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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPRA DE VEHICULO A PF NO CONTRIBUYENTE

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18 años 2 meses antes #29507 por a_cano
Buena tarde:

Para hacer deducible el automóvil en cuestión, se podría proceder de la siguiente manera:

a) Los criterios jurídicos señalan que los derechos de propiedad pueden transmitirse por las formas jurídicamente posibles (compraventa, donación, permuta, etcétera), entonces lo que podrías es instrumentar ante notario público un contrato de compra venta, de esta manera se estaría cumpliendo lo que dispone la fracción III, de la Regla I.2.4.3 (No se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados)


b) Así mismo, transferir la propiedad legal del automóvil, mediante la cesión de los derechos del mismo, es decir, anotando al reverso de la factura la siguiente leyenda:

“Cedo los derechos que ampara la presente factura a favor de: XXXXXXXXXX por la cantidad de: $ XXXXXXXXX (importe con letra)”

Lugar y fecha de la enajenación

Nombre y firma


c) Por otra parte, el pago se deberá efectuar mediante cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.

Espero haberte ayudado

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18 años 2 meses antes #29512 por fvillareal
No. Registro: 38.591
Precedente
Época: Quinta
Instancia: Tercera Sala Regional de Occidente (Aguascalientes)
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003.
Tesis: V-TASR-XXIX-941
Página: 641

RENTA

DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida. (9)


Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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18 años 2 meses antes - 18 años 2 meses antes #29523 por roberto_
Smarin escribió:

Pensé en considerar la salida del dinero como asimilable a salario y no registrarlo como inversión ya que realmente no tengo comprobante con los requisitos fiscales que pueda ser deducible.

En mi opinion es una salida poco profesional, y que no te permite tener mucho beneficio fiscal, pero te voy a dar una pista que pasa si combinas el primer parrafo con la tercera fraccion de la regla y utilizas para que no se te haga muy caro un corredor público? Recuerda que el escriturar algo no necesariamente es para bienes Inmuebles, puedes utilizar los servicios de un notario o corredor público (mas barato para que quede escriturada la operación con las cantidades que realmente le pagas al contribuyente y que (ojo ) pueden incluir IVA consultalo con tu notario o corredor favorito, y hacerlo deducible en IETU, Isr con las limitaciones del caso e IVA. ¿Que opinas?


Creeme que pense en algo así inclusive busque al respecto ya que habia leido algo de escrituración solo que no se si fue en el Código Civil de la Federación.

Te agradesco mucho el comentario de igualforma le agradesco a fvillareal y a_cano son muy valiosas sus aportaciones y disculpenme soy un tanto cabeza dura.

Saludos y muchas gracias espero algún día ser yo quien los pueda apoyar
Última Edición: 18 años 2 meses antes por roberto_.

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