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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPRA DE VEHICULO A PF NO CONTRIBUYENTE

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18 años 2 meses antes #29480 por roberto_
Bunos dìas, espero me puedan apoyar en la sig. duda:

En la empresa SC se pretende adquirir un vehiculo, pero la persona quien lo vende no expide comprobamtes fiscales solo pretende endosar la factura, puedo hacer deducible la inversión y de ser así en base a que?

Saludos y de antemano muchas gracias

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18 años 2 meses antes #29483 por Smarin
Te recomiendo le des una hojeada a la regla miscelanea 1.2.4.3 del 27 de mayo de 2008 y puede que de esa manera quede resuelto tu problema


Saludos

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18 años 2 meses antes #29487 por roberto_
Smarin escribió:

Te recomiendo le des una hojeada a la regla miscelanea 1.2.4.3 del 27 de mayo de 2008 y puede que de esa manera quede resuelto tu problema


Saludos


Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.
II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.
CFF 29, RMF 2008 I.2.4.4., I.2.4.5., II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.5.)

Creo que esta regla no me resuelve el reto pero si sabes de algo te lo agadeceria

Saludos

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18 años 2 meses antes #29488 por Smarin
Ahi está te lo aseguro sin lugar a dudas solo aplica un poco tu criterio, y luego si puedes lo comentas, muchas veces tenemos que buscar un poquito, pensar. La misma autoridad te esta dando la solución.

saludos

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18 años 2 meses antes #29500 por roberto_
Smarin escribió:

Ahi está te lo aseguro sin lugar a dudas solo aplica un poco tu criterio, y luego si puedes lo comentas, muchas veces tenemos que buscar un poquito, pensar. La misma autoridad te esta dando la solución.

saludos



Pensé en considerar la salida del dinero como asimilable a salario y no registrarlo como inversión ya que realmente no tengo comprobante con los requisitos fiscales que pueda ser deducible.

Tu que opinas?

Saludos

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18 años 2 meses antes #29505 por Smarin
Pensé en considerar la salida del dinero como asimilable a salario y no registrarlo como inversión ya que realmente no tengo comprobante con los requisitos fiscales que pueda ser deducible.

En mi opinion es una salida poco profesional, y que no te permite tener mucho beneficio fiscal, pero te voy a dar una pista que pasa si combinas el primer parrafo con la tercera fraccion de la regla y utilizas para que no se te haga muy caro un corredor público? Recuerda que el escriturar algo no necesariamente es para bienes Inmuebles, puedes utilizar los servicios de un notario o corredor público (mas barato para que quede escriturada la operación con las cantidades que realmente le pagas al contribuyente y que (ojo ) pueden incluir IVA consultalo con tu notario o corredor favorito, y hacerlo deducible en IETU, Isr con las limitaciones del caso e IVA. ¿Que opinas?

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