánea, por ello de recargos y actualización):
CASO UNO
Si el saldo a favor, el cual se pretende compensar, es generado con ANTERIORIDAD al saldo a cargo, es decir primero tuve el saldo a favor (Enero 2007) y lo voy a compensar contra un saldo a cargo posterior (Marzo 07), NO SE GENERARAN RECARGOS HASTA EL MONTO DEL SALDO A FAVOR, sin embargo si el saldo a favor es mayor que el a cargo pues no se causaría ningun recargo:
Ejemplo A:
Saldo a favor Enero 2007 $ 5,000
Saldo a cargo Marzo 2007 7,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 7,000.00
b) Actualizacion 50.00
c) Compensar Saldo a favor (5,000.00)
d) Remanente a pagar 2,050.00 sobre esta cantidad se calcularían los recargos.
Ejemplo B
Saldo a favor Enero 2007 $ 5,000
Saldo a cargo Marzo 2007 4,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 4,000.00
b) Actualizacion 10.00
c) Compensar Saldo a favor (5,000.00)
No se pagarían recargos ya que el saldo a favor es mayor.
CASO DOS
Si el saldo a favor, el cual se pretende compensar, es generado con POSTERIORIDAD al saldo a cargo, es decir primero tuve un saldo a cargo (Enero 2007) y lo voy a compensar contra un saldo a favor posterior (Junio 07), SE CAUSARAN RECARGOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE Y LA FECHA EN QUE SE GENERE EL SALDO A FAVOR, es decir:
Ejemplo A:
Saldo a cargo Enero 2007 $ 5,000
Saldo a favor Junio 2007 7,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 5,000.00
b) Actualizacion 20.00
c) Recargos de Feb a Jun 290.00
c) Compensar Saldo a favor (5,310.00)
Ejemplo B
Saldo a cargo Enero 2007 $ 5,000
Saldo a favor Junio 2007 4,000
De lo anterior tendría que realizar lo siguiente:
a) Saldo a Cargo $ 5,000.00
b) Actualizacion 20.00
c) Recargos 290,.00
d) Compensar Saldo a favor (4,000.00)
e) Impuesto a pagar 1,310.00
Todo lo anterior se realiza con fundamento en el artículo 23 del CFF, (ya citado por nuestro amigo Huicho), además de 9 del RCFF.
Ahora por lo que se refiere a la actualización si se le puede aplicar la compensación, desde mi punto de vista es valida de conformidad con el artículo 17 –A cuarto parrafo del CFF, el cual señala textualmente lo siguiente:
“Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización”,
Lo que significa que si se compensa contra el impuesto cuanto más la actualización, ya que tienen su misma naturaleza jurídica.
Espero sea de utilidad el compensario perdón, el comentario, y disculpas por lo extenso.
Saludos cordiales,
Pdta: Las cifras solo son ejemplificativas, ya que tambien se tiene que considerar la actualizacion del saldo a favor correspondiente en su caso.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por chavefra. Razón: Cambio
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