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Viaticos representante legal o adm. único

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18 años 3 meses antes #28072 por Armando_Oasis
Hola…interesante planteamiento pero…si bien es cierto que el administrador único no tiene relación laboral con la empresa, por representar propiamente la voluntad de ésta, se puede considerar que “SI PRESTA SERVICIOS PROFESIONALES”, pues percibe honorarios asimilados a sueldos, es decir, pagos de los señalados en el artículo 110, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Bajo esta tesitura (como dicen los lic’s en derecho), los gastos de viaje erogados se deberán ajustar a lo que señala el propio artículo 32, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no de la forma como se pretende hacer ver, pues de esta forma se está yendo más allá de lo que es el espíritu de tal disposición, aun y cuando el gasto sea estrictamente indispensable y se haya realizado para cerrar una operación de venta, pues si así fuera, se podría llevar a toda la familia y anexos y deducir la totalidad de los gastos…

Viendo las cosas con lógica tributaria, imagina por un momento, que una persona física con
actividades empresariales, (no tiene relación de trabajo consigo mismo), realiza viaje al extranjero para efectuar una operación de compra-venta de cualquier mercadería, la que más te guste, entonces, como no es ni su empleado ni se presta servicios profesionales, se gasta lo que quiera por esos conceptos, total, los puede deducir sin restricción alguna…simplemente no, pues tiene los límites señalados para este tipo de erogaciones.

Luego entonces, me resulta ocioso pensar que a una persona, por el simple hecho de ser administrador único, le sea permitido realizar gastos de viaje de forma irrestricta, por no tener relación laboral con la empresa ni prestarle servicios profesionales, que es lo que pretenden aplicar…”no tienes relación laboral con la empresa, no le prestas servicios profesionales, luego entonces, no eres sujeto a los límites que se señalan en el artículo 32, fracción III de la LISR para los gastos de viaje”.

Te comento un caso…en el 2007, en una de las empresas que asesoro, uno de los accionistas realizó gastos de viaje para cerrar un negocio con un empresario de Guatemala, ya que solo con él quería tratar pues eran amigos de años…entonces como era necesario hacerlo de esa manera no hubo más que así…entre pitos y flautas se gastaron como 6,000 USDLL (3,000 en pitos y 3,000 en flautas), observando los topes de gastos…para no hacerte el cuento largo, le toco la fortuna de que el sat le revisara pagos de iva por supuestas inconsistencias (ya sabes, con eso del diot), en dicha revisión salieron a relucir los gastos que te comento, al término de la “visita”, la autoridad determinó que esos gastos no eran gastos de viaje, sino gastos de representación y hasta pretendían considerarlos como dividendos fictos, sin embargo, luego de un estira y afloja, se pudo comprobar que el gasto era estrictamente indispensable hacerse en la forma que se hizo, pues de no hacerlo así, no se hubiera llevado a cabo la operación y la empresa hubiera dejado obtener un buen ingreso por ese concepto.
El argumento: que los gastos habían sido efectuados por un accionista que realmente no tenía relación laboral con la empresa.

Quiero pensar que sucedería si el administrador único se gasta lo que quiera en viaticos y el sat detecta las erogaciones realizadas en esa forma.

Ahora, IDC (excelentes fiscalistas) debe tener un buen fundamento para aplicar lo que dices, mismo que si consideras necesario, nos lo puedes hacer saber para hacernos ver lo equivocados que podemos estar nuestra poca visión de las cosas, bueno, al menos en lo personal….

Pero… bien, de que se puede, se puede…aunque sea inmoral y se engañen así mismos…

pd:yo no tengo suscripción, ni siquiera pirata (también es broma.)espero no haber aventado tanto rollo, pero para redondear mi idea, retomé de lo que ya habían opinado atinadamente antes sos, armando...

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28073 por BR1
Buenas tardes a todos.

Conozco casos, en que, por ejemplo el administrador único y los accionistas no reciben de la empresa emolumento alguno, sino, que solo retiran sus dividendos anualmente, claro esta, que los accionistas tienen otros ingresos como personas físicas...en ese caso, no existirá relación laboral, pero de que se prestan servicios profesionales, es un hecho (aunque no medie pago), ya que el acto de "administrar" es sustentable como para encuadrarlo en una prestación de servicios (bueno, quizas me equivoco, pero algo debe haber por ahi en los expedientes X)....

Y mas, que comentas que tienes un caso práctico, aunque no aclaras si fue "labor de convencimiento o actuaron legalmente", seria bueno saberlo

Creo que es la situación que planteo la persona en la página referida...(pero no se aclara en el tema que leí..mera suposición)

Saludos!!!
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #28075 por Armando_Oasis
BR1 escribió:

Buenas tardes a todos.

Conozco casos, en que, por ejemplo el administrador único y los accionistas no reciben de la empresa emolumento alguno, sino, que solo retiran sus dividendos anualmente, claro esta, que los accionistas tienen otros ingresos como personas físicas...en ese caso, no existirá relación laboral, pero de que se prestan servicios profesionales, es un hecho (aunque no medie pago), ya que el acto de "administrar" es sustentable como para encuadrarlo en una prestación de servicios (bueno, quizas me equivoco, pero algo debe haber por ahi en los expedientes X)....

Y mas, que comentas que tienes un caso práctico, aunque no aclaras si fue "labor de convencimiento o actuaron legalmente", seria bueno saberlo

Creo que es la situación que planteo la persona en la página referida...(pero no se aclara en el tema que leí..mera suposición)

Saludos!!!


Pues mira,,fue labor de convencimiento, pero no otorgando dádivas, todo se hizo apegado a la legalidad, por lo menos en este caso (no soy un santo, también se hacer algunos trinquetes), se convenció a la autoridad revisora, de que la realizacion de esos gastos fue estrictamente llevada a cabo como lo comenté, es decir, les hicimos "entender el fondo de la disposición".

Es mi noticomentario del tema...y ojalá pudieras pasar el fundamento de IDC, me serviría para el futuro...

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18 años 3 meses antes #28091 por CPHugoocejo
Br1

Pues veamos..


De conformidad con el art. 32, fracción V, primer y tercer párrafos de la LISR. Condiciona lo siguiente…


En primer lugar …el administrador único es trabajador?

En segundo lugar…..Si el administrador no tiene relación de trabajo, ni tampoco presta servicios independientes que puede deducir?

En tercer lugar…podrá el empleador entregarle viáticos a el administrador y estos formen parte de su salario,? máxime que estos ( los salario) se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie???


En cuarto lugar…..el monto que el patrón entrega a los trabajadores por concepto de gastos de viaje, constituyen una herramienta de trabajo?



saludos

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18 años 3 meses antes #28095 por cpadrianr
Colegas:

Considero que los viaticos pagados a un funcionario de la empresa (administrador unico, socio, representante legal, comisario, etc) son deducibles, sin embargo, por pura prudencia profesional respetaría los limites de deduciblidad.

Hanciendo números, realmente a cuanto asciende el efecto final de considerar los gastos "topados" y "totales".

Saludos.:lol:

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18 años 3 meses antes #28096 por sosgtorreon
BR1 escribió:

Buenas tardes a todos.

Conozco casos, en que, por ejemplo el administrador único y los accionistas no reciben de la empresa emolumento alguno, sino, que solo retiran sus dividendos anualmente, claro esta, que los accionistas tienen otros ingresos como personas físicas...en ese caso, no existirá relación laboral, pero de que se prestan servicios profesionales, es un hecho (aunque no medie pago), ya que el acto de "administrar" es sustentable como para encuadrarlo en una prestación de servicios (bueno, quizas me equivoco, pero algo debe haber por ahi en los expedientes X)....


Ese es un buen punto a observar, primero, precisemos que el beneficiario del viatico debe tener relacion de trabajo en los terminos del Capitulo I del Titulo IV de LISR o ser prestador de servicios profesionales independientes... pero nunca nos dicen que deben estar percibiendo el ingreso, si bien se pudiera decir que es algo logico y obligado, no se estipula como un requisito... Es decir, la Ley no viene redacta en el sentido de que se les esten efectuando pagos... por lo tanto bien puede ser beneficiario del viatico aunque no cobre bajo ninguna de las posibilidades del 110 de LISR o perciba honorarios... bastaria con que este prestando un servicio profesional independiente... y servicios de alta gerencia o administracion pueden ser encuadrados en ese orden de ideas...

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