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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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EFECTO EN IETU DE UNA QUITA
- Atshuru
- Autor del tema
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- Platinum Boarder
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Nuevamente les solicito asesoria respecto a lo siguiente:
Para pagar una deuda del 2005, una empresa decide otorgar una quita o condonación por el total del adeudo, reconociendo los efectos del ISR y del IVA (deducción y acreditamiento rspectivamente); pero para IETU: ¿es deducible para quien la otorga y acumulable para quien la recibe?.
Les agredezco su atención
Saludos
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- Atshuru
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En dado caso, seria acumulable para IETU el ingreso por la quita para quien la recibe, pero dudo que sea deducible para quien la otorga.
¿Es correcto?
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA:Saludos a todos:
Nuevamente les solicito asesoria respecto a lo siguiente:
Para pagar una deuda del 2005, una empresa decide otorgar una quita o condonación por el total del adeudo, reconociendo los efectos del ISR y del IVA (deducción y acreditamiento rspectivamente); pero para IETU: ¿es deducible para quien la otorga y acumulable para quien la recibe?.
Les agredezco su atención
Saludos
Aplicable los ARTICULOS OCTAVO y NOVENO TRANSITORIOS LIETU.
O ya saldría otra disposición?
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
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- CPHugoocejo
- Fuera de línea
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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- Luikb
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Aplicando como dice Hugo el V fraccion 9
Saludos
Luis Morales
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- Atshuru
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- La empresa que otorga la quita no puede deducirla en 2008, por tratarse de un pago que se origino en 2005.
- La empresa que recibe la quita tampoco debe considerar el ingreso que se obtiene por el mismo motivo.
Pero ¿hay algun motivo para que la autoridad considere que hay un ingreso y una deduccion en cada empresa?. Lo digo por que aunque la deuda viene del 2005, el acto que convenir la quita se origina en 2008.
saludos y gracias
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