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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Viaticos representante legal o adm. único
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saludos
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Pues mira,,fue labor de convencimiento, pero no otorgando dádivas, todo se hizo apegado a la legalidad, por lo menos en este caso (no soy un santo, también se hacer algunos trinquetes), se convenció a la autoridad revisora, de que la realizacion de esos gastos fue estrictamente llevada a cabo como lo comenté, es decir, les hicimos "entender el fondo de la disposición".
Es mi noticomentario del tema...y ojalá pudieras pasar el fundamento de IDC, me serviría para el futuro...
Ni modo, espero que no me traiga consecuencias (de todas formas, la suscripción esta a nombre del despacho..jejeje..y no esta registrado mi e-mail personal..etc etc)
Transcribo:
Los gastos de viaje erogados por el administrador único no se encuentran sujetos al límite previsto por el artículo 32, fracción V de la LISR, por lo que de demostrar que se trata de un gasto estrictamente indispensable, podrían deducirse conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la LISR, siempre y cuando las erogaciones hubiesen sido reembolsadas al administrador en términos del artículo 35 del RLISR y la documentación esté a nombre de la sociedad.
Esto es así porque el artículo 32, fracción V de la LISR, señala que los gastos por conceptos de viáticos serán deducibles hasta por los montos y conceptos ahí previstos, siempre que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación laboral con el contribuyente o le presten servicios profesionales, y en el caso que nos ocupa, el administrador único:
· No tiene una relación laboral con la empresa, pues es el representante de la sociedad y por ende no puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo
· No presta servicios profesionales en atención a lo previsto en los artículos 2606 al 2615 del Código Civil
· Tiene a su cargo la administración de la sociedad y por la naturaleza de su cargo se convierte en mandatario temporal y revocable, conforme al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, más no en un prestador de servicios profesionales.
Pero, por supuesto que dicha "página" es meramente informativa, no responden por consecuencias futuras, es decir solo comparte el criterio u opinión sobre los temas les consultan ....(no he quemado ningun cartucho aún, espero tener una buena duda...)
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No pues ya estuvo...a ir con el jefe ( saludos javier donde quiera que andes jeje )..viaticos para todos y 100% deducibles y directo a las vegas..jejejeje
saludos
No, no... aquello de "estrictamente indispensable" es fundamental, primordial.. pero si tienen clientes allá, o de plano algún prospecto de cliente, pues es cosa que juntar una hojitas membretadas con propuestas, y hacer una minuta sobre la reunión...jeje....yo queria mandar a la URSS a los socios y al administrador único, por que no queria trabajar este fin de semana, pero ya no existe la susodicha "Union de Republicas S.S." jaja...
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Asi mismo, sin querer molestar a nadie (y tampoco busco satisfacer interés personal alguno..ojala me pagaran 100 pesos por cada suscriptor que me de como referencia..jaja), la página IDC puede ser "probada" gratuitamente por 5 dias (en 5 dias que no baja uno..jajaja)
Si les interesa click aquí:
www.saludempresarial.com/acl_users/crede...-administrador-unico
Saludos y cada quién se "forma" con su criterio.....
NOTA: si violo o rompo alguna norma o regla de la página, por favor borren este mensaje con toda confianza, no quisiera "expulsaciones"...sino, me quedaria rondar solo por donde tratan mal a los que no sabemos...
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Transcribo:
Los gastos de viaje erogados por el administrador único no se encuentran sujetos al límite previsto por el artículo 32, fracción V de la LISR, por lo que de demostrar que se trata de un gasto estrictamente indispensable, podrían deducirse conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la LISR, siempre y cuando las erogaciones hubiesen sido reembolsadas al administrador en términos del artículo 35 del RLISR y la documentación esté a nombre de la sociedad.
El argumento que se da es para tratar de darle salida al amparo del RLISR bajo los que unos dan en llamar "gastos por cuenta de terceros" o "mandatos". Pero me parece que del todo no aplica, ya que tendriamos que atenernos a que es lo que ese tercero eroga por cuenta de la contribuyente... y si lo que eroga son viaticos, se remite uno sin vacilacion al 32-V, si lo que ese tercero eroga por nosotros son por decir compras de productos, la regulacion es otra y dependera de la naturaleza de lo que autoricemos o pactemos con ese tercero para erogar por cuenta nuestra, pero si son conceptos de los conocidos como viaticos, no hay duda, aplica lo dispuesto en el 32-V.
BR1 escribió:
Esto es así porque el artículo 32, fracción V de la LISR, señala que los gastos por conceptos de viáticos serán deducibles hasta por los montos y conceptos ahí previstos, siempre que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación laboral con el contribuyente o le presten servicios profesionales, y en el caso que nos ocupa, el administrador único:
A mi entender estan mal en su lectura, el 32-V -aunque el 32 como se dijo en principio habla de no deducibles- en mas de una de sus fracciones lo que hace es estipular requisitos para deduccion, es decir, ese siempre del que hablan es un requisito indispensable no una excepcion... es decir, si no se cumple ese requisito no es deducible... dicho a manera de silogismo;
1. Si tiene relacion de trabajo, por sueldos, asimilados u honorarios son viaticos.
2. Si son viaticos deducibles conforme al 32-V.
3. Si alguien eroga por cuenta de nosotros gastos relativos a hospedaje, alimentacion o transporte son viaticos.
4. Si no hay relacion de trabajo, por sueldos, asimilados u honorarios, siguen siendo viaticos, pero no deducibles.
Lo que insisto es factible lo que comentabas BR1, pero eso lo abordo en un siguiente comentario para no abultar este.
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Planteamiento; La firma que represento decide contratar los servicios del CP Hugo Ocejo para impartir una conferencia aqui en la ciudad de Torreon, el acepta y solicita nosotros cubramos sus viaticos, lo cual es aceptado por nuestra parte. Los viaticos que paguemos por cuenta de el sin dudas seran deducibles, ya que aunque se paguen en Torreon, Coahuila, ciudad donde tenemos nuestro domicilio fiscal si se encuentra a mas de 50 KM del domicilio del beneficiario del viatico, ademas como el es un profesionista prestandonos un servicio, se cumple con lo dispuesto por el 32-V. Hasta aqui, sin problema.
Pero, ¿que sucede si por "x" o "y" circunstancia no cubrimos los honorarios que el nos estipule?, ¿o si los cubrimos en fecha posterior?, ¿los viaticos se convierten en NO deducibles?. Desde luego que no, los viaticos -asumiendo se cubren requisitos de comprobantes, medio de pago y topes- son perfectamente deducibles, ya que LISR no dispone en momento alguno que al prestador de servicios profesionales se le sean pagados sus honorarios... Se entiende que los honorarios seran deducibles solo si se pagan, pero aqui el punto es deducir o no los viaticos...
Asi las cosas, si uno de los socios o miembros del consejo prestan "servicios profesionales independientes" a la persona moral e incurren en viaticos, son a mi juicio deducibles, sin importar si se les efectua pago por sus servicios, ya que ese requisito no se dispone en parte alguna de la Ley o RLISR.
Desde luego estoy contemplando que los viaticos son originados por viajes con relacion a las neceidades y actividades de la contribuyente, ya que deducir o no los viajes de placer siempre sera decision personal... mandar a alguien a uno u otro lado y hacerlo deducible, es cosa aparte...
Un cliente acude a La Habana cada año, se deduce al cien por ciento toda vez que acude a una convencion de gastroenterologia...
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