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Auto y primas de seguro ¿deducibles en soc civil?

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17 años 9 meses antes - 17 años 9 meses antes #37426 por BR1
Buenas tardes.

Anexo un archivo, denle una leída apartir de la página 10 y me comentan si esta muy jalado de la cabellera...jejeje

No pude anexarlo, pero dejo el acceso directo:

www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/enviar.php?type=2&id=749
Última Edición: 17 años 9 meses antes por BR1.

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17 años 9 meses antes #37449 por sosgtorreon
Veamos, contemplar prestaciones en acta constitutiva no es mucho de mi agrado, ya que equivale a intentar hacer deducible lo que no lo es.

Comento, si en un acta se pacta otorgar dinero a los socios para acudir a bares y fomentar su salud mental -a costa de la fisica- ¿se vuelve deducible por el hecho de estar contemplado en el acta?, equivale a otorgar esa prestacion a un empleado y consignarlo en un contrato de trabajo.

BR1, un rato mas te paso la clausula del contrato comentado, si te veo conectado hay mismo te la paso, si no, ¿la pego aqui?

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17 años 9 meses antes #37463 por BR1
sosgtorreon escribió:

Veamos, contemplar prestaciones en acta constitutiva no es mucho de mi agrado, ya que equivale a intentar hacer deducible lo que no lo es.

Comento, si en un acta se pacta otorgar dinero a los socios para acudir a bares y fomentar su salud mental -a costa de la fisica- ¿se vuelve deducible por el hecho de estar contemplado en el acta?, equivale a otorgar esa prestacion a un empleado y consignarlo en un contrato de trabajo.

BR1, un rato mas te paso la clausula del contrato comentado, si te veo conectado hay mismo te la paso, si no, ¿la pego aqui?


Si, esa impresión me da el manejo en "clausulas de actas", es decir "tratar de hacer posible lo imposible", ejemplo "viajes a la luna, renta de casas de campo, etc etc";)

Agradezco de antemano la clausula del contrato que me comentaste...e invariablemente sea por este medio o por msn, cualquiera que sea esta bien....

Saludos

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17 años 9 meses antes #37480 por sosgtorreon
Sale pues, aqui mismo para que si alguien lo desea y le resulta de utilidad lo tenga a la mano.

Tal y como te comentaba, una SC que presta servicios de Ingenieria Civil y de Procesos Quimicos, celebra trabajos con una empresa en la localidad, varios de los ingenieros son socios de la SC, por acuerdo de ellos ni uno esta en el IMSS, tienen contratados seguro de gastos medicos mayores, ese seguro de gastos medicos mayores lo deduce la SC por considerarles necesario y obligado para sus actividades.

El caso es que en el contrato de trabajo que celbran con su cliente mayoritario -antes unico- y que se los impuso como requisito para contratarles contiene el siguiente apartado;


DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Con el fin de desarrollar en forma eficiente y segura las labores pactadas se requiere de lo siguiente:

A. Todo el personal que dependa de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” y por necesidades del proyecto deba ingresar a las instalaciones de “LA EMPRESA CONTRATANTE” o desplazarse a sucursales, instalaciones en construcción, bodegas, talleres y en general sitios propiedad o dependientes de “LA EMPRESA CONTRATANTE” deberá contar con servicio médico vigente, en caso de ser personal asalariado exhibir copia de su alta al IMSS (hoja rosa o equivalente) y certificado de vigencia de derechos. En el caso de que el personal que intervenga no se encuentre afiliado al IMSS en razón de su modalidad de relación de trabajo, deberá invariablemente contar con una póliza de gastos médicos mayores vigente.

B. El requisito de servicio médico vigente en el IMSS o póliza de gastos médicos mayores vigente resulta igualmente aplicable en el evento de que el personal que dependa de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” aborde medios de transporte suministrados por “LA EMPRESA CONTRATANTE”.

C. Observar las medidas y equipo de seguridad propio de las instalaciones de “LA EMPRESA CONTRATANTE”.


La empresa a la que le realizan trabajos es del ramo minero, entonces acceder a las instalaciones donde se hace el refinado de metales, acudir a las minas, ingresar a hornos y todo su proceso de trabajo en si entraña un alto riesgo de accidente. La empresa deseaba deslindar cualquier accidente de un externo de los que pueda tener su personal calificado -el cual se supone por conocer la empresa y procesos tiene menos probabilidad de accidente que uno externo. Por ello les condicionaba a la hoja rosa y vigencia de derechos... pero dado que ellos por economia y cultura no deseaban afiliarse al IMSS se les condiciono a una poliza de seguro -por cierto tengo que hablar con un doctor para un asunto personal-, asi las cosas al exigirte el cliente, mismo que te va a redituar el ingreso, la contratacion de ese seguro de gastos medicos, el gasto se vuelve necesario para la obtencion del ingreso, procediendo a su deduccion.

Es algo parecido a deducir una fianza para acceder a un proyecto, si por solicitud y requisito del cliente se te impone afianzar el proyecto la prima pagada es una deduccion autorizada, ya que no se compra por gusto, si no que se liga a la obtencion del ingreso.

En el caso de los ingenieros se contempla incluso lo de transporte en medios de la empresa contratante, porque por la actividad en ocasiones deben viajar en avioneta o camionetas de ellos en la sierra.

Actualmente con toda empresa que celebran contrato van insertas esas condiciones para desarrollar el trabajo, incluso si solo se van a desarrollar planos, ya que deben acudir a los terrenos a realizar el levantamiento de campo. Resulta curioso que en este caso, lo que nacio como una exigencia de sus clientes haya sido adoptado como una medida de proteccion para ellos mismos. Proteccion en mas de un sentido.

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17 años 9 meses antes #37482 por BR1
Tal como dirían "conejo se hace", es decir, con el planteamiento que se hace se encuadra perfectamente en:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

Gracias SOS por compartir el "tip"....un saludo

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17 años 9 meses antes #37507 por CRUZAL
Pueden manejar en la sociedad civil para los sueldos, anticipos a cuenta de remanente que logicamente estarian gravados para ISR que se asimiliarian a asimilados a salarios pero como dicen no hay subordinacion y serian anticipos, para los socios industriales y fundadores....esto de los socios debe quedar plasmado en la acta constitutivas .

saludos

C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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