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compensacion isr
- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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Por el contrario compañero te agradezco mucho tu explicacion! en verdad me sacaste no tan solo de mi duda original sino de las que se pudieran haber formulado con posterioridad a consecuencia del desarrollo de la misma.
Gracias nuevamente por tu respuesta, muy explicativa!
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- enrique9727
- Fuera de línea
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ok, por lo que entiendo entonces me puedo compensar el isr a cargo asi como los recargos pero no la actualizacion, eso si lo tengo que pagar. ¿es correcto?gracias compañero por tu aportacion!
Claro que se tienen que pagar esos recargos y actualizaciones.
Simplemente no SE pone atencion y no se lee con cuidado, como el compañero chavefra. Ademas de que se carece de conocimientos adecuados para una compresion integral de lo comentado en ese art 23 CFF
PAGO=EXTINCION DE OBLIGACION=LIQUIDACION
EL PAGO lo conforma diversas formas de ir liquidando o extiguiendose las obligaciones: CONDONACION es una, COMPENSACION es otra, PERMUTA, DACION EN PAGO, DONACION, ACREDITAMIENTO, APLICACIONES DE CREDITOS FISCALES O BENEFICIOS FISCALES, por medio de titulos de creditos distintos al efectivo (PAGARES, PRESTAMOS, VALES, BONOS, etc), EL PAGO EN EFECTIVO (en dinero, transferencias electronicas, cheque bancario, o cualquier forma electronica)
El art 23 permite que se pagaria RECARGOS Y ACTUALIZACIONES, mediante una compensacion. PUESTO que en este articulo se regula esta figura. Si aqui no existe negacion al respecto es que estaria permitido.
Por mi cuenta ya he realizado este tipo de tramites, algunos funcionarios exigen el pago en efectivo POR LOS ACCESORIOS, no se bajo qué argumentos, pero otros aceptan que se incluyan en la compensacion, por que no habria OBJECION ALGUNA.
SE COMENTA en el 23 CFF, QUE LOS ACCESORIOS FORMA PARTE DE LA NATURALEZA DEL IMPUESTO. Es decir, podrian ser compensables, al igual que el impuesto omitido.
Lease con cuidado ahi, ligeramente mas adelante, donde HUICHO, dejo su aportacion, donde señala con azules lo de las actualizaciones y recargos, la frase comentada por el parrafo anterior.
Pero lease de manera integral el art 23 CFF haber si hubiese alguna OBJECION O PROHIBICION DE NO PODERSE COMPENSAR.
¿Que debo entender que SE CONSERVARIA LA MISMA NATURALEZA?
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- FISCALISTA1
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- Fresh Boarder
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analizando tu comentario llego a las siguientes conclusiones..
SI tengo que pagar los recargos y las actualizaciones pero... los puedo compensar si no hay objecion lo cual en mi caso no la hay ya que no hemos pedido devolucion.
por otra parte tambien estoy aplicando el 9 del RCFF ya que mi saldo a favor fue en 2006(600,000) y los impuestos que tengo que pagar ahorita presentando complementarias es del 2007(300,000) motivo por el cual no estoy calculando los recargos aplicando dicho articulo.
creo que estoy haciendo lo correcto salvo tu mejor opinion.
gracias por tu respuesta, ya me has sacado de varias dudas y estoy convencido que esta no sera la excepcion.
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- felipefiscalista80
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QUE BARBERO ERES FISCALISTA 1:P
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- enrique9727
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...llego a las siguientes conclusiones..
SI tengo que pagar los recargos y las actualizaciones pero...
por otra parte tambien estoy aplicando el 9 del RCFF ...
ok perfecto, si se puede aplicar ese beneficio o disposicion adelante, tambien me pareceria adecuada.
Disculpame pero no le puse mucha atencion con relacion a la determinacion de los recargos y actualizaciones, me enfoque hacia otros rumbos, por que asi considere que la prengunta esta encaminada.
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- FISCALISTA1
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Gracias a todos los que contribuyeron en la resolucion de mi duda!
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