Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO

Más
18 años 3 meses antes #28222 por niza1998
Respuesta de niza1998 sobre el tema Re: IETU EN LA COMPRA DE UN TERRENO
MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS COMPAÑEROS POR SU INFORMACION.

ESTUVE BUSCANDO INFORMACION Y SEGUN EL ART 5 DEL IETU,UN TERRENO SERIA UN DEDUCCION AUTORIZADA EN BASE A SU PRIMER PARRAFO, QUE SIEMPRE Y CUANDO SE ADQUIERE DICHO BIEN PARA SU UTILIZACION EN PRODUCCION DE LOS INGRESOS PRINCIPALES..HABLE AL SAT , AL 1800 Y SEGUN EL ASESOR SI SE PUED DEDUCIR PARA EL IETU
MAS NO PARA EL ISR.....ESTAN DE ACUERDO?

Y EN CUANTO A LA COMPRA DE EQUIPO DE TRANSPORTE , TODOS LA INFORMACION HALLADA CONCUERDA CON SUS COMENTARIOS DEJADOS AQUI
MUCHAS GRACIAS POR LA ASESORIA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28225 por enrique9727
Hola:

Me han de disculpar desde el sábado pasado, me vi imposibilitado por expresar mi opinión, pero ya está presente.

Por mi parte argumentaría lo siguiente:

El artículo que implica determinar DEDUCCIONES ES EL 5 LIETU, en especial la fraccion I, el cual indica lo siguiente:

Artículo 5 LIETU. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


Conforme a lo anterior, es posible deducir terrenos y activos fijos, encuadrados en el concepto a ADQUISICIÓN DE BIENES.


Por otra parte, la LIETU NO APLICA conceptos como "INVERSIÓN o de ACTIVOS FIJOS", para efectos de las deducciones autorizadas, EXCEPTO por lo relacionado los artícluos 5to y 6to transitorios LIETU.

En donde el primer artículo citado, hace referencia a DEDUCCIONES ADICIONALES. Este tipo de deducciones se limitarían a erogarse únicamente por el último cuatrimestre de 2007. Es decir, no se erogarían durante la vigencia de LIETU.

Mientras que el artículo 6to transitorio, hace referencia a un crédito fiscal por ACTIVOS FIJOS adquiridos antes de la vigencia de LIETU. Tampoco procederian a ser deduccion autorizada TRADICIONAL.

Asi que terminos como "inversiones" o de "activos fijos", dentro de las deducciones autorizadas, para efectos del IETU, no serian aplicables, excepto de tratarse por DEDUCCIONES ADICIONALES.


El hecho que el 5 LIETU, señale que podrían deducirse ADQUISICIONES DE BIENES, no sería suficiente, pues esas erogaciones que se desee deducir, deben generar ingresos de los que gravaría la propia LIETU, ese mismo párrafo lo señala, como parte de los requisitos impresindibles. Es decir, que se relacionen con las actividades que el artículo 1 LIETU señala como OBJETO DE LA LEY.

Después, pasaríamos al artículo 6 LIETU, en donde se determinan que requisitos para ser suceptible las deducciones, entre los principales, estarían los siguientes:

a) Sean estrictamente indispensables.

b) Hayan sido pagadas al momento de su deducción.

El pago en efectivo, no seria la unica manera de pago, existen diversas formas, COMPENSACION, PERMUTA, CONDONACION, PAGO EN DINERO, PAGO EN CHEQUE, ETC...

c) Las deducciones deben cumplir con los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR. Por las erogaciones parcialmente deducibles, procederían deducirse para IETU, de igual manera.

d) Por erogaciones importadas, que se cumplan con la debida estancia en el país.



Conforme a lo anteriormente expuesto, LOS TERRENOS, serían deducibles para IETU, si fueron comprados (adquiridos) dentro de la vigencia de la ley.

Si fueron adquiridos en el último cuatrimestre, ni por deducciones adicionales podrían deducirse, debido a que los términos de inversiones o de activos fijos y por esta causa ya no entrarian por este tipo de conceptos. Por lo que se sugerería buscar el amparo por esta falta de igualdad y equidad constitucional.

Si fueron adquiridos fuera de la vigencia de la LIETU, no podrian deducirse, ni como deducciones adicionales, menos por conceptos de activos fijos.

Los terrenos no son deducibles de inicio para LISR, si no hasta que sean enajenados, pero con IETU. Simplemente con que sea aplicable su deducción dentro de la vigencia de la LIETU y para efectos de ISR estuviese habilitada la posibilidad de deducirce, en estos casos podría aplicarse la deducción para IETU.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28226 por enrique9727
Para efecto de la camioneta mencionada:

Debe considerarse para IETU conforme se de la entera satisfaccion para el proveedor de bienes.

Ademas de cumplirse con lo anteriormente expuesto por mi parte, en mi anterior participacion.

Si es por una operacion de prestamos, debo entender que se deberia un prestamo no un vehiculo, asi que la deduccion procederia de inmediato en el momento de su liquidacion.

Mientras si fue por arrendamiento financiero, este tipo de contratos implicaria deducirse a plazos conforme se este dandose los pagos correspondiente, pues implica el contrato un ADQUISICION DIFERIDA.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 3 meses antes #28245 por Daniel_Mompy
Niza1998

Creo que esta por demás comentar algo sobre la adquisición de la camioneta; simplemente es deducible por el simple hecho de que el proveedor del bien ya recibió el pago por el valor del producto, ahora únicamente le debes a la financiera quien fue que te presto para poder pagar dicho activo.
Respecto al terreno este si puede ser deducible para IETU como también ya lo comentaron los compañeros; únicamente a mi me quedaría una duda: cual es la actividad del contribuyente??? Esto te lo pregunto por que si quien adquirió el terreno se dedica a la edificación de desarrollos inmobiliarios si podría hacer deducible el terreno para efectos del ISR según lo dispuesto en el Art. 225 de L.I.S.R.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.179 segundos
Gracias a Foro Kunena