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Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28491
por BR1
Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil? Publicado por BR1
Qué tal, buenas tardes.
Tengo el siguiente caso:
Se forma una sociedad civil, conformada por profesionistas tales como LAE, Contadores, etc etc
Algunos serán Socios y otros serán asociados, los socios aportarán el capital inicial y sus conocimientos, y los asociados solo sus conocimientos.
Debido a que no serán subordinados no serán afiliados al IMSS, por ende, para cubrir sus necesidades se estipulará el pago de seguros de gastos médicos, funerarios y de vida. Por lo que tengo las siguientes dudas
1. ¿Cómo darle sustento a la deducibilidad de tales erogaciones por parte de la soc. civil?....¿con solo mencionarlo en el acta constitutiva es suficiente o debe establecerse otra u otras medidas para darle la formalidad necesaria?
2. En el caso de otorgar automovil a cada uno de ellos, sin considerarlo como un activo para la empresa, sino como otra "retribución" ¿tambien se puede sustentar en el acta constitutiva?
Esta pregunta no. 2 fué d epilón, por que por ahi escuche que algunos contribuyenetes lo estan estableciendo, y con ello se liberan del tope de los 175,000 y la deducibilidad de un activo fijo en base a porcentajes anuales
Agradezco sus comentarios sobre el tema.
Tengo el siguiente caso:
Se forma una sociedad civil, conformada por profesionistas tales como LAE, Contadores, etc etc
Algunos serán Socios y otros serán asociados, los socios aportarán el capital inicial y sus conocimientos, y los asociados solo sus conocimientos.
Debido a que no serán subordinados no serán afiliados al IMSS, por ende, para cubrir sus necesidades se estipulará el pago de seguros de gastos médicos, funerarios y de vida. Por lo que tengo las siguientes dudas
1. ¿Cómo darle sustento a la deducibilidad de tales erogaciones por parte de la soc. civil?....¿con solo mencionarlo en el acta constitutiva es suficiente o debe establecerse otra u otras medidas para darle la formalidad necesaria?
2. En el caso de otorgar automovil a cada uno de ellos, sin considerarlo como un activo para la empresa, sino como otra "retribución" ¿tambien se puede sustentar en el acta constitutiva?
Esta pregunta no. 2 fué d epilón, por que por ahi escuche que algunos contribuyenetes lo estan estableciendo, y con ello se liberan del tope de los 175,000 y la deducibilidad de un activo fijo en base a porcentajes anuales
Agradezco sus comentarios sobre el tema.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes #28525
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
Hola BR1:
Hace tiempo estuve en un despacho de auditoria con cierta fama en la localidad de Monterrey.
Existian socios capitalistas y socios participantes, que algunos de estos ultimos les pagaban participaciones en base a rendimientos. Ninguno fue inscrito en el IMSS.
Perooo, cuando entre en ese despacho, las politicas cambiaron a inscribir a los socios participantes (no capitalistas) el IMSS reiterativamente les molestaba argumentandose relacion laboral por esta personas, por que enrealidad no eran socios.
Esa postura se ha seguido tomando en despachos que posteriormente he estado visitando y trabajando.
Aunque de cualquier manera, se de fuentes muy confiables, de muchos de los impuestos federales por salarios no son cubiertos por los despachos de categoria. Pero creo que con el IMSS no estan las palancas
Pienso que esas partidas debe ser considerardas como un gasto para la sociedad, pero con el tratamiento de ingreso para las personas fisicas, no se vale unicamente deducir y por el otro lado no acumular.
Si se es subordinado sabemos que exiteria el art 109 LISR para las partidas exentas o que no se acumularian.
Pero regresante como en el yin yang la pregunta ¿Cual seria el fundamento para las personas que no tiene subordinacion el no acumular ingresos, en base a la LISR? Habria que olvidarse de otras leyes... esas no juegan para las reglas del ISR, podria coadyuvar a la intepretacion de algun termino. Mas no regulan el tributo de la renta.
Si fuese una deduccion para la sociedad, pues no veo por que no deba exigirsele el cumplimiento de las obligaciones de los topes establecidos en la LISR, que otros contribuyentes seguirian.
Tal vez el enfoque seria que mejor se considera todo ingreso para la persona fisica socio y asociado, pero a su vez habria un gasto no como activo fijo, el cual procede un deduccion inmediata, sin meter de por medio el activo fijo... eso ya me suena mas razonable...
Habria que considerar que los automoviles son personales y no de la sociedad, que son dado en comodato para los fines de la sociedad. Y entonces finalmente en lugar de deducciones por inversiones, tiene deducciones por remanentes distribuibles.
Gracias a ti por el tema, resulta muy gratificante, ejercitar la unica neurana disponible.
Y es que los despachos son personas morales con fines no lucrativos, no quiere decir que no paguen impuestos, si los cubren si resultan sin rendimientos por distribuir y cuando caen en los supuestos de gravacion de las leyes fiscales. Ademas tienen la obligacion de cubrir las retenciones por retenedor solidario.
Hace tiempo estuve en un despacho de auditoria con cierta fama en la localidad de Monterrey.
Existian socios capitalistas y socios participantes, que algunos de estos ultimos les pagaban participaciones en base a rendimientos. Ninguno fue inscrito en el IMSS.
Perooo, cuando entre en ese despacho, las politicas cambiaron a inscribir a los socios participantes (no capitalistas) el IMSS reiterativamente les molestaba argumentandose relacion laboral por esta personas, por que enrealidad no eran socios.
Esa postura se ha seguido tomando en despachos que posteriormente he estado visitando y trabajando.
Aunque de cualquier manera, se de fuentes muy confiables, de muchos de los impuestos federales por salarios no son cubiertos por los despachos de categoria. Pero creo que con el IMSS no estan las palancas
Pienso que esas partidas debe ser considerardas como un gasto para la sociedad, pero con el tratamiento de ingreso para las personas fisicas, no se vale unicamente deducir y por el otro lado no acumular.
Si se es subordinado sabemos que exiteria el art 109 LISR para las partidas exentas o que no se acumularian.
Pero regresante como en el yin yang la pregunta ¿Cual seria el fundamento para las personas que no tiene subordinacion el no acumular ingresos, en base a la LISR? Habria que olvidarse de otras leyes... esas no juegan para las reglas del ISR, podria coadyuvar a la intepretacion de algun termino. Mas no regulan el tributo de la renta.
Si fuese una deduccion para la sociedad, pues no veo por que no deba exigirsele el cumplimiento de las obligaciones de los topes establecidos en la LISR, que otros contribuyentes seguirian.
Tal vez el enfoque seria que mejor se considera todo ingreso para la persona fisica socio y asociado, pero a su vez habria un gasto no como activo fijo, el cual procede un deduccion inmediata, sin meter de por medio el activo fijo... eso ya me suena mas razonable...
Habria que considerar que los automoviles son personales y no de la sociedad, que son dado en comodato para los fines de la sociedad. Y entonces finalmente en lugar de deducciones por inversiones, tiene deducciones por remanentes distribuibles.
Gracias a ti por el tema, resulta muy gratificante, ejercitar la unica neurana disponible.
Y es que los despachos son personas morales con fines no lucrativos, no quiere decir que no paguen impuestos, si los cubren si resultan sin rendimientos por distribuir y cuando caen en los supuestos de gravacion de las leyes fiscales. Ademas tienen la obligacion de cubrir las retenciones por retenedor solidario.
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18 años 3 meses antes #28556
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
jeje, no andas tan perdido BR1, efectivamente hay maneras de hacer lo que pretendes...solo que veo dificil se pueda ventilar esa " manera" en el foro...existen otras vias....
saludos
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18 años 3 meses antes #28558
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
Si, de hecho estamos analizando el caso para implementar dicho esquema:
Remuneraciones a ejecutivos podriamos llamarle.
Cumpliendo con la deducibilidad, y porsupuesto tratar de no caer en los conceptos de dividendos.
Me daré un buen tiempo para analizar esta nueva tarea (me falta un buen, pero creo que no estaría tan complicado).....les compartiré el material correspondiente, por si se "animan" a establecerlo con sus clientes.
Saludos
Remuneraciones a ejecutivos podriamos llamarle.
Cumpliendo con la deducibilidad, y porsupuesto tratar de no caer en los conceptos de dividendos.
Me daré un buen tiempo para analizar esta nueva tarea (me falta un buen, pero creo que no estaría tan complicado).....les compartiré el material correspondiente, por si se "animan" a establecerlo con sus clientes.
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #28563
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
Hola BR1:
Supongo que se gravarán las remuneraciones a los socios por ISR (en lo particular para cada socio), para que funcione, tal como termine en mi comentario anterior. Intentándose respectar el art 109 LISR.
Supongo que se gravarán las remuneraciones a los socios por ISR (en lo particular para cada socio), para que funcione, tal como termine en mi comentario anterior. Intentándose respectar el art 109 LISR.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por enrique9727.
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17 años 9 meses antes #37397
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?
Buenos días.
Retomando el tema, les comento:
1. Lo de los vehículos quedo descartado (financiera y legalmente no tenemos sustento).
2. Para efectos de las primas de seguro se insertaría en el clausulado que a los socios y asociados se les proporcionarían Seguros de Gastos médicos Mayores y menores.
Continuando con el punto 2, nos basaremos en que consideraremos indispensable contar con que los miembros de la sociedad civil esten sanos para desarrollar sus actividades dentro de la sociedad civil.
Es decir "Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.."
Recalco, ninguno de los socios o asociados son subordinaros, sino que tendremos los siguientes:
- Socios fundadores
- Socios industriales
Pero, me queda la duda respecto a lo que comentaba Enrique en su momento ¿se consideraría ingreso para el socios que se beneficiará de los servicios del seguro de gastos médicos?
Agradezco sus comentarios de antemano!!!
Retomando el tema, les comento:
1. Lo de los vehículos quedo descartado (financiera y legalmente no tenemos sustento).
2. Para efectos de las primas de seguro se insertaría en el clausulado que a los socios y asociados se les proporcionarían Seguros de Gastos médicos Mayores y menores.
Continuando con el punto 2, nos basaremos en que consideraremos indispensable contar con que los miembros de la sociedad civil esten sanos para desarrollar sus actividades dentro de la sociedad civil.
Es decir "Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.."
Recalco, ninguno de los socios o asociados son subordinaros, sino que tendremos los siguientes:
- Socios fundadores
- Socios industriales
Pero, me queda la duda respecto a lo que comentaba Enrique en su momento ¿se consideraría ingreso para el socios que se beneficiará de los servicios del seguro de gastos médicos?
Agradezco sus comentarios de antemano!!!
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