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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿deduccion de casetas para IETU?
- LOBOZAC
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...porque el auditor que te toco es medio pend....on, pero deja que te toque uno que sepa y verasSON SIMPLEMENTE LOS TICKES, ......tu sabes que son no deducibles
MUCHOS DIRAN QUE SE NECESITA FACTURA ........muchos ?.......quiza, .la ley lo exige
O SER PGADAS CON MONEDEROS ELECTRONICOS, NO TENGO MUCHAS OPERACIONES CON CASETAS,
EN AUDITORIAS PASADAS NO ME HAN HECHO ESAS OBSERVACIONES
¿estoy equivocado?, .......considero que en base a lo que marca la regla.....si
¿me pueden explicar?.....con gusto
RLISR Artículo 28. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.
Artículo 164. Para los efectos del artículo 123, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago
si le das una vuela a la Ley de Ingresos en su art. 16 Frac. VII te habla de la posibilidad de acreditar el 50% de los gastos en cuotas de peaje contra el ISR propio , pero debes cumplir con la regla 11.9 de rmf
COMO VES, EL "DEBERAN" ES IMPERATIVO, ES UNA ORDEN...CREO QUE NO HAY MAS QUE DECIR
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- CPMoreno
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Muy bien fundada su postura.
Lo que veo es que la RLISR, en este caso no solo da las reglas para cumplir con la obligación que marca la ley, ademas esta creando una obligación, ahora me pregunto, ¿Y las casetas que no cuenten con el sistema de identificación automática vehicular? ¿Ahi ya nos amolamos?
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- LOBOZAC
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Estimado LOBOZAC
Muy bien fundada su postura.
Lo que veo es que la RLISR, en este caso no solo da las reglas para cumplir con la obligación que marca la ley, ademas esta creando una obligación,
ahora me pregunto, ¿Y las casetas que no cuenten con el sistema de identificación automática vehicular?....las que no cuentan con ese sistema, DEBEN ENTREGAR Y NOSOTROS EXIGIR EL COMPROBANTE FISCAL RESPECTIVO con base en; si es P.F. art 133 fr III de lisr, 145 fr III (si entrara en el supuesto), .....si fuera P.M , art 86 fr II
¿Ahi ya nos amolamos?
SALUDOS Y GRACIAS POR TUS APORTACIONESFISCALES
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