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IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO

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18 años 3 meses antes #28169 por niza1998
HOLA BUENAS TARDES
DE NUEVO CON DUDAS:

1.- ALGUIEN DE USTEDES ME PUEDE EXPLICAR COMO SE APLICA EL IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO?

2.- SI COMPRO UN EQUIPO DE TRANSPORTE, PRESISAMENTE UN PICK UP (CAMIONETA DE CARGA), LA COMPRO A UNA AGENCIA Y SE UTILIZA UNA FINANCIERA QUE ESTA A SU VEZ SE LA PAGA DE CONTADO A LA AGENCIA PERO YO COMO EMPRESA SE LA SIGO DEBIENDO A LA FINANCIERA, ESTA COMPRA DE EQUIPO ENTRA COMO SI FUERA DE CONTADO PARA LA DEDUCCION DE IETU?
SE VA ACUMULANDO MES TRAS MES EL PAGO DE LA PARCIALIDAD?


GRACIAS DE ANTEMANO

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18 años 3 meses antes #28176 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO
Buena noche:

El último párrafo del artículo quinto Transitorio de la LIETU dispone: Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

Pues bien, el artículo 38 de la LISR, define las inversiones: Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

De lo anterior se desprende que en términos de la LISR, los terrenos no son activos fijos que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo, razón por la cual no procede su deducibilidad para IETU.

Ahora, en relación con la camioneta adquirida mediante financiamiento, su deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas, en los términos del último párrafo de la fracción III, del artículo 6, de la LIETU.

Espero haberte ayudado.

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28177 por Armando_Oasis
a_cano escribió:
Buena noche:

Ahora, en relación con la camioneta adquirida mediante financiamiento, su deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas, en los términos del último párrafo de la fracción III, del artículo 6, de la LIETU.

Espero haberte ayudado.[/quote]

Me disculpas a_cano, pero la camioneta puede ser deducible perfectamente al momento de la compra (compra de contado), pues el pago se realiza a traves de un tercero en su totalidad, al cual se le deberá el monto del crédito otorgado, pero la adquisición del vehiculo se pagó inmediatamente a la agencia...luego entonces, reune el requisito que señala el artículo 6, fracción III de la LIETU...asì mismo, el IVA de la operación puede ser acreditable sin problemas desde la misma fecha en que fue pagado...

Lo que se va a pagar en parcialidades es el monto del crédito otorgado por la financiera...pero eso es otra historia...

Cliente (solicita el crédito)---Financiera (otorga el crédito y paga por cuenta del cliente) = Agencia (recibe el pago de la compra del vehiculo).

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Última Edición: 18 años 3 meses antes por Armando_Oasis.

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18 años 3 meses antes #28181 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema Re: IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO
Compañeros, permitanme darle mi opinion respecto a la inversion del terreno para ietu.
Si el terreno es una inversion indispensable para el desarrollo de las actividades, para mi si seria una deduccion para ietu conforme se pague, y acumulable en su totalidad en caso de su venta posterior.

1) La referencia al articulo quinto transitorio de la ley del ietu, no creo que la debamos limitar para definir inversiones en ISR solo al la seccion II del capitulo de las deducciones de personas morales.
Ya que esta seccion hace referencia a las inversiones que tienes que deducir para ISR de acuerdo a una depreciacion.

2)El articulo 21 de la ley de ISR te menciona que cuando enajenes un terreno, logico, que haya sido una inversion del contribuyente, deduzcas em monto original actualizado y pagues unicamente sobre la utilidad.
Aqui es donde la ley le da tratamiento de inversion, con un saldo por deducir al momento que lo enajenes.

3)El articulo 123 de las deducciones autorizadas para personas fisicas en el segundo parrafo de la raccion II, menciona los terrenos juntos con los activos fijos, y en el tercer parrafo el tratamiento aplicable a los terrenos, para determinar la forma de deduccion de estas inversiones.
Lo que no me he explicado es porque en el articulo 31 de personas morales solo habla de inversiones y no habla de la forma de deducir los terrenos, asi como lo aclara el articulo del punto numero dos.

Esperemos opiniones.

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18 años 3 meses antes #28184 por CPHugoocejo
niza1998 escribió:

HOLA BUENAS TARDES
DE NUEVO CON DUDAS:

1.- ALGUIEN DE USTEDES ME PUEDE EXPLICAR COMO SE APLICA EL IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO?

2.- SI COMPRO UN EQUIPO DE TRANSPORTE, PRESISAMENTE UN PICK UP (CAMIONETA DE CARGA), LA COMPRO A UNA AGENCIA Y SE UTILIZA UNA FINANCIERA QUE ESTA A SU VEZ SE LA PAGA DE CONTADO A LA AGENCIA PERO YO COMO EMPRESA SE LA SIGO DEBIENDO A LA FINANCIERA, ESTA COMPRA DE EQUIPO ENTRA COMO SI FUERA DE CONTADO PARA LA DEDUCCION DE IETU?
SE VA ACUMULANDO MES TRAS MES EL PAGO DE LA PARCIALIDAD?


GRACIAS DE ANTEMANO


a) los terrenos no se deprecian, es decir, no aplica su deducibilidad en IETU.


B) es 100% deducible, puesto ya el bien es tuyo, puesto la financiera le pago la pick up a la agencia, por lo que su deduccion es sobre el total de acuerdo a los lineamientos del IETU. ( ver art 6 )


saludos

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28203 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO
Armando_Oasis escribió:

a_cano escribió:
Buena noche:

Ahora, en relación con la camioneta adquirida mediante financiamiento, su deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas, en los términos del último párrafo de la fracción III, del artículo 6, de la LIETU.

Espero haberte ayudado.


Me disculpas a_cano, pero la camioneta puede ser deducible perfectamente al momento de la compra (compra de contado), pues el pago se realiza a traves de un tercero en su totalidad, al cual se le deberá el monto del crédito otorgado, pero la adquisición del vehiculo se pagó inmediatamente a la agencia...luego entonces, reune el requisito que señala el artículo 6, fracción III de la LIETU...asì mismo, el IVA de la operación puede ser acreditable sin problemas desde la misma fecha en que fue pagado...

Lo que se va a pagar en parcialidades es el monto del crédito otorgado por la financiera...pero eso es otra historia...

Cliente (solicita el crédito)---Financiera (otorga el crédito y paga por cuenta del cliente) = Agencia (recibe el pago de la compra del vehiculo).[/quote]

Gracias Armando, por enmendar la plana, tienes razón es deducible el 100%, dado que, el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado. Donde: la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Es el mismo caso que en el Impuesto al Valor Agregado.

Saludos
Última Edición: 18 años 3 meses antes por a_cano.

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