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CLIENTE DE CASA DE CAMBIO

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18 años 2 meses antes #28861 por MIRI
RECIEN HE RECIBIDO A PERSONAL DE UNA CASA DE CAMBIO CON QUIENES REALICE OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE DOLARES EN ABRIL DE 2008,
ME DEJARON UN OFICIO DE VISITA DE VERIFICACION DE DOMICILIO, Y APARTE SE ME DICE QUE ESTOY CLASIFICADA (LA EMPRESA PARA QUIEN TRABAJO) COMO UN CLIENTE DE ALTO RIESGO, Y QUE DEBO FIRMAR UN DOCUMENTO EN EL QUE EXPRESO QUE MIS RECURSOS SON DE ORIGEN LICITO ADEMAS DE OTRAS DECLARACIONES.

CLARO QUE NO FIRMÉ NADA HASTA NO SABER QUE ES UN CLIENTE DE ALTO RIESGO.:dry:

¿ALQUIEN TIENE ENTRE SUS CURIOSIDADES LA CLASIFICACION ESA?

BUSCANDO EN LA PAGINA DEL SAT ENCONTRE EL DOCUMENTO TIPO CON LOS REQUISITOS MINIMOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE, PERO NO VIENEN LOS CRITERIOS DE CLASIFICACION. CADA CASA DE CAMBIO PONE LOS SUYOS, ESO LO SÉ, PERO AL MENOS ME GUSTARIA TENER UNA NOCION DE LO QUE LAS CASAS DE CAMBIO EN GENERAL CONSIDERAN DE ALTO, MEDIANO Y BAJO RIESGO. PARA SOLICITAR QUE ME CLASIFIQUEN EN DONDE CORRESPONDA, YA QUE VOY A SEGUIR NECESITANDO DOLARITOS.

EL FUNDAMENTO LEGAL ES EL ART. 95-BIS Y EL 81A DE LA LEY GENERAL DE ORG Y ACT.AUX DE CRED.

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18 años 2 meses antes #28864 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
Hola:

Según tengo entendido como un comentario, sin que sea considerado como algo verdadero, me indicaron que los de la SHCP o el SAT, al realizar cualquier averiguación o procedimiento administrativo, por cada RFC, los clasifican por riesgos de auditoría.

Por mi parte, también soy un auditor independiente y en la auditoría de las diversas compañías, existe UN RIESGO. Y a su vez en ya en la empresa misma, en su contabilidad en lo particular, habría cuentas con un riesgo mayor que otras.

Y precisamente las compañías que en sus operaciones, implique manejo de efectivo de manera predominante o preponderante, es para aplicar la clasificacion más alta de riesgo, por ese simple hecho, sin importar si habría desfalcos o no o irregularidades.

Quisiera creer que de esa manera es que los de la SHCP, aplicarían sus criterios de clasificación para cada contribuyente.

Ahora una persona representaria mayor riesgo, debido a que los diversos riesgo se SUMARIAN, es decir, no existería un riesgo que no se puedan compartir a voluntad propia, si no que terceras personas, le agregarían mayor riesgo a la propia actividad de la compañía.

En el giro de ese contribuyente (tu cliente) pues al manejarse mucho efectivo, se suma el riesgo del manejo del efectivo de hasta terceras personas, pues la procedencia del dinero, en ocasiones debe ser investigada y como cualquir investigación podría tener fallas de detección.

Espero haberme dado a entender mis percepciones sobre tu tema.

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18 años 2 meses antes #28866 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
Miri

te comento lo siguiente...

Desde el 14 de mayo del 2004 se publico en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) tendientes a obligar a los Centros Cambiarios (definidos en el Artículo 81-A de la misma Ley) entre varias cosas a establecer normas y procedimientos para Identificar a sus Clientes y Detectar Operaciones que pudieran estar relacionadas con el Lavado de Dinero, el Narcotráfico y el Terrorismo.

el artículo 81-A es el que define y restringe las actividades de los Centros Cambiarios. Pues bien, ahora, los cambios a la ley publicados a partir del 28 de Enero de 2004 se refieren exactamente (ver tambien lo referente al artículo 95-Bis) a todos aquellos que se dediquen a las actividades descritas en el artículo 81-A.

Explicitamente las disposiciones que se deberán observar establecen directamente que se debe Identificar y Validar al Cliente o Usuario de los Servicios que presta el Centro Cambiario.


saludos

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18 años 2 meses antes #28902 por MIRI
Respuesta de MIRI sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
Entiendo que la casa de cambio responde por mi, como tercera persona, y que la ley establece la verificacion de clientes, etc. etc.

pero el criterio en si, como determina una casa de cambio si soy de menor, mediano o alto riesgo, vaya; una casa de cambio me clasifica como menor riesgo si mi transaccion es de 3,500 dolares, pero otra me clasifica de alto riesgo con una operacion de 3,000 dolares.

No se vale.... que por su reporte a mi me den esa clasificacion y que esté mas expuesta como contribuyente a una revision.

Tengo entendido que las de alto riesgo son de 10,000 dolares o su equivalente en MN, o mayores. o estoy equivocada?

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18 años 2 meses antes #28949 por MIRI
Respuesta de MIRI sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
CP HUGOOCEJO: GRACIAS POR SU APORTACION.

ENRIQUE9727: PUES ALGO CONFUSO, NO ME REFIERO A LA CLASIFICACION QUE HACE AUDITORIA FISCAL DE LA EMPRESAS, SINO A LA QUE HACEN LOS CENTROS CAMBIARIOS. TODO UN MUNDO DE DIFERENCIA.

MIENTRAS QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES REGULAN MEDIANTE LEYES Y REGLAMENTOS, LAS CASAS DE CAMBIO CLASIFICAN A SUS CLIENTES SEGUN EL RIESGO QUE CONSIDEREN QUE LOS PUEDE AFECTAR EL REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE DOLARES (EN ESTE CASO). O SEA TIENEN QUE DETERMINAR CON UNA MIRADA AL CLIENTE SI SU DINERO PROVIENE DE ORIGEN LICITO O NO.

MI PREGUNTA ES ¿CÓMO TÚ CASA DE CAMBIO ME PERCIBES, ? ¿EN QUE TE BASAS PARA DECIR QUE REALIZAR OPERACIONES CONMIGO ES PARA TI DE ALTO RIESGO?

AUN SIGO CON LA DUDA, Y EN VERDAD ESPERO HABER SEMBRADO UNA SEMILLITA DE MI DUDA EN USTEDES, Y QUE LE DEN UNA ESTUDIADITA A ESTA LEY,
PARA ASI JUNTOS LLEGAR A UN CRITERIO UNIFORME.

AUN ASI YO SIGO INVESTIGANDO, Y PROXIMAMENTE CERRARÉ ESTE TEMA CON MIS CONCLUSIONES.

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18 años 2 meses antes #28951 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
Hola:

Pues por mi experiencia, no creo que esa clasificación tenga que ver con alguna ley en específico. Podría estar equivocado.

Me inclino a pensar que sería por cuestiones más bien de evaluación, en cuanto al riesgo de detección en alguna auditoria.

Por el simple giro, ya se cae en un riesgo alto, independientemente de que si se realizan operaciones pequeñas o demasiadas. No se trata de justicia o injusticia, por que sería una clasificación PREVIA.

En efectos de auditoría así, se maneja.

Por ejemplo en una cuenta de caja chica, siempre sería de alto riesgo, sin importar que se tenga un fondo de $ 500 ó $ 100,000. Tendría que observarse el volumen de operaciones en esa cuenta en particular, para llegar a una tranquilidad y poder emitir con juicio, sobre la razonabilidad de las operaciones. Pero esa clasificación PREVIA, simplemente me haría sentir como auditor, que debo observar forzosamente algunas partidas de esa cuenta altamente riesgosa, no la puedo considerar como no revisable, ya que sabrás que en auditoría, existerían pruebas aleatorias y/o sesgadas.

Ese mismo tratamiento, según me ha informado algunas personas de la SHCP, que clasifican a las compañías, aún sin estar auditadas.

Así de antemano ya contarían con la precaución, que habría que sobreponerse al momento del desempeño administrativo.

Externa este tipo de inquietud, con personal del SAT o la SHCP. Pienso que llegarías a conclusiones aún más sólidas.

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