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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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cuanto puedo acreditar de iva en compra de pick up
- Armando_Oasis
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lauvc escribió:
debido a que en el sat me informaron que el iva es acreditable en proporcion a deduciones para isr.
gracias por atenderme.
Es correcta la opinion de la AUTORIDAD,para la LEY DEL IVA el fundamento lo encontramos en el numeral 5-I de la ley de referncia.
En relacion con ISR debera observar lo señalado en los numerales 42-II y 32-II de ISR
Si no le entiende al mecanismo a sus ordenes
Sr. Huracán, los fundamentos que usted menciona serían los correctos, para el caso de que el vehiculo fuera parcialmente deducible para el impuesto sobre la renta, por lo tanto, también habría que aplicar el IVA en forma proporcional a dicha deducción.
Pero estamos ante el caso de que el vehiculo adquirido no se encuentra sujeto a tope de deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de $ 175,000.00, por ser un equipo de transporte que no se considera como "automovil", por lo tanto, su adquisición es deducible perfectamente al 100% en el ISR, por lo tanto, el IVA de dicha operación es acreditable en su totalidad. Ni que decir para IETU, 100% deducible.
Repito, los fundamentos que proporciona si operan, pero para los automoviles cuya deducción se encuentra topada, por lo tanto, será en otra ocasión cuando se apliquen y no en el presenta caso...
En este mismo espacio, en dias anteriores se trató el tema de las pick up, de hecho por ahi se puso el criterio de la autoridad al respecto, si gusta usted localizarlo...
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es un equipo de transoporte no estaria limitado segun mi punto de vista
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Aqui el punto medular es para que fin se utiliza la pick up, si es utilizada para carga, es totalmente deducible y acreditable el IVA al 100% (para isr el 25% anual), ahora, si la pick up se utiliza para transporte de personal, estaríamos hablando de "automovil", mismo que esta topado y como monto maximo serian los 175 000., ahora., que actividad tiene el contribuyente?, porque es lógico pensar que si lo adquiere un contribuyente que se dedica como ejemplo a prestar asesorias, entonces NUNCA seria vehiculo de carga, y entonces se tendria que considerar AUTOMOVIL, con las consecuencias de que seria parcialmente deducible y parcialmente acreditable el IVA
que onda mi estimado..no titubee...ya habias contestado bien en tu primer respuesta....y con lo que veo en tu segunda respuesta da la impresion que te echaste pa atras..
como lo dijiste tu en tu primer respuesta..esta mas que claro..
saludos
- Luikb
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Los del SAT han de habr hablado sin conocimiento de causa por eso han de haber hecho el comentario del acreditamiento conforme a la proporcion que sera dedudible del inmueble.
Pero como no es el caso, el IVA al 100% como se comenta.
Cierro al topico ya que esto mismo se ha tratado en topicos anteriores.
Saludos
Luis Morales