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"IDE" A PARTIR 1° DE JULIO 2008
- u00jxm3
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Osea que podras abrir cuentas d deposito a nombre de papá, mamá, y toda la familia y en cada una no podras exeder los 25k y asi podras librar el cargo
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Desafortunadamente parece que pensaron en todo. Asi que el total de depositos en distintas cuentas y en distintos bancos, será sumado y se calculará el 2%, donde si pierden y es algo que empezará a surgir de nuevo es el concepto de prestanombres,
Osea que podras abrir cuentas d deposito a nombre de papá, mamá, y toda la familia y en cada una no podras exeder los 25k y asi podras librar el cargo
El IDE no se causa acumulando las cuentas que se tengan en diferentes bancos, sólo se acumulan aquellos depósitos que se realicen en diferentes cuentas en el mismo banco.
ahora, respecto de abrir cuentas a diferentes nombres:
El contribuyente ya lo es para efectos de Renta, al Valor Agregado y a Tasa Unica por el simple hecho de realizar las actividades correspondientes.
Busca amortiguar un impuesto que RECUPERARA vía Impuesto sobre la Renta.
Y qué pasa cuando, por los depósitos hechos a nombre de mamá, papá y toda la familia, el SAT establezca ingresos presuntos. Ingresos omitidos puesto que esas personas no los declaran?
Vale la pena correr el riesgo de gravar doblemente la misma actividad además de pagar accesorios?
En mi opinión, el esquema que vale la pena aplicar, cuando el monto de los ingresos así lo justifique y éste soporte las erogaciones que se generaran al establecerlo, consiste en abrir una cuenta bancaria EN UN BANCO EXTRANJERO y EN EL EXTRANJERO, entendiéndo por esto último una que no tenga establecimeintos en Mexico.
Para lo anterior es necesario desplazarse al extranjero a realizar la apertura correspondiente.
Así, el efectivo se hace llegar al banco en comento a través de una orden de pago, que no se grava puesto que no existe depósito en cuenta de una institución del sistema financiero. (les dejo de tarea el fundamento para que no digan que les otorgo todo)
Posteriormente, de la cuenta del banco extranjero se emite un cheque a nombre del contribuyente y se deposita en el banco mexicano.
No hay disposición que prohíba tener cuentas en bancos extrajeros, siemrpe y cuando se cumpla con la obligación de realizar el registro contable de las operaciones que en esa se realicen ya que se considerarían afectas a su actividad.
Quedan algunos otros elementos que, para no congestionarlos, no hago alusión a ellos puesto que todos debemos poner un grano de arena para redondear una situación.
Qué opinian?
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u00jxm3 escribió:
Desafortunadamente parece que pensaron en todo. Asi que el total de depositos en distintas cuentas y en distintos bancos, será sumado y se calculará el 2%, donde si pierden y es algo que empezará a surgir de nuevo es el concepto de prestanombres,
Osea que podras abrir cuentas d deposito a nombre de papá, mamá, y toda la familia y en cada una no podras exeder los 25k y asi podras librar el cargo
El IDE no se causa acumulando las cuentas que se tengan en diferentes bancos, sólo se acumulan aquellos depósitos que se realicen en diferentes cuentas en el mismo banco.
ahora, respecto de abrir cuentas a diferentes nombres:
El contribuyente ya lo es para efectos de Renta, al Valor Agregado y a Tasa Unica por el simple hecho de realizar las actividades correspondientes.
Busca amortiguar un impuesto que RECUPERARA vía Impuesto sobre la Renta.
Y qué pasa cuando, por los depósitos hechos a nombre de mamá, papá y toda la familia, el SAT establezca ingresos presuntos. Ingresos omitidos puesto que esas personas no los declaran?
Vale la pena correr el riesgo de gravar doblemente la misma actividad además de pagar accesorios?
En mi opinión, el esquema que vale la pena aplicar, cuando el monto de los ingresos así lo justifique y éste soporte las erogaciones que se generaran al establecerlo, consiste en abrir una cuenta bancaria EN UN BANCO EXTRANJERO y EN EL EXTRANJERO, entendiéndo por esto último una que no tenga establecimeintos en Mexico.
Para lo anterior es necesario desplazarse al extranjero a realizar la apertura correspondiente.
Así, el efectivo se hace llegar al banco en comento a través de una orden de pago, que no se grava puesto que no existe depósito en cuenta de una institución del sistema financiero. (les dejo de tarea el fundamento para que no digan que les otorgo todo)
Posteriormente, de la cuenta del banco extranjero se emite un cheque a nombre del contribuyente y se deposita en el banco mexicano.
No hay disposición que prohíba tener cuentas en bancos extrajeros, siemrpe y cuando se cumpla con la obligación de realizar el registro contable de las operaciones que en esa se realicen ya que se considerarían afectas a su actividad.
Quedan algunos otros elementos que, para no congestionarlos, no hago alusión a ellos puesto que todos debemos poner un grano de arena para redondear una situación.
Qué opinian?
pues en lo personal se me hace mas facil abrir una cuenta en las islas caimanes, me paso una temporada alla, o bien me nacionalizo estadounidense y evado el ide...jejeje
el fundamento se lo dejo de tarea...jeje,
y le pregunto...los tratados de doble tributacion no tendran injerencia en lo que argumentas?
saludos
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No, tratándose del IETU pagado en México, el único reconocimiento que se hace en los tratados para evitar la doble tributación es aquel de que resulta acreditable contra el ISR que deba ser pagado en el extranjero.
Hola, aunque se está extendiendo demasiado el tema (para mi gusto) meto mi cuchara...aquí la pregunta fue directa:
"y le pregunto...los tratados de doble tributacion no tendran injerencia en lo que argumentas?",
Está relacionada con lo que argumentas sobre "esquemas" para abatir el pago del IDE...como podrás ver, nada tiene que ver con el IETU, YA QUE EL TEMA NO ES SOBRE ESTE IMPUESTO.
Por favor, si puedes responder lo que te preguntan, para salir todos de la duda...en lo personal me interesa...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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Agradezco tu observación así como al Señor haberme hecho humano para poder equivocarme.
Fue un resbalón mental.
Efectivamente, no se trata de IETU sino de IDE.
Enotonces, el IDE es un impuesto "inventado" en México y no tiene, hasta ahora, aplicación en ningún otro país del mundo.
Por eso la autoridad se tomo la molestia de señala en reglas de caracter general (I.11.29.)que se entenderá que el sistema financiero se compone únicamente por las instituciones que sean residentes en México.
Asimismo, independientemente de que, invocando el artículo 27 de los Tratados para evitar la doble tributación, un estado extranjero emita información respecto de los depósitos que se realizan en ese no tiene consecuencias puesto que, en mi ejemplo, cite que dichos depósitos debían estar debidamente registrados en contabilidad al corresponder a actividades del contribuyente.
Entonces, al no existir disposición que te prohiba tener cuentas en bancos extranjeros, no se viola disposición fiscal alguna.
Nuevamente gracias
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