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CLIENTE DE CASA DE CAMBIO

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #28952 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
Buen día

Me permito transcribir información relacionada de como son clasificadas las operaciones, "Preguntas Frecuentes".
Fuente:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...eros/106_6010.html#1

[...]
10) ¿Qué tipo de reportes de operaciones deben presentar los Sujetos Obligados ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

Inusuales, preocupantes y relevantes.

11) ¿Cuándo se debe reportar una Operación Inusual?

En los casos en que la actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.

12) ¿ Qué es una Operación Preocupante?

Cuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados.

13) ¿ Qué circunstancias se deben considerar a efecto de determinar si una operación es preocupante?

Pueden presentarse en forma aislada o conjunta las siguientes circunstancias:

I. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado de los Sujetos Obligados mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe;

II. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado haya intervenido de manera reiterada en la realización de determinadas Operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales;

III. Cuando existan sospechas de que un directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, y

IV. Cuando, sin causa justificada, existe una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado y las actividades que de hecho llevan a cabo.

14) ¿Qué es una Operación relevante?

La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

Cabe destacar que,las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio, deberán proporcionar a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes previstas en la Quinta, Séptima y Octava, inciso g) de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, utilizando para tal efecto el modelo de formato integrado y el instructivo de llenado que se acompañan a la presente Resolución como Anexos 1 y 2, respectivamente.(Artículo 1o. RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO INTEGRADO DE REPORTE PARA OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO).
Fuente:
www.cofemermir.gob.mx/uploadtests/1512.5...nes%20relevantes.doc

Saludos

Énfasis puesto.
Última Edición: 18 años 2 meses antes por a_cano.

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18 años 2 meses antes #28955 por MIRI
Respuesta de MIRI sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO
PLATICANDO CON UNA CONTADORA QUE TIENE EN SU CARTERA DE CLIENTES A ALGUNAS CASAS DE CAMBIO ME EXPLICÓ LO SIGUIENTE:

CADA CASA DE CAMBIO ELABORA SUS CRITERIOS Y MEDIDAS PARA IDENTIFICAR Y CLASIFICAR A SUS CLIENTES, CLARO CON LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDAS POR LA LEY.

ESTOS CENTRO CAMBIARIOS DETERMINAN SI ERES PARA ELLOS EN PARTICULAR ALTO, MEDIANO O BAJO RIESGO.

QUE SOLAMENTE SI REALIZO OPERACIONES IGUALES O MAYORES A 3000 DOLARES DARA ORIGEN A QUE ELLOS INFORMEN DE MIS TRANSACCIONES COMO PREOCUPANTES, Y QUE DE 10,000 IGUAL O MAYOR SON OPERACIONES INUSUALES.

SI NO ESTOY DE ACUERDO CON SU CRITERIO, LES PUEDO ENVIAR UN ESCRITO EN EL QUE LES ACLARO QUE MIS RECURSOS SON DE ORIGEN LICITO Y QUE SON DERIVADOS DE MI ACTIVIDAD COMERCIAL, YA QUE HAGO OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES CON PROVEEDORES ESTRANJEROS PERO QUE ESTO NO ES NECESARIO YA QUE ELLOS LLEVAN UN EXPEDIENTE CON MIS DATOS, Y EN ELLOS ESTÁ PLASMADA MI ACTIVIDAD COMERCIAL.
ESTE ULTIMO DOCUMENTO RECIEN ME FUE PROPORCIONADO, YA LO ESTOY LLENANDO.

ASI QUE GRACIAS A TODOS LOS QUE ME AYUDARON A COMPRENDER MEJOR ESTO.

a_cano: GRACIAS POR TRANSCRIBIRME LAS PREGUNTAS, SIRVEN MUCHO DE REFERENCIA PARA QUIEN ES NUEVO EN EL TEMA (COMO YO).

MIL GRACIAS ESPECIALMENTE A SMOZ (USUARIO DE ESTE FORO), ANTERIORMENTE ME HABIA AYUDADO EN OTRO TEMA, Y AHORA ME RESOLVIÓ LA DUDA. GRACIAS DE NUEVO.

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18 años 2 meses antes #28961 por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Re: CLIENTE DE CASA DE CAMBIO

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