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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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EFECTO EN IETU DE UNA QUITA
- roberto_
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Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Teniendo la aplicacion de los transitorios, y del 5 Fr IX que tan amablemente comentan:
- La empresa que otorga la quita no puede deducirla en 2008, por tratarse de un pago que se origino en 2005.
- La empresa que recibe la quita tampoco debe considerar el ingreso que se obtiene por el mismo motivo.
Pero ¿hay algun motivo para que la autoridad considere que hay un ingreso y una deduccion en cada empresa?. Lo digo por que aunque la deuda viene del 2005, el acto que convenir la quita se origina en 2008.
saludos y gracias
El efecto fiscal de esa operación únicamente es para ISR.
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- Atshuru
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Creo que el proceso ha estado un poco manoseado de origen:
La empresa deudora originalmente facturaba y cobraba a la acreedora en 2004, pero por un mal servicio, tuvo que entregar una Nota de credito en 2005 pero eso causò que los cobros que le habia hecho se convirtieran en un adeudo, por eso considero que la deuda ya no es de 2004, sino de 2005 que se entregò la N.C.
Por eso no ví necesario que la ahora acreedora entregara una NC a la deudora, seria cancelar una NC con otra NC.
MI estimado contador Saul Castro, si entendi correctamente, el efecto de la quita como tal solo se reconoce en ISR, y para IETU, solo considero un ingreso no acumulable y la otra empresa tiene una deduccion no autorizada, con lo cual no habria pago de IETU ¿Es correcto eso?.
Les agradezco infinitamente las respuestas que han posteado
Gracias
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- Atshuru
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Asi que seguiré buscando opciones
saludos
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